En los supuestos de declaración indefinida la relación laboral por sucesión de contratos temporales en fraude de ley, las cantidades percibidas por el trabajador como indemnización a la finalización de cada contrato, no son deducibles de la indemnización por despido improcedente. El Tribunal Supremo, matizando su doctrina, ha declarado que esta solución no se puede extender a la indemnización por extinción del último contrato temporal, cuya cuantía debe descontarse, a fin de evitar una duplicidad.
Matización de la doctrina del Tribunal Supremo
Unos trabajadores prestaron servicios para un Ayuntamiento en virtud de sucesivos contratos temporales, desarrollando siempre las mismas funciones. Con efectos de 28-2-13, el Ayuntamiento notificó a los empleados la finalización de sus contratos por el fin de los programas a los que estaban adscritos. A la finalización de cada contrato temporal, el Ayuntamiento aporta la correspondiente indemnización.
Los trabajadores presentan una demanda de despido que el Juzgado de lo Social estima, declarando la relación laboral indefinida y la improcedencia del despido. Condenó asimismo a la empresa, a abonar a los trabajadores una indemnización calculada teniendo en cuenta la antigüedad correspondiente al primero de los contratos temporales celebrados. El Ayuntamiento presenta entonces un recurso de suplicación que el TSJ de Sevilla desestima, rechazando también la pretensión de descontar las sucesivas indemnizaciones abonadas a consecuencia de la extinción de los contratos temporales de la correspondiente a la declaración de improcedencia de los despido. La empresa recurre en casación para la unificación de doctrina.
La principal cuestión planteada consiste en determinar, en el caso de encadenamiento fraudulento de contratos temporales que son declarados indefinidos judicialmente, la procedencia o no de deducir de la indemnización por despido improcedente las indemnizaciones ya percibidas por finalización de los contratos temporales suscritos.
El Tribunal Supremo, aplicando su propia doctrina (TS 31-5-06) rechaza tal posibilidad puesto que para que dos deudas sean compensables, es preciso que las dos estén vencidas, sean liquidables y exigibles. Las cantidades que se pretende compensar con parte del importe de la indemnización por despido, fueron satisfechas por el empleador por la extinción de los contratos temporales, que posteriormente se han declarado celebrados en fraude de ley. Por ello, no generaron ninguna deuda del trabajador a la empresa, e inexistente la deuda, no procede compensación alguna.
No obstante, el TS considera que este criterio debe ser matizado. Considera que la minoración ha de operar sobre la indemnización abonada por la extinción del último contrato temporal respecto de la indemnización abonada por despido improcedente a fin de evitar duplicidad. La ruptura final del vínculo no se produce por la extinción regular del contrato temporal sino por un despido improcedente para el que se establece una indemnización superior y en cuyo cómputo se integra el período de prestación de servicios correspondiente al último contrato. La decisión de cese adoptada por el empleador es única y no debe llevar aparejado un sumatorio de indemnizaciones. Siendo único el despido, procede el abono de la indemnización correspondiente a la calificación de improcedencia y no la relativa a la extinción de un vínculo temporal de manera que lo ya abonado debe detraerse de lo correspondiente al despido improcedente.
Por ello, estima parcialmente el recurso a fin de resolver que de las sumas indemnizatorias declaradas se deduzcan las cantidades abonadas por la extinción del último de los contratos suscritos por cada trabajador con el Ayuntamiento.
Compensación de Indemnizaciones
Sentencia 1 (Tribunal Supremo 9-10-06)
En los supuestos de sucesión de contratos temporales celebrados en fraude de ley, las cantidades percibidas por el trabajador por finalización de cada contrato temporal no son deducibles de la indemnización por despido improcedente.
Sentencia 2 (Tribunal Supremo 20-6-18)
En los supuestos de sucesión de contratos temporales celebrados en fraude de ley, las cantidades percibidas por el trabajador por finalización de cada contrato temporal no son deducibles de la indemnización por despido improcedente.
Esa solución no se puede extender al último de los contratos temporales suscritos. La indemnización por extinción del último contrato temporal debe descontarse del correspondiente despido improcedente a fin de evitar la duplicidad, pues la decisión de cese adoptada por el empleador es única y no debe llevar aparejado un sumatorio de indemnizaciones.
Contratación temporal en fraude de Ley
Conversión del contrato temporal en indefinido por fraude de ley
- Se consideran celebrados en fraude de ley, la sucesión de contratos temporales.
- El uso de varias y sucesivas contrataciones de contratos temporales ocultando una necesidad laboral indefinida.
- No existe presunción de fraude de ley. Debe ser alegado por el trabajador.
Supuestos
Fraude de ley en alguno de los contratos de la cadena:
Si uno de los contratos temporales ha sido celebrado sin causa, la cadena queda viciada, y la relación se entiende indefinida siempre que permanezca la unidad esencial del vínculo laboral por no existir solución de continuidad.
