Cualquier trabajador autónomo profesional, dado de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), debe aplicar IRPF en sus facturas expedidas.
Hasta aquí todo claro, pero la duda está en cuánto IRPF deben retener los autónomos en sus facturas presentadas. Asimismo, muchos autónomos también dudan de si tienen que presentar el IRPF trimestralmente o anualmente, a través de la declaración de la Renta.
Conscientes de ello, a continuación vamos a dejar claro cuánto IRPF deben retener los autónomos en sus facturas, diferenciando entre nuevos y antiguos autónomos.
¿Cuánto IRPF deben retener los autónomos en función de su antigüedad?
Lo primero que hay que decir es que el IRPF que deben retener los autónomos en sus facturas, se entiende como un anticipo a Hacienda, en previsión del resultado esperado en la declaración de la Renta o IRPF.
Dicho esto, ¿cuánto IRPF deben retener los autónomos en sus facturas? Hay que diferenciar si se trata de antiguos o nuevos autónomos, teniendo que aplicar un 15% y un 7% respectivamente.
En el caso de los nuevos autónomos, podrán aplicar un 7% de IRPF en sus facturas durante los tres primeros años de actividad. Asimismo, si lo desean, durante este tiempo podrían aumentar el IRPF hasta el 15%.
Esto es así desde el 12 de julio de 2015, ya que durante la crisis económica el porcentaje de IRPF que debían pagar los autónomos ascendió hasta el 21% en el caso de los antiguos autónomos, y hasta el 9% en el caso de los nuevos autónomos.
En cualquier caso, el tipo de retención a practicar lo definirá el alta en Hacienda a través del modelo 036 ó 037, por lo que es fundamental realizar correctamente este trámite. Si tienes dudas, puedes consultar a nuestro equipo de asesores fiscales.
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El IRPF para los nuevos autónomos
Como hemos comentado, los nuevos autónomos podrán aplicar un 7% de IRPF en sus facturas durante los tres primeros años de actividad. Esto es así siempre y cuando el año anterior no hayan realizado ninguna actividad profesional.
A partir del tercer año, la retención de IRPF en las facturas pasará a ser del 15%.
El objetivo de esta reducción de IRPF es mejorar la liquidez del autónomo, para así ayudar a iniciar la actividad y emprender.
¿Todas las facturas deben retener IRPF?
La respuesta es no, puesto que las facturas deberán retener IRPF únicamente cuando vayan dirigidas a una empresa o a otro autónomo.
En el caso de las facturas a clientes particulares, no llevarán retención. Esto se debe a que los particulares no presentan declaraciones por retenciones a Hacienda.
Las cantidades correspondientes a las retenciones al IRPF tendrán que pagarlas los clientes en Hacienda, y para evitar errores es recomendable solicitar un certificado de retenciones a tus clientes al finalizar el año, para así comprobar que la relación de cantidades ingresadas y declaradas son correctas.
Pero aunque el pago a Hacienda es obligación del cliente, son los autónomos los que tienen la responsabilidad de realizar correctamente las facturas, aplicando la retención correspondiente.
Por otro lado, los autónomos que realizan actividades ganaderas de engorde porcino y avicultura, deberán aplicar una retención del 1%. Asimismo, los que realicen actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas o actividades forestales, aplicarán un 2% de retención.
En el caso de los autónomos dados de alta en actividades empresariales, que son aquellas incluidas en la primera sección del IAE, no deberán aplicar retenciones de IRPF en sus facturas.
¿Cuándo hay que presentar el IRPF retenido en las facturas?
Cuando más del 70% de facturas emitidas por un autónomo lleven retención, estará exento de presentar el modelo 130. Esto significa que no deberá declarar el IRPF de forma trimestral.
En este caso, tan sólo tendrán que declarar el IRPF una vez al año, a través de la declaración de la Renta.
Si menos del 70% de las facturas emitidas llevasen retención, entonces sí tendrían que declarar el IRPF cada tres meses, de la misma forma que el IVA.
Conclusión
Si no sabías cuánto IRPF deben retener los autónomos en sus facturas, esperamos haber solucionado todas tus dudas a través de este post.
Recuerda, si eres un autónomo profesional con más de tres años de actividad, el porcentaje de IRPF en tus facturas será del 15%. Si en cambio todavía no han pasado tres años desde tu alta en el RETA, podrás aplicar un 7%.
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