Jubilación activa de los administradores de sociedades (1)

Un juzgado de lo social, contrariamente a lo establecido por el último criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, reconoce el derecho del administrador único de una sociedad a acceder a la jubilación activa, y a compatibilizar, por tanto, el 100% de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia.

Jubilación activa de administrador de sociedad

Un trabajador, encuadrado en el RETA por ser administrador único de una Sociedad Limitada, solicita la pensión de jubilación activa. Al ser denegada su solicitud, el trabajador interpone una reclamación previa, que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) acoge parcialmente. Por un lado, reconoce la pensión de jubilación activa en una cuantía del 50% de la base reguladora, pero por otro, desestima la cuantía del 100%, por no tener (el solicitante) contratado a algún trabajador por cuenta ajena​ de manera individual y personal, pues la entidad contratante es la sociedad.

El trabajador, disconforme, presenta una demanda solicitando que se declare su derecho a percibir una pensión de jubilación activa con una cuantía del 100% de su base reguladora.

El art.214 de la Ley General de Seguridad Social, que recoge la jubilación activa como figura que permite compatibilizar el trabajo con el 50% de la pensión de jubilación, fue modificado con vigencia del 26 de octubre de 2017, por la L 6/2017 de reformas urgentes del trabajo autónomo. El objetivo es ampliar al 100% la pensión de jubilación que los trabajadores autónomos puedan compatibilizar con el trabajo por cuenta propia, cuando acrediten el requisito de tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

El Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo, acoge la pretensión de la demanda considerando que la interpretación que realiza el INSS es restrictiva y contraria a la finalidad de la norma, que no es otra que facilitar la continuidad de los negocios regentados por autónomos que, a su vez, dan empleo por cuenta ajena.

Además, el art.214.7 LGSS únicamente excluye de la posibilidad de acceder a la jubilación activa a los supuestos de puesto de trabajo o alto cargo en el sector público, pero no a los trabajadores encuadrados obligatoriamente en el RETA por ejercer las funciones de dirección y gerencia, que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador.

La sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo se apoya en la consulta no vinculante de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DOGSS) de 21 de febrero de 2018, que indicaba que los trabajadores autónomos cuyo alta en el RETA sea obligatoria por desempeñar el cargo de consejero o administrador poseyendo el control efectivo de la empresa, y que acrediten haber celebrado un contrato de trabajo por cuenta ajena actuando como empresarios; pueden acceder a la modalidad de jubilación activa.

No obstante, en fecha posterior a la publicación de esta sentencia, la DGOSS ha modificado su criterio señalando que la compatibilidad entre trabajo por cuenta propia y el 100% de la pensión de jubilación no es aplicable a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de sociedades, al no tener la condición de empresarios.

Jubilación activa de los administradores de sociedades

Requisitos de la jubilación activa

Según lo regulado por la Ley General de la Seguridad Social, en el art.214, existe la posibilidad de compatibilizar el trabajo con la percepción​​ de la pensión de jubilación, en las siguientes cuantías:

  • si la actividad se realiza por cuenta ajena o por cuenta propia, sin tener contratado ningún trabajador: 50%;
  • si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena: 100%.

Requisitos generales para el TRABAJADOR

Los requisitos generales que debe cumplir un trabajador para poder acogerse a la jubilación activa, son:

  1. acceso a la pensión de jubilación una vez cumplida la edad ordinaria de jubilación, sin tener en cuenta bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran corresponder;
  2. que el porcentaje aplicable a la base reguladora de dicha pensión sea como mínimo del 100%. No es posible el acceso con un porcentaje inferior y alcanzar el 100% mediante cotizaciones durante la jubilación activa (TS 30-5-17, 24-1-18​)​;
  3. que el desarrollo de la actividad se lleve a cabo dentro del sector privado.

Requisitos generales para el EMPRESARIO

Por otro lado, los requisitos que un empresario debe cumplir para poder acogerse a la jubilación activa, son:

  1. únicamente en el sector privado;
  2. con carácter previo a la compatibilidad, no haber adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores a la compatibilidad, para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción.
  3. mantener durante la vigencia del contrato de trabajo del pensionista de jubilación, el nivel de empleo existente en la misma antes de su inicio.

A este respecto hay que tener en cuenta:

  • se toma como referencia el promedio diario de trabajadores de alta en la empresa en el periodo de los 90 días  anteriores a la compatibilidad;
  • no se consideran incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.​​

Jubilación activa de los administradores de sociedades

Jubilación activa y societarios

Si un autónomo se jubila una vez alcanzada la edad legal de jubilación, habiendo cotizado el número de años necesarios para cobrar el 100% de la base reguladora, y contrata a un empleado por cuenta ajena; puede compatibilizar su actividad por cuenta propia con el cobro de la pensión a razón del 100%.

Si bien el INSS considera que esta medida no se aplica a los autónomos societarios, una reciente sentencia sí ha permitido a un societario beneficiarse de ella [Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo 17-07-2018]:

  • Según la sentencia, la norma que regula esta medida tiene la finalidad de facilitar la continuidad de los negocios de autónomos que a su vez den empleo por cuenta ajena.
  • Además, dicha norma no excluye a los autónomos societarios de esta medida.

Por tanto, y según ésta sentencia, los autónomos societarios pueden beneficiarse de la jubilación activa al 100%.


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