Jubilación activa. Exención de bienes en IP

​La Dirección General de Tributos da las pautas sobre la exención de los bienes afectos a una actividad económica en el Impuesto de Patrimonio, cuando la persona que ejerce esta actividad, pase a la situación de jubilación activa.​

Bienes afectos a la actividad económica: Exención Impuesto de Patrimonio

​​Un sujeto ejerce de manera habitual, personal y directa distintas actividades profesionales y empresariales. Los ingresos provenientes de estas actividades constituyen su principal fuente de renta. Para el ejercicio de estas actividades tiene contratados a dos empleados por cuenta ajena a jornada completa.

Una vez cumplida la edad de jubilación tiene previsto ejercer la jubilación activa. No obstante, seguirá trabajando en las mismas condiciones, en sus actividades empresariales y profesionales.

Ante la duda de si cuando pase a la situación de jubilación activa, los bienes afectos a las distintas actividades económicas quedarán exentos en el Impuesto de Patrimonio, eleva una consulta a la Dirección General de Tributos, quien le recuerda que:

1. El Tribunal Supremo ya declaró que la existencia de pensión de jubilación es cuestión ajena a la normativa tributaria por lo que, si concurren los requisitos legales establecidos para el beneficio tributario, la percepción de aquella no es obstáculo para la procedencia de este.

2. Por lo tanto, si conforme a la normas de IRPF  se cumplen los requisitos para que las actividades ejercidas por el consultante puedan calificarse como actividades económicas y, esta actividad:

  • constituye el medio de vida del contribuyente;
  • se ejerce de forma habitual y directa por sí mismo;
  • ​adopta personalmente las decisiones gerenciales necesarias para el desenvolvimiento de dicha actividad; y,
  • es su principal fuente de renta.

El hecho de que el consultante desempeñe de forma habitual, personal y directa la actividad de arrendamiento en situación de jubilación activa, no afecta a la aplicación de la exención de los bienes comunes pertenecientes a la sociedad ganancial afectos a la actividad.

Jubilación activa. Exención de bienes en IP

Exenciones al Impuesto de Patrimonio: Patrimonio empresarial

Existen una serie de exenciones al Impuesto de Patrimonio. Quedan exentos los bienes y derechos de las personas físicas necesarios para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Para ello es preciso que la actividad constituya la principal fuente de renta del sujeto pasivo, y que éste la ejerza de modo habitual, personal y directo (empresario individual).

También están exentos los bienes y derechos comunes a los dos miembros del matrimonio cuando se utilicen en el desarrollo de la actividad empresarial o profesional de cualquiera de los cónyuges, siempre que se cumplan los requisitos antes indicados.

En la aplicación de la exención han de tenerse en cuenta las siguientes reglas:

  • a) Se consideran actividades empresariales o profesionales las que tengan naturaleza de actividad económica con arreglo a las normas del IRPF. En especial, en relación con el arrendamiento de inmuebles, cuando verifique la condición de que para la ordenación de la actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
  • b) Son bienes y derechos afectos aquellos que con independencia de su titularidad (exclusiva del sujeto pasivo o compartido con su cónyuge), se utilicen para los fines de la actividad según las normas del IRPF.
  • c) El valor de los bienes y derechos se determina conforme a las normas del IP. Las deudas de la actividad minoran dicho valor, pero no pueden volver a computarse para determinar la base imponible del impuesto. Los requisitos y condiciones para que resulte de aplicación la exención han de ir referidos al momento en el que se produzca el devengo de este impuesto.

​Cuando el sujeto pasivo ejerza más de una actividad con las condiciones indicadas, la exención alcanza a todos los bienes y derechos afectos a las mismas, y en el cómputo de la principal fuente de renta, se ha de atender al rendimiento conjunto de dichas actividades.

¡Cuidado con los activos no afectos!

Jubilación activa. Exención de bienes en IP

Si la empresa desarrolla una actividad económica y no tiene el carácter de patrimonial, disfrutará de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. No obstante, dicha exención sólo alcanza a la parte que esté afecta a la actividad… 

Requisito del 50%

El Impuesto sobre el Patrimonio ha sido prorrogado un año más y vuelve a ser exigible. No obstante, recuerda que podrás disfrutar de exención por las participaciones de la empresa si, entre otros requisitos, posees al menos el 5% de su capital de forma individual (o el 20% conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales hasta segundo grado) y no tienes por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. En concreto, este segundo requisito se cumplirá si más del 50% del activo está afecto a actividades económicas.

Cómputo del 50%

Para determinar si cumples con el requisito del 50%, será necesario cumplir lo siguiente:

  • No deberás computar los elementos no afectos cuyo valor de adquisición no superen, en su conjunto, las reservas generadas por la empresa por la realización de actividades económicas en los últimos diez años.
  • Además, podrás incumplir este requisito durante 90 días al año.

Pongamos un ejemplo: En el siguiente caso, si tienes 100.000 euros de reservas generadas en los últimos diez años, la sociedad no será patrimonial y podrás disfrutar de la exención.

La parte del activo que se considerará afecta será del 68%: (180.000 + 60.000 + 100.000) / 500.000

Activo Pasivo
Locales (afectos) 180.000 Capital 50.000
Solar (no afecto) 220.000 Reservas 230.000
Fondo inv. (no af.) 40.000 Deudas actividad 70.000
Otros act. (afectos) 60.000 Deuda solar 150.000
Total activo 500.000 Total pasivo 500.000

 

Parte exenta

El hecho de que la empresa cumpla el requisito del 50% indicado, implica que tendrás derecho a disfrutar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. Pero ¡ojo! porque dicha exención sólo será aplicable sobre la parte de valor de la sociedad que corresponda a los activos afectos.

Para ello, deberás aplicar la siguiente fórmula: % con incentivo = Activos afectos – Deudas por activos afectos / Patrimonio neto

Continuando con el ejemplo anterior:  En el supuesto anterior la exención sólo puede aplicarse sobre el 60,71% del valor de la empresa [(180.000 + 60.000 – 70.000) / 280.000], y deberás tributar en el Impuesto sobre el Patrimonio por el 39,29% del valor de las participaciones. Pero no hay que confundirse, al calcular este porcentaje no se computan como mayores activos afectos los beneficios de los últimos diez años. ¡Esto sólo es posible a la hora de determinar si se cumple la regla del 50%! 

Actuar antes de final de año 

Antes de fin de año desber verificar que es posible hacer algo que haga variar alguna de las cuantías de la fórmula indicada y así aumentar el porcentaje de las participaciones con derecho a exención.  Así, en el caso anterior, si vendes el fondo de inversión por 50.000 euros (aumentando sus fondos propios en 7.500 euros) y destinas los 50.000 euros a cancelar deudas de la actividad; el porcentaje con derecho a deducción aumentaría hasta el 76,52%: [(180.000 + 60.000 – 20.000) / 287.500].​

Verifica si antes de final de año puedes hacer algo para aumentar el porcentaje de valor de la empresa con derecho a exención. Una buena alternativa es vender activos no afectos y destinar el importe invertido a cancelar deudas de la actividad.

Jubilación activa. Exención de bienes en IP


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