Fraude de ley en el conjunto de la cadena
La existencia de fraude de ley se puede extraer de la serie contractual si pone de manifiesto que se persigue un resultado de temporalidad prohibido.
Efectos
- El contrato se considera indefinido a tiempo completo;
- La antigüedad en la empresa se remonta al primero de los contratos temporales;
- para el cálculo de la indemnización por despido improcedente se tienen en cuenta las siguientes reglas:
- se tiene en cuenta todo el tiempo trabajado.
- de la indemnización se debe deducir la cantidad percibida por el trabajador por la extinción de la última relación temporal, pero no las correspondientes a la finalización de los contratos temporales anteriores.
- no se aplica la indemnización superior a la legal reconocida en el convenio colectivo aplicable.
Sin compensación
Supongamos que has ido firmando con un empleado varios contratos temporales, de modo que cuando quieres prescindir de él, éste te demanda por despido improcedente. ¿Sabes que la indemnización final puede resultarte bastante cara?
Los contratos temporales, eventual y de obra, incluyen la obligación de indemnizar a su fin. Cuando se produce la demanda del trabajador solicitando que la extinción del último contrato sea calificada como despido improcedente, resulta que la antigüedad para el cálculo se remonta al primer contrato, con el añadido de que la empresa ha abonado también una indemnización en cada finiquito.
¿Es posible descontar de la indemnización por despido el total de lo ya abonado en concepto de indemnizaciones por las anteriores resoluciones de contratos temporales?
Concatenados
Un empleado, ha colaborado con tu empresa a través de varios contratos temporales, desde el 2 de septiembre de 2014. El último de estos contratos finalizó el 30 de noviembre de 2017, momento en que el empleado te demanda por despido improcedente al creer su contratación hecha en fraude de ley. Según el empleado, la rescisión comunicada el 30 de noviembre significaba un despido improcedente con derecho a la indemnización correspondiente.
¡Importe! Como el empleado quiere además establecer una antigüedad a fecha de 2 de septiembre de 2014, resulta que el importe debido es de 7.300 euros. Desde que el empleado empezó a colaborar contigo, había percibido en las liquidaciones relativas a los contratos temporales vencidos un importe total de 1.000 euros en concepto de indemnizaciones, sin contar la relativa al último contrato suscrito.
Jurisprudencia
En principio, puede parecerte lógica la posibilidad de optar por la compensación de las indemnizaciones por la extinción de los contratos temporales con la indemnización por despido. Sin embargo, cabe concluir finalmente que esta opción no es posible con los contratos temporales anteriores. De este modo, sólo podría compensar la indemnización correspondiente a la extinción del último contrato temporal.
Esto se basa en dos argumentos: para que haya compensación de deudas es preciso que éstas hayan vencido, y que, además, sean exigibles. Y aquí ocurría que los importes abonados al final de cada contrato temporal fueron satisfechos en su momento dentro de unas operaciones (los mismos contratos) efectuadas en fraude de ley. Es por esto que no podían generar ningún tipo de deuda del trabajador a favor de la empresa… y no habiendo deuda, tampoco podía haber compensación.
Pero esta solución no puede extenderse al último contrato temporal frente al que el trabajador ha reclamado la improcedencia del despido. Declarado el despido improcedente, corresponde el abono de la indemnización por despido y no la relativa a la extinción del contrato temporal. Por lo tanto, la indemnización abonada por la extinción del contrato temporal debe descontarse de la correspondiente al despido improcedente a fin de evitar duplicidad.
Indemnización superior
No es deudor. El criterio antedicho es importante: ello supondrá, obviamente, elevar la indemnización de esos casos a más de 33 días de salario por año de servicio.
Su empleado percibirá al final 8.300 euros de indemnización, 7.300 de ellos relativos a los 33 días, y 1.000 por la indemnización conjunta de cada contrato temporal suscrito excepto el último. Por tanto, obtendrá 1.000 euros más de lo que hubiera percibido de haber sido fijo en plantilla.
A menudo, tras varios contratos temporales un trabajador formula demanda por despido cuando el último contrato es rescindido. Si resulta que la relación temporal mantenida hasta ese momento se califica como fraudulenta por la concatenación de contratos, la rescisión se califica como despido improcedente y, como has podido ver, la empresa puede resultar muy perjudicada.
Si la concatenación de contratos temporales es fraudulenta el empleado cobrará la indemnización del despido improcedente, más la percibida al fin de cada contrato temporal, excepto la correspondiente al último contrato. Así pues, cobrará más indemnización que el fijo en plantilla.
Si tienes cualquier duda sobre estos supuestos y los despidos, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores laborales para que te ayudemos a resolverla cuanto antes.
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