Cada año, cuando llega el momento de rendir cuentas con la Agencia Tributaria a través de la presentación de la declaración de la renta, surgen las dudas sobre las posibles deducciones que se pueden aplicar en base a la normativa que se aplique en el año en cuestión. Uno de los casos más frecuentes es el de la deducción por donaciones a entidades sin ánimo de lucro, tales como las organizaciones no gubernamentales (ONG).

De forma general, se puede decir que las personas que durante el año pasado hayan aportado determinadas cantidades a este tipo de entidades, pueden obtener desgravaciones por donaciones en 2016, indicándolo en su declaración del IRPF en las casillas destinadas específicamente para este fin.

El primer consejo que se puede dar en este ámbito es revisar muy bien los datos que la propia Agencia Tributaria incorpora en el modelo que se va a presentar.

Este tipo de donaciones no suelen aparecer de forma automática, siendo necesario en este caso introducirlas manualmente para que los datos de la declaración correspondan 100% con la realidad del contribuyente.

¿Cuándo se puede aplicar una desgravación de donaciones en la Renta de 2016?

Como se puede prever, solo se podrá aplicar una desgravación fiscal de donaciones cuando se haya producido una donación a algunos de los tipos de entidades que se detallaron anteriormente. Por tanto, es muy importante tener claro el concepto de donación, al menos el concepto que la propia Hacienda tiene.

Así, para la Agencia Tributaria, una donación es cualquier aportación de dinero, independientemente de la cantidad, que se hace a una ONG o a cualquier otra entidad siempre que esta no tenga ánimo de lucro.

Además, dicha aportación puede hacerse por cualquier vía: cuotas mensuales o anuales, pagos puntuales a través de colaboraciones esporádicas, etc.

Lo que sí resulta imprescindible es que estas donaciones tengan fines benéficos o humanitarios, siendo necesario mantener los justificantes que lo acrediten, ante la posibilidad de tener que justificar a Hacienda la aplicación de una determinada deducción.

¿Qué importe puede alcanzar una desgravación fiscal por donaciones?

Para responder a esta pregunta con exactitud, se debe conocer el régimen fiscal de donativos vigente en España.

Para ello, hay que tener en cuenta la reforma fiscal que se produjo en el año 2015, ya que en ella se aprobaron cambios importantes respecto a la normativa vigente hasta ese momento.

Estos cambios se centran, principalmente, en el modo en el que las donaciones tributan en la declaración de la renta.

A partir de estas modificaciones de la legislación, Hacienda tiene en cuenta:

  • Los plazos durante los cuales una persona haya estado aportando dinero a una entidad sin ánimo de lucro u ONG.
  • Las cantidades que el contribuyente en cuestión haya aportado a lo largo del año que se declara.

Teniendo en cuenta estos aspectos, el porcentaje final de estas deducciones por donaciones puede variar en gran medida de la cantidad final aportada.

Aquellos años en los que se ha donado menos de 150 euros, la deducción alcanza el 75% de las aportaciones. Por su lado, las aportaciones que superen los 150 euros tienen un modo diferente de tributación.

En estos casos, se valoran otras cuestiones tales como el hecho de que las donaciones siempre vayan a una misma entidad o estén repartidas. También se presta atención a la periodicidad de las donaciones y a la evolución de los importes donados.

De forma general, en estos casos, la desgravación de donaciones puede llegar solo al 30 %. Sin embargo, en los casos en los que las donaciones sean constantes a una entidad durante los últimos años, ese porcentaje puede incrementarse en 5 puntos.

¿En qué caso no se puede obtener la deducción por donativos en el IRPF de 2016?

También es importante saber que existe una circunstancia que impide poder acceder a estas desgravaciones.

Así, en el caso de que las donaciones sean superiores al 10 % de la base líquida del IRPF, no se pueden aplicar.

Para acabar de entender toda la normativa existente en la materia que se está tratando, es necesario conocer la posibilidad de obtener una deducción por donativos en el Impuesto de Sociedades, en el caso de que sea una empresa la que realice el donativo.

En estos casos, se debe aplicar la disposición final quinta de la Ley del Impuesto de Sociedades, en la que se recoge la posibilidad, establecida en La ley 49/2002 de Régimen Fiscal de Entidades sin fines lucrativos, de que existan deducciones tanto para personas físicas como jurídicas. Así, es en esta ley en la que se recogen los requisitos que se deben cumplir en todos los casos para que las donaciones sean desgravables.

Si se tiene en cuenta todo lo que se ha comentado, y debido a la densa legislación existente en España, por ejemplo, la Ley del Impuesto de Donaciones, siempre es conveniente confirmar con un asesor la posibilidad de aplicar estas deducciones, siempre con el ánimo de evitar problemas posteriores con Hacienda.