Gastos deducibles por movilidad geográfica

Para la aplicación del incremento del gasto deducible por movilidad geográfica es necesario que el nuevo puesto de trabajo exija un cambio de residencia, siendo indiferente que dentro del período de aplicación del referido incremento, se produzcan nuevos cambios de trabajo.

Gastos por movilidad geográfica

Un contribuyente inscrito en la oficina de empleo correspondiente a su localidad de residencia, es nombrado funcionario interino de una determinada Comunidad Autónoma. La aceptación del puesto de trabajo supone el cambio de su residencia a otra localidad en el período impositivo 2017. En el período impositivo 2018 el contribuyente renunció a ese puesto de trabajo, al haberle sido ofrecido otro puesto de trabajo como funcionario de otra Administración.

Ante la duda sobre la tributación de esta situación, eleva una consulta ante la Dirección General de Tributos planteando la posibilidad de aplicar el gasto por movilidad geográfica, así como los períodos impositivos durante los que dicho gasto puede ser aplicable.

Con carácter general, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica queda condicionado a que efectivamente se haya producido el cambio de residencia del contribuyente a un nuevo municipio, distinto al de su residencia habitual, y que el nuevo puesto de trabajo exija dicho cambio. En este sentido, cabe señalar que, el simple empadronamiento no se considera por sí solo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una determinada localidad, como tampoco lo es el hecho de trasladar o mantener el domicilio fiscal en lugar determinado. La concreción de dicho cambio de residencia y su necesidad es una cuestión de hecho.

El contribuyente deberá poder acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, correspondiendo valorar las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Cumpliéndose los requisitos exigidos, el incremento del gasto deducible por movilidad geográfica se aplicará en el período impositivo en que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente (en 2017 y 2018 en el caso planteado), con independencia de que se produzcan dentro del período de aplicación nuevos cambios de trabajo.

Gastos deducibles por movilidad geográfica

Incremento del gasto deducible por movilidad geográfica

Para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, el gasto deducible por el concepto de «otros gastos distintos de los anteriores» se incrementa en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.

Pero para ello, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina de empleo.
  2. El puesto de trabajo que se acepta debe estar situado en un municipio distinto al de la residencia habitual del contribuyente, que exija el traslado de su residencia.
  3. El contribuyente debe trasladar su residencia a un nuevo municipio.

​(Fuente: LIRPF art.19.2.f;  RIRPF art.11)

Por otro lado, un contribuyente desempleado acepta un puesto de trabajo por el que traslada su residencia a otro municipio. El rendimiento neto del trabajo previo a la aplicación de la reducción general por obtención de rendimientos del trabajo es de 30.000 euros en 2018.

Por tanto, para el ejercicio 2018 deberá indicar las siguientes deducciones:

  • Gasto general deducible: 2.000 euros.
  • ​Incremento por movilidad geográfica: 2.000 euros.

 


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