La Ley 20/2022 de medidas por las consecuencias de la Guerra de Ucrania aprueba dos tipos de ayudas para las empresas de transporte y vehículos de transporte de mercancías.

Se trata de seguir compensando durante unos meses, de enero a junio de 2023, los sobrecostes del precio del carburante en el momento en el que se deroga, con carácter general, la ayuda de 20 céntimos de euro para la generalidad de los ciudadanos.

Las dos modalidades de ayuda son incompatibles y no se pueden elegir, sino que la empresa debe analizar cual es la que le corresponde solicitar según la actividad, características de los vehículos y tipo de carburante que consume.

PRIMERO.- PARA VEHÍCULOS CON USO DE GASÓLEO:

AYUDA DE 20 CÉNTIMOS POR LITRO DE GASÓLEO PARA LAS EMPRESAS CON DERECHO A RECIBIR LA DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO DE HIDROCARBUROS:

Las empresas titulares de vehículos que ya tenían derecho a la devolución de parte del impuesto de hidrocarburos, (aunque no lo hubieran solicitado hasta ahora) deben utilizar este procedimiento de devolución para solicitar y recibir la compensación de los 20 céntimos (que serán 10 céntimos a partir del 1 de abril hasta el 30 de junio) por litro de gasóleo.

  1. Los titulares de los siguientes vehículos tienen derecho a una devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfecho o soportado respecto del gasóleo de uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquéllos. (Derecho que ya venían teniendo desde que se reformara este impuesto especial):
    • a) Los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera: Por cuenta ajena o por cuenta propia, Con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.
    • b) Los vehículos de motor destinados al transporte de pasajeros: – Regular u ocasional, incluidos en las categorías M2 o M3 de las establecidas en la Directiva 70/156/CEE del Consejo
    • c) Los taxis. A estos efectos se entiende por taxi el turismo destinado al servicio público de viajeros bajo licencia municipal y provisto de aparato taxímetro.

Para solicitar esta ayuda:

  1. Darse de alta en el registro de empresas de transporte de la AEAT para la devolución del gasóleo profesional. (En el caso de tener depósitos de consumo propio, estos deben estar dados de alta en Aduanas e IIEE y contar con el software de control de movimientos y declaraciones establecidas por la AEAT).
  2. Hacer los pagos del carburante con una tarjeta de gasóleo profesional.
  3. Presentar en la AEAT:
    • Declaración responsable
    • Declaración de otras ayudas recibidas
    • Identificar las empresas con la que se encuentra vinculadas y/o asociadas la empresa solicitante. La AEAT calculará y liquidará la ayuda mensualmente a partir de la información de consumos de las tarjetas de gasóleo profesional, y, asimismo procederá a las devoluciones de la parte del impuesto de hidrocarburos.

SEGUNDO.- AYUDA DIRECTA PARA LAS EMPRESAS QUE NO SE PUEDAN BENEFICIAR DE LA DEVOLUCIÓN DEL GASÓLEO PROFESIONAL:

  • Se podrá pedir en la web de la AEAT entre el 1 de abril y el 31 de mayo.
  • Acompañar declaración responsable.
  • Adjuntar relación de ayudas recibidas.

Las empresas deberán tener alguna de las siguientes actividades (CNAE ACTIVIDAD):

  • 4932 – TRANSPORTE TAXI
  • 4939 – TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS
  • 4941 – TRANSPORTE DE MERCANCÍAS
  • 4942 – SERVICIOS DE MUDANZAS
  • 8690 – SERV. TTE. SANITARIO
  • 4931 – TRANSPORTE TERRESTRE

Los tipos de vehículos e importes son los siguientes:

  • Mercancías pesado. Camión. MMA>7,5 T y carburante GLP,GNC ó GNL: 3.690 €
  • Camión. MDPE con MMA < 7.5 t: 1.000 €
  • Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE: 450 €
  • Ambulancia VSE: 450 €
  • Taxis VT. Combustibles: GLP, GNC o GNL: 410 €
  • Vehículo de alquiler con conductor. VTC.: 300 €
  • Autobús. VDE y carburante: GLP, GNC o GNL: 2.050 €
  • Autobús urbano y tipo de combustible: GLP, GNC o GNL.: 2.050 €

Según la redacción de las ayudas, algunos vehículos quedan fuera, al menos de momento, de ambas ayudas como son los vehículos híbridos o de gasolina que, por no consumir gasoil, no entran en la primera línea de ayudas y tampoco se contemplan en la relación de ayudas directas destinada a vehículos GLP, GNC o GNL.

De este modo los vehículos profesionales ECO quedan al margen de la compensación del Estado por la evolución del precio del carburante.

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