Empadronamiento para deducción por vivienda habitual

El hecho de que un contribuyente esté empadronado en un determinado municipio no significa que en este radique su residencia habitual y, en base a ello, su vivienda habitual. Para consolidar las deducciones que por una concreta vivienda se practiquen, dicha vivienda habrá de alcanzar la consideración de habitual y no perder tal carácter mientras se continúen practicando.​​

Incidencia del traslado sobre la deducción por inversión en vivienda habitual

Una persona física traslada su residencia a otro municipio por un cambio de destino profesional, teniendo su anterior vivienda en propiedad la condición de habitual hasta dicho traslado, y por la que continúa practicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

La mencionada deducción fue derogada con efectos a partir del 1 de enero de 2013, estableciéndose un régimen transitorio según el cual se permite seguir aplicando la deducción a partir del ejercicio 2013 conforme a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2012 (LIRPF disp.trans.18ª).

Desde el momento en el que el contribuyente traslada su residencia habitual de una vivienda en propiedad a otra, la primera pierde, de haberla alcanzado, la consideración de habitual; sin embargo, existe una excepción, únicamente no perdería tal carácter si el disfrute de la nueva vivienda habitual fuese inherente al cargo o empleo público o privado desempeñado (RIRPF art.54.2).

De no darse esta excepción, desde la fecha en que el contribuyente deja de residir en su vivienda habitual pierde el derecho a practicar la deducción por las cantidades vinculadas a su adquisición que satisficiera a partir de ese momento.

En un futuro, si la que en su día alcanzó la consideración de habitual y por la cual se practicó la deducción volviese a constituir la residencia habitual del contribuyente, este, en aplicación del régimen transitorio, tendrá derecho a practicarla de nuevo, de acuerdo con la normativa de IRPF vigente en ese momento.

Conforme a un criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, la vivienda habitual se configura desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada por parte del contribuyente, lo cual requiere su utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente.

No obstante, existen ciertos supuestos en que pudieran surgir dudas sobre cuál es la residencia que tiene la condición de habitual para un contribuyente, por lo que esta es una cuestión de hecho que debe acreditarse caso por caso. En este sentido, el empadronamiento no constituye por sí mismo elemento suficiente de acreditación de residencia y vivienda habitual en una localidad, si bien la cédula de empadronamiento municipal constituye un elemento relevante a la hora de valorar cuál es el lugar de residencia habitual, pero no es único ni concluyente.

Si el contribuyente entiende que una determinada edificación tiene la consideración de vivienda habitual, para hacer valer su interés debe poder acreditar suficientemente los hechos constitutivos del lugar de su residencia habitual por cualquier medio de prueba válida en derecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria (AEAT).​

Empadronamiento para deducción por vivienda habitual

Comunicación de cambio de domicilio

Los obligados tributarios deben poner en conocimiento de la Administración el cambio de domicilio mediante declaración expresa a tal efecto.

El cumplimiento de esta obligación, por lo que respecta a las personas físicas, se realiza a través de los siguientes cauces procedimentales:

a) Las que deben estar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, están obligados a comunicar el nuevo domicilio fiscal en el plazo de un mes desde que se produzca el cambio, mediante declaración censalde modificación.

b) Las que no deben estar en el Censo de Empresarios, Profesionales o Retenedores deben comunicar dicha variación en el plazo de tres meses desde que se produzca, mediante la presentación del modelo 030. Si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación del IRPF, dicho cambio debe comunicarse mediante la presentación del correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

La cumplimentación del modelo se efectúa, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente. No obstante, cuando el cambio de domicilio afecte a los dos cónyuges, puede cumplimentarse un único modelo que debe ser firmado por ambos.

El modelo 030 puede presentarse en impreso ante la Delegación o Administración de la AEAT correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente en el momento de la presentación, bien mediante entrega directa o por correo; o por vía telemática a través de Internet.

Estos contribuyentes también pueden comunicar a la AEAT su cambio de domicilio mediante llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Tributaria, número de teléfono 901 200 345 o a través de diligencia formalizada por la Administración tributaria en caso de discrepancia en los datos del domicilio.

Empadronamiento para deducción por vivienda habitual

Gasto por movilidad geográfica

Cuando una persona acepta un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual y ello le obliga a cambiar de domicilio, durante dos años puede computar un gasto adicional de 2.000 euros en su IRPF

Gasto deducible adicional

Movilidad geográfica: Un conocido suyo ha encontrado trabajo en una localidad distinta a la de su residencia habitual, y ello le obligará a cambiar de domicilio.

Pues bien, esta persona podrá reducir sus rendimientos del trabajo del año de cambio de residencia y del siguiente en 2.000 euros, en concepto de «gastos por movilidad geográfica«. De ese modo, si le es de aplicación un tipo marginal del 37%, se ahorrará 740 euros cada uno de esos dos años.

Inscripción en el SEPE: Para que este incentivo sea aplicable, es necesario que en el momento de formalizar el contrato el afectado esté inscrito en el SEPE como demandante de empleo.

Si el nuevo trabajo y el cambio de domicilio están motivados por haber superado unas oposiciones, la inscripción en el SEPE deberá ser anterior a la publicación en el BOE de la lista de aspirantes aprobados.

Otros requisitos

Cambio de residencia: A la hora de aplicar este incentivo, debes tener en cuenta:

  • Desempleados: Si el afectado ha cesado voluntariamente en su anterior trabajo, bastará con que se inscriba como demandante de empleo en el SEPE y a los pocos días sea contratado por la nueva empresa.
  • Trabajador Temporal: El incentivo también es aplicable en contratos temporales.
  • Municipio: Es requisito imprescindible que exista un cambio de residencia a un municipio distinto, aunque dicho municipio no tiene por qué ser el mismo en el que se ubique la empresa (puede ser uno cercano).

Cuestión de hecho: Respecto al cambio de residencia, deberá ser «obligado» según las circunstancias que concurran en cada caso. Dado que la ley no fija unos criterios objetivos para definir cuándo se da esta «obligatoriedad», una buena opción es guiarse por lo que dicen los tribunales laborales cuando dirimen conflictos en materia de traslados y desplazamientos.

Criterios: Los criterios aplicados por dichos tribunales:

  • Cabe entender que el cambio no es obligado cuando la distancia entre el domicilio del trabajador y el nuevo centro de trabajo no supera los 30 kilómetros, o si el tiempo de desplazamiento no supera el 25% de la jornada.
  • También deben valorarse los medios o las facilidades de transporte. De esta forma, si el afectado dispone de transporte público de autobuses o trenes de cercanías, cabe entender que no será necesario el cambio de domicilio.
  • Más allá de estos límites, será razonable defender la obligatoriedad del cambio y la aplicación del incentivo.

Límite deducible

Por último, ten en cuenta que el gasto por movilidad geográfica de 2.000 euros, junto al gasto de entre 3.500 y 7.750 (aplicable a los trabajadores con discapacidad) y el importe fijo de 2.000 euros en concepto de «otros gastos» (aplicable a todos los trabajadores) tienen como límite conjunto los rendimientos íntegros del trabajo minorados en el resto de gastos deducibles previstos.

Así pues, el conjunto de estos gastos nunca puede suponer un rendimiento del trabajo negativo.

Para poder computar el gasto por movilidad geográfica, es preciso que el cambio de trabajo exija un cambio de domicilio y que en el momento de ser contratado el trabajador esté inscrito como demandante de empleo en el SEPE.


Si tienes cualquier duda sobre este tipo de deducciones, puedes ponerte en contacto con nosotros y nuestro equipo de asesores se encargará de ayudarte.