La Agencia Tributaria pone a disposición el servicio online de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2019.
Cálculo de retenciones en 2019
El servicio online de cálculo de las retenciones del trabajo personal para el ejercicio 2019 se encuentra disponible en la página web de la Agencia Tributaria.
Para el cálculo de las retenciones se deben consignar:
- datos personales del trabajador: NIF, fecha de nacimiento, situación familiar y situación familiar;
- datos familiares del trabajador: ascendientes y descendientes a cargo;
- datos económicos: retribuciones bruta anual, reducciones y gastos deducibles entre los que se deben consignar las cotizaciones a la seguridad social soportadas;
- datos de regularización.
Una vez consignados los datos, la pestaña «Resultados» muestra automáticamente el tipo de retención aplicable.
Tabla de retenciones e ingresos a cuenta
A continuación detallamos la tabla de retenciones e ingresos a cuenta que ha quedado fijado para este año, 2019:
Circular informativa sobre tipos de retención
Tipo de retención aplicable
En la nómina mensual, los trabajadores soportan la retención a cuenta del IRPF. El tipo de retención se determina en cada caso según el salario previsto y las circunstancias personales y familiares comunicadas por el trabajador al firmar el contrato y en el modelo 145 que la empresa circulariza a principios de cada año.
Por ello, si se han modificado las circunstancias personales que la empresa tiene en cuenta para calcular su tipo de retención, le rogamos nos devuelva el modelo 145 debidamente rellenado con sus datos personales y familiares actualizados.
Modificación de los tipos de retención (reducción)
Durante el año, los trabajadores pueden comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares que supongan un menor tipo de retención. Las causas más habituales que producen una reducción del tipo de retención son las siguientes:
- Aumento del número de descendientes o variación de sus circunstancias (por ejemplo, que sobrevenga una situación de discapacidad).
- Cuando por resolución judicial, el trabajador quede obligado a satisfacer una pensión compensatoria a su cónyuge o anualidades por alimentos a sus hijos.
- Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.
- Si en el curso del año natural el trabajador destina cantidades a adquirir o rehabilitar su vivienda habitual utilizando financiación ajena y con derecho a deducción en su IRPF, siempre que la cuantía total de las retribuciones sea inferior a 33.007,20 euros.
Modificación de los tipos de retención (aumento)
Durante el año, los trabajadores deben comunicar a la empresa las modificaciones en sus circunstancias personales o familiares, que supongan un mayor tipo de retención. Las causas más habituales que producen un aumento del tipo de retención son las siguientes:
- Si en el curso del año natural el cónyuge del contribuyente pasa a obtener rentas superiores a 1.500 euros anuales (salvo que sean rentas exentas del IRPF).
- Variación en el número de ascendientes que convivan con el trabajador.
- Si durante el año natural se deja de pagar la financiación ajena destinada a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
Cómo calcular las retenciones
A principios de año se deben calcular las retenciones de los trabajadores. ¿Cómo lo debes hacer? ¿Estás obligado a pedir a tu plantilla el modelo 145?
Para calcular el tipo de retención de un trabajador debes tener en cuenta la previsión de ingresos y la situación familiar.
Para obtener la previsión de ingresos anuales:
- Computa su salario fijo anual (multiplicando el salario mensual fijo por 12 y añadiendo las pagas extras, siempre que no estén prorrateadas), y suma la retribución variable que previsiblemente vaya a percibir. A estos efectos, computa al menos el variable del año anterior, salvo que existan elementos objetivos que te permitan acreditar que el del nuevo año va a ser inferior.
- Si abonas salarios en especie, inclúyelos en la previsión de ingresos según tu valoración a efectos fiscales.
El tipo de retención también depende de la situación personal y familiar de los empleados. Por ello, es importante que al inicio del contrato y a principios de cada año te entreguen el modelo 145, indicando sus datos personales. A estos efectos:
- Si un empleado ya te entregó el modelo 145 –lo normal es que lo hiciese al formalizar el contrato–, no es necesario que cada año se lo vuelvas a entregar; sólo será preciso si se modifican sus circunstancias personales.
- Si no dispones del modelo 145 por cualquier motivo, calcula su retención considerando que su situación familiar es la 3 (soltero) y que no tiene hijos ni ascendientes.
- Asimismo, si un trabajador consigna datos que no son ciertos (por ejemplo, indica que tiene hijos pero usted sabe que no los tiene), calcula su retención en base a los datos facilitados (será él trabajador el que tenga que responder frente a Hacienda).
Para tener los datos actualizados, es recomendable entregar a principios de año, una circular a la plantilla (explicando que necesitas dichos datos para calcular sus retenciones), junto con un ejemplar del modelo 145.
Prevé como ingresos variables los del año anterior. No es necesario que los empleados entreguen cada año el modelo 145, salvo cambio de circunstancias.
Si tienes cualquier duda sobre las retenciones que tienes que aplicar a tus empleados, puedes ponerte en contacto con nosotros y nuestro equipo de asesores laborales se encargará de ayudarte.
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