Hasta ahora, muchas empresas optaban por despedir a aquellos trabajadores que acumulaban una gran cantidad de bajas médicas en poco tiempo, entendiendo que no eran trabajos rentables para la empresa.

Una situación mucho más habitual de lo que puede aparecer, pero que ya no se va a repetir, o al menos no debería. Sí, y es que desde el pasado 20 de febrero de 2020 el despido por acumulación de bajas médicas ya no está permitido. Esto significa que en tu empresa ya no podrás despedir a un empleado por faltar al trabajo repetidamente por baja médica.

Se deroga el despido por baja médica en España

Con el objetivo de proteger a los trabajadores, a través del Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, el Gobierno de España ha derogado el despido por baja médica, y desde ahora, este tipo de despidos estarán considerados como despidos improcedentes.

Hasta el momento, la falta de asistencia al trabajo, incluso justificada, que superase el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, era una modalidad de despido objetivo.

¿Qué decía el ya derogado artículo 52 del Estatuto de los trabajadores?

“Es una modalidad de despido objetivo las faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancel el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos de un periodo de 12 meses”.

De esta forma, la baja médica ya no es causa de despido, pero las empresas sí pueden despedir a trabajadores estando de baja laboral. Por un lado está la situación de baja laboral, y por otro el despido por baja laboral. Obviamente, en ese caso, la causa del despido no puede ser que el trabajador se encuentre de baja o haya estado de baja de forma intermitente en los últimos meses.

Esto significa que no se puede despedir a un trabajador de baja médica por la falta de asistencia al puesto de trabajo debido a la enfermedad, pero en cambio, sí se puede despedir estando de baja médica, por otras causas establecidas por ley o por el convenio colectivo aplicable: causas económicas, técnicas, productivas, organizativas, de indisciplina, etc.

¿Por qué se ha derogado el despido por acumulación de bajas?

A continuación, repasamos los principales motivos que han llevado al Gobierno a derogar el despido por acumulación de bajas:

  • En los últimos años, los despidos objetivos por acumulación de bajas han sido objeto de diferentes pronunciamientos judiciales contradictorios entre sí.
  • El despido por baja médica vulnera el derecho a la indiscriminación por incapacidad.
  • El empleado despido se encuentra en una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social.
  • Favorece el despido de la mujer trabajadora, que son las más implicadas en el cuidado de personas dependientes.
  • Evitar el riesgo de exclusión social de colectivos de especial vulnerabilidad.

En definitiva, desde el paso 20 de febrero de 2020, el despido por acumulación de bajas médicas por enfermedad será improcedente. Si te queda alguna duda al respecto, no dudes en contactar con los asesores laborales de AYCE Laborytax, donde te informaremos detalladamente de todo lo relacionado con la derogación del despido por baja médica.

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