El embargo de bienes por deudas es uno de los supuestos que se aplican en caso de que un deudor no satisfaga una cantidad.
En este caso, se activará la maquinaria judicial y se aplicarán los distintos supuestos que reconoce la legislación española.
Permanece atento a este artículo porque te damos detalles acerca de cómo funciona el procedimiento y los tipos de embargos que existen.
Cómo actuar ante un embargo de bienes por deudas
Los embargos por deudas pueden deberse a dos casuísticas principales: deudas propias o deudas ajenas.
Sin embargo, el procedimiento para ejecutarlos es similar en ambos casos, de ahí que te convenga conocerlo para tomar medidas.
Aunque este aspecto lo desconoce mucha gente, ningún acreedor privado puede iniciar unilateralmente una diligencia de embargo.
Has de recordar que, una vez que la sentencia sea firme, el deudor cuenta con 20 días hábiles para satisfacer la deuda (artículo 548 Ley de Enjuiciamiento Civil). De lo contrario, pasado el periodo el acreedor podrá reclamar la ejecución de la sentencia.
Un caso excepcional es el de las deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social. En estos casos, la Administración realiza de oficio las diligencias de embargo y, en consecuencia, el proceso no pasa por sede judicial.
Como principio general, es recomendable buscar la conciliación. La mayoría de las entidades financieras o terceros prefieren cobrar tarde que no hacerlo nunca.
Por lo tanto, coger las llamadas cuando el banco te quiere transmitir un problema o acercarse a las oficinas para llegar a un acuerdo es recomendable.
Tipos de embargos por deudas
Embargo de bienes por deudas propias
El embargo de bienes por una deuda propia es el supuesto más habitual, puesto que tiene que ver con aquellos compromisos que tú has suscrito, ya sea con el banco o con una empresa.
Básicamente, consiste en que si no afrontas una deuda mediante los fondos de tu cuenta corriente, tendrás que hacerlo con otros fondos o con tu patrimonio.
Embargo de bienes por deudas bancarias
El embargo de bienes por deudas bancarias es uno de los supuestos más habituales y, de hecho, en cualquier préstamo o crédito se indica esta posibilidad.
La excepción es la hipoteca, puesto que el impago supondrá el embargo de la vivienda, lo que se denomina ejecución.
Entre los tipos de embargos de bienes por deudas bancarias, destacan desde tiendas online que reciben sus ingresos por las ventas de productos físicos, hasta webs que se dedican a crear contenido para incluir publicidad y cobrar por ello. Otras, por su parte, se llevan una comisión por recomendar la compra de productos de terceros.
En cada caso, puede entenderse la actividad como habitual de una manera distinta.
Embargo de bienes por deuda de tarjeta de crédito
Aunque las tarjetas de crédito suelen tener unos límites bajos, es posible que te embarguen bienes por deudas con el saldo de la tarjeta de crédito.
Si esto sucede, te recomendamos la reestructuración de la deuda, proponiendo a la compañía un pago fraccionado.
Embargo de bienes por deuda con un tercero
Las deudas con un tercero también son motivo de embargo. Normalmente nos referiremos a facturas impagadas que excedan un determinado valor; suelen ser facturas de compra de bienes o de suministros.
Un caso habitual es el de las deudas con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social.
Embargo de bienes por deudas ajenas
El embargo de bienes por deudas ajenas es un supuesto muy común y que se da por tres circunstancias concretas:
- Por ser avalista.
- Por ser cónyuge.
- Por ser heredero.
En los tres casos solo recurrirán a ti, bien porque no pueden cobrar al principal deudor, bien porque tú has aceptado expresamente hacerte cargo de la herencia.
Embargo de bienes por ser avalista
En este caso, el embargo de bienes vendrá si has avalado a una persona en un préstamo o crédito y esta no responde a las cuotas.
En un primer momento, te requerirán que afrontes el pago o negociar y, si no lo haces, iniciarán el procedimiento de embargo para asegurarse el cobro.
Embargo de bienes gananciales por deudas de un cónyuge
Es importante indicar que este supuesto solo se da en el caso de que se haya optado por el régimen jurídico de bienes gananciales en el matrimonio.
Siendo así, la otra parte responderá de manera solidaria por las deudas que tenga su cónyuge, pudiendo ser embargado el patrimonio. En este caso, es importante renegociar con el acreedor.
Embargo de bienes por deudas de una herencia
El embargo de bienes por deudas en una herencia nunca puede ser a priori. Puedes conocer el estado de la herencia antes de aceptarla porque, en caso de rechazarla, no tendrás que hacerte responsable de ningún gasto.
Ahora bien, si aceptas la herencia, aceptas las deudas y, si no las puedes pagar, podrás ser embargado.
Eso sí, has de saber que, en España, tienes la posibilidad de pedir una prórroga en el pago del Impuesto de Sucesiones para satisfacer las deudas.
Conclusión
Como principio general, a la hora de afrontar un embargo de bienes por deudas, es importante negociar con el acreedor algún tipo de pago fraccionado o una reestructuración.
Como hemos comentado, en la inmensa mayoría de los casos prefieren cobrar tarde a no cobrar nunca.
Por otra parte, has de recordar que el embargo solo puede ser decretado por instancia judicial o de oficio por parte de organismos dependientes de la Administración.
Si te encuentras ante una situación de embargo de tus bienes y no sabes cómo actuar, contacta con AYCE Laborytax para que te asesoremos en la resolución de ese caso lo antes posible
Hola. Ayuda por favor.
Me embargaron la totalidad del saldo de la cuenta corriente (de nómina y siendo la nómina el único ingreso), el banco no me notificó y dijo que hasta mañana se sabe quién emitió la orden de embargo.´
Nunca nadie me ha notificado, ni por instancia judicial o de oficio, de alguna demanda en mi contra.
¿Cómo puedo proceder a reclamar?
Hola. Ayuda por favor.
Me embargaron la totalidad del saldo de la cuenta corriente (de nómina y siendo la nómina el único ingreso), el banco no me notificó y dijo que hasta mañana se sabe quién emitió la orden de embargo.´
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