¿Sabes cuántos contratos temporales pueden encadenar tus trabajadores?

España es uno de los países de la Unión Europea con mayor porcentaje de trabajadores con contratos temporales, pero la realidad es que un gran número de esos contratos no cumplen con la legalidad, que establece una duración máxima para este tipo de contratos.

La tendencia en el ámbito laboral de nuestro país es que los trabajadores encadenen contratos temporales continuadamente. Una práctica que aunque es válida, tiene ciertos límites que si se superan, podría convertir el contrato temporal en fraude de ley por acción u omisión.

Y es que la ley establece que cuando un contrato temporal no se realice de manera adecuada o no cumpla con las condiciones que justifican la temporalidad, la relación entre el trabajador y la empresa pasaría a ser indefinida.

Por ello, con el objetivo de evitar errores y cumplir con la legalidad, a continuación te vamos a contar cuántos contratos temporales pueden encadenar los trabajadores de tu empresa.


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¿Qué condiciones deben cumplir los contratos temporales?

Es requisito indispensable que todos los contratos temporales estén correctamente justificados por una situación laboral de temporalidad, para llevar a cabo un trabajo o servicio determinado.

Este tipo de contratación está pensada para la realización de tareas por un tiempo determinado, siendo muy habitual cuando las empresas tienen una excesiva carga de trabajo durante un lapso de tiempo, para sustituir trabajadores que estarán de baja temporalmente, o para cubrir temporalmente una vacante durante el proceso de selección.

Por lo general un contrato temporal no se extingue mediante despido, sino cuando alcanza la duración pactada.

¿Qué tipos de contratos temporales existen?

¿Qué tipos de contratos temporales existen?

Existen dos grupos de contratos temporales diferentes:

Por un lado están los contratos de duración determinada recogidos en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Contratos por obra y servicio determinado:

Este tipo de contratos se realizan para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia, dentro de la actividad de la empresa.

  • Contrato eventual:

El contrato eventual se da cuando las circunstancias del mercado o la excesiva acumulación de tareas llevan a una empresa a tener que contratar a un trabajador temporalmente, para evitar una pérdida de la producción.

  • Contrato de interinidad:

Es un contrato pensado para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, siendo necesario que en el contrato de trabajo se especifique el nombre del trabajador sustituido y su correspondiente justificación. También se puede utilizar para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección.

En segundo lugar están los contratos temporales formativos, recogidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Contrato de formación y aprendizaje:

Contratos para trabajadores no cualificados, que alternan trabajo con un proceso de formación profesional.

  • Contratos en prácticas:

Contratos para trabajadores con formación profesional, pero sin experiencia práctica. Este tipo de contratos tienen una duración máxima, que si se supera, el trabajador pasará a ser indefinido.


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¿Cuál es la duración máxima de los contratos temporales?

¿Cuál es la duración máxima de los contratos temporales?

El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores indica que un trabajador que haya estado contratado temporalmente durante un periodo superior a 24 meses, en un lapso de 30 meses, para el desempeño del mismo puesto de trabajo, mediante dos o más contratos temporales, pasará a ser considerado como indefinido.

Esos 30 meses comienzan a contar a partir del día de la firma del primer contrato temporal, y durante ese periodo de tiempo se podrán encadenar diferentes contratos temporales.

Y respecto a encadenar varios contratos temporales, antiguamente se entendía que la sucesión de contratos se rompía cuando entre la firma de un contrato y otro, pasaban 20 días hábiles.

Sin embargo, el Tribunal Supremo determinó que el vínculo laboral no lo establece la duración de las interrupciones, sino la continuidad en la relación laboral.

Por tanto, la relación temporal entre el trabajador y la empresa podrá mantenerse durante un máximo de 30 meses tras la firma del primer contrato. Pasado ese tiempo, si la relación se mantuviese, pasaría automáticamente a ser una relación laboral de carácter indefinido.

Límites de temporalidad para cada contrato temporal

  • Contratos por obra y servicio determinado:

La duración máxima de los contratos por obra y servicio es de tres años, ampliable 12 meses si así lo fija el Convenio Colectivo.

  • Contrato eventual:

Los contratos eventuales podrán tener una duración máxima de seis meses, dentro de un periodo de tiempo de doce meses.

El periodo máximo podrá modificarse por Convenio Colectivo a un máximo de 18 meses. En ningún caso podrá superar las tres cuartas partes del periodo de referencia establecido.

Si el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, siempre y cuando la duración total del contrato no exceda la duración máxima.

  • Contrato de interinidad:

La duración de un contrato de interinidad variará en función de si se trata de la sustitución de un trabajador, o la cobertura de un puesto de trabajo:

Si se trata de la sustitución de un trabajador, la duración la marcará el tiempo que el trabajador sustituido se mantenga ausente. No existe duración máxima.

En caso de que sea un contrato para la cobertura de un puesto, habrá que diferenciar entre la empresa privada y las Administraciones Públicas.

En el caso de las empresas privadas, la duración del contrato no podrá superar lo que dure el proceso de selección para la definitiva cobertura del puesto, con una duración máxima de tres meses.

Mientras que en las Administraciones Públicas, la duración la marcará el tiempo que duren dichos procesos conforme a lo previsto en su normativa específica.

  • Contrato de formación y aprendizaje:

Los contratos de formación y aprendizaje tienen una duración mínima de un año y máxima de tres.

  • Contrato en prácticas:

La duración de los contratos en prácticas no podrá ser inferior a seis meses, ni superar los dos años. Según el sector, se podrá establecer la duración del contrato por Convenio Colectivo, siempre dentro de estos límites.

 

Conclusión

En definitiva, los trabajadores de una empresa pueden encadenar diferente dos o más contratos temporales, siempre y cuando se cumplan los plazos máximos para cada modalidad de contrato, exista causa justificada, y no haya mantenido una continuidad en la empresa superior a 24 meses, durante los últimos 30 meses. En ese caso, el contrato temporal pasaría a ser indefinido automáticamente.