El Real Decreto-ley 31/2026 introduce importantes cambios en la Seguridad Social que afectan a trabajadores, empresas y autónomos. Entre las principales novedades destacan la ampliación de las situaciones especiales de incapacidad temporal, las mejoras en las prestaciones por cuidado de menores con enfermedades graves y las modificaciones en las pensiones de viudedad y orfandad.

La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 21 de octubre de 2026, modifica distintos aspectos de la Ley General de la Seguridad Social y del Estatuto de los Trabajadores, con medidas que entran en vigor de forma escalonada entre octubre de 2026 y enero de 2027.

¿Qué cambia exactamente y cómo puede afectar a las empresas y a sus trabajadores? Desde AYCE Laborytax analizamos las principales novedades y sus implicaciones prácticas.

1. Cambios en las bajas laborales por incapacidad temporal

Una de las principales modificaciones afecta a la incapacidad temporal (IT), es decir, a las situaciones en las que una persona trabajadora no puede desempeñar temporalmente su actividad profesional por motivos de salud.

La reforma introduce cambios tanto en el cálculo de las prestaciones económicas como en el reconocimiento de nuevas situaciones especialmente protegidas.

¿Cómo se calculará la prestación por incapacidad temporal?

Con carácter general, la base reguladora de la prestación se calculará tomando como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al inicio de la baja médica.

Para entenderlo mejor, veamos un ejemplo:

Si un trabajador inicia una baja médica en diciembre de 2026, se tomará como referencia la base de cotización de octubre de 2026, y no la de noviembre, conforme a la nueva regulación.

Existen, no obstante, particularidades cuando el trabajador se ha incorporado recientemente a la empresa:

  • Alta en la empresa durante el mes anterior a la baja: se utilizará la base de cotización correspondiente a ese mes.
  • Alta en el mismo mes de la baja: se tendrán en cuenta las cotizaciones correspondientes a los días transcurridos desde el alta hasta el día anterior a la baja médica.

Esta modificación obliga a los departamentos laborales y de Recursos Humanos a revisar los procedimientos de cálculo de las prestaciones para garantizar su correcta aplicación.

Nuevas bajas laborales protegidas: menopausia y violencia de género

La reforma incorpora dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes.

Baja laboral por trastorno menopáusico secundario

Se reconoce como situación especial de incapacidad temporal el trastorno menopáusico secundario debidamente codificado, cuando la trabajadora necesite asistencia sanitaria del Servicio Público de Salud y se encuentre impedida para desarrollar su actividad profesional.

Es importante aclarar que la menopausia, por sí sola, no implica el reconocimiento automático de una baja laboral. Será necesario que exista una patología que reúna los requisitos médicos establecidos.

Baja laboral por lesiones derivadas de violencia de género

También se incorpora una situación especial de incapacidad temporal para las lesiones derivadas de violencia de género causadas por quien sea o haya sido cónyuge o pareja de la trabajadora, incluso sin convivencia.

El reconocimiento requerirá la correspondiente valoración médica y la identificación de esta situación mediante la codificación establecida.

¿Se exige un periodo mínimo de cotización?

Para estas dos nuevas situaciones especiales no se exige un periodo mínimo previo de cotización.

Además, con carácter general, el subsidio de estas situaciones se abonará desde el día siguiente al de la baja laboral, correspondiendo a la empresa el salario íntegro del día de la baja.

Estas medidas buscan reforzar la protección económica de las trabajadoras ante determinadas situaciones de especial vulnerabilidad.

¿Qué sucede durante una huelga o cierre patronal?

La nueva regulación mantiene expresamente que, durante las situaciones de huelga y cierre patronal, no existe derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, en los términos establecidos legalmente.

Reducción de cotizaciones para empresas con trabajadores mayores de 62 años

La reforma también contempla una medida de interés para las empresas.

Durante la incapacidad temporal de trabajadores que hayan cumplido 62 años, las empresas podrán beneficiarse de una reducción del 75 % de las cuotas empresariales por contingencias comunes, conforme a los requisitos legales.

La obligación de cotizar durante la incapacidad temporal continúa vigente.

Entrada en vigor de estas modificaciones: 1 de diciembre de 2026.

2. Mejoras en la prestación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves

Otra de las novedades relevantes afecta a las familias que necesitan reducir su jornada laboral para atender a hijos o menores a su cargo afectados por cáncer u otras enfermedades graves.

La reforma amplía las posibilidades de acceso a la prestación y facilita la participación de ambas personas cuidadoras.

Ya no será imprescindible el ingreso hospitalario en determinados casos

Hasta ahora, la hospitalización constituía uno de los elementos centrales para el reconocimiento de esta prestación.

