Como estableció la Orden HAC/1148/2018, tendremos que presentar la DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES con terceras personas que superen los 3.005,06 €, del año 2021, antes del 28 de febrero, para ello debéis tener en cuenta:

  • Están obligados a presentar el modelo las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales; las comunidades de propietarios; las entidades de carácter social y las sociedades, asociaciones y colegios profesionales.
  • La información relativa a las operaciones hay que suministrarla desglosada por trimestres, excepto la relativa a las cantidades percibidas en metálico  y las operaciones devengadas por el RECC, que se seguirán suministrando en términos anuales. En este último caso se informará del importe anual de las operaciones y del importe anual devengado.
  • Respecto al criterio de imputación temporal:
    • En las facturas expedidas: fecha factura
    • En las facturas recibidas, fecha en la que se realiza su registro en contabilidad.
  • Los sujetos pasivos incluidos en el SII, no tienen que presentar el modelo 347. Os recordamos que estos contribuyentes tuvieron que realizar en enero un envío al SII con los datos de los clientes cuyos cobros en efectivo superasen en el año los seis mil euros.
  • Con motivo de la validación online de la identificación de NIFs, es imposible la presentación del modelo si no está correcto tanto el número como la denominación social o nombre y apellidos del declarado.
  • Os recordamos que hay que declarar en el 347:
    • Las operaciones que superen, en valor absoluto, los 3.005,06 Euros en el total del año
    • Las subvenciones, auxilios o ayudas recibidas, con clave B, la clave E está reservada para las Administraciones Públicas
    • Los importes superiores a 6.000 Euros que se hubieran percibido en metálico de una misma persona o entidad. Los declara quien los percibe
    • Las cantidades percibidas por las transmisiones de inmuebles sujetas a IVA con o sin inversión del sujeto pasivo
    • No es necesario incluir los importes percibidos por arrendamientos sujetos a retención, ni por el arrendador ni por el arrendatario, porque ya han sido declarados en otros modelos. A excepción de que el arrendador esté acogido al régimen de CC, en cuyo caso se habrán de declarar las operaciones devengadas en el 2021 en un único apunte anual.
    • Tampoco se declaran las importaciones y exportaciones de bienes; sí se declaran los servicios prestados a terceros países (fuera de la UE) y a Canarias.
    • No es necesario incluir los servicios profesionales ni otros conceptos sujetos a retención ya que han sido recogidos en otros resúmenes anuales.
    • Tampoco hay que informar sobre los préstamos realizados con entidades financieras, y respecto a los seguros solo han de informar las entidades aseguradoras.

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