La nueva regulación permite reconocer el derecho también cuando, sin existir ingreso hospitalario, el menor precise tratamientos médicos de intensidad equivalente que hagan necesario un cuidado directo, continuo y permanente.

De este modo, se pretende adaptar la protección a situaciones clínicas en las que la atención sanitaria puede desarrollarse fuera del hospital.

Ampliación excepcional de la prestación más allá de los 26 años

La reforma también contempla la posibilidad de prolongar excepcionalmente la prestación cuando la persona causante supere los 26 años.

Para ello, deberán concurrir los requisitos establecidos legalmente, entre ellos:

  • Un grado de discapacidad igual o superior al 65 % o un grado III de dependencia.
  • La persistencia de las necesidades de cuidado directo, continuo y permanente.
  • El mantenimiento de la convivencia y de las restantes condiciones exigidas.

¿Pueden ambos progenitores cobrar la prestación simultáneamente?

Sí. Una de las novedades más significativas es la posibilidad de que ambas personas cuidadoras perciban la prestación de forma alternativa o simultánea, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes.

Cuando el disfrute sea simultáneo, cada persona beneficiaria recibirá un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora de incapacidad temporal por contingencias profesionales, independientemente del porcentaje de reducción de jornada que le corresponda.

Esta medida permite una mayor corresponsabilidad familiar y facilita la organización del cuidado de menores con enfermedades graves.

Entrada en vigor: 23 de octubre de 2026.

3. Cambios en las pensiones de viudedad y orfandad

La reforma introduce modificaciones destinadas a reforzar la protección de las familias, especialmente en situaciones de convivencia no matrimonial y de fallecimientos vinculados a la violencia contra las mujeres.

Pensión de viudedad para parejas de hecho: ¿qué cambia?

La nueva regulación flexibiliza determinados requisitos para acreditar la existencia de una pareja de hecho a efectos del reconocimiento de la pensión de viudedad.

Entre las novedades destaca la posibilidad de acreditar una convivencia estable y notoria mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, siempre que se cumplan las condiciones legalmente previstas.

La convivencia deberá haberse mantenido durante un periodo ininterrumpido de al menos cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento, en los supuestos en que resulte exigible.

Además, la regulación contempla particularidades cuando existen hijos o hijas comunes.

¿Qué supone este cambio?

Puede facilitar el acceso a la pensión de viudedad a personas que hayan mantenido una relación de convivencia estable, aunque no hubieran formalizado su unión mediante los mecanismos tradicionalmente exigidos.

En cualquier caso, el reconocimiento de la pensión continuará sujeto al cumplimiento de los restantes requisitos legales.

Mayor protección en las pensiones y prestaciones de orfandad

La reforma también refuerza los derechos de los hijos e hijas de mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer o de determinados delitos de violencia sexual.

Entre las medidas más relevantes se encuentran:

  • La ampliación de la protección mediante prestaciones de orfandad cuando no se reúnan los requisitos necesarios para acceder a la pensión contributiva.
  • El establecimiento de una cuantía de referencia equivalente al doble del salario mínimo interprofesional mensual vigente, en los supuestos previstos por la norma.
  • El mantenimiento del derecho a determinadas pensiones de orfandad cuando se produzca una adopción posterior.
  • La regulación de las incompatibilidades cuando una nueva adopción pudiera generar otro derecho a pensión de orfandad.

Estas modificaciones persiguen evitar situaciones de desprotección económica y reforzar la cobertura de los menores y personas beneficiarias afectados por circunstancias especialmente graves.

4. Novedades para los autónomos a partir de 2027

Los trabajadores por cuenta propia también se verán afectados por la reforma, especialmente en lo relativo al cálculo de las prestaciones de incapacidad temporal y a la regularización de las bases de cotización.

Nuevo cálculo de la prestación por baja médica de autónomos

Con la nueva regulación, la base reguladora de la incapacidad temporal de los autónomos se determinará, con carácter general, tomando la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo al hecho causante y dividiéndola entre 30.

Ejemplo práctico:

Un autónomo inicia una baja médica en febrero de 2027 y su base de cotización correspondiente a diciembre de 2026 fue de 1.500 euros.

Su base reguladora diaria sería:

1.500 € / 30 días = 50 € diarios.

Esta cantidad constituye la base reguladora, no necesariamente el importe final que percibirá, ya que la prestación dependerá del porcentaje aplicable y de las circunstancias de la baja.

La norma también establece reglas específicas para quienes se hayan dado de alta recientemente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Cambios en la regularización de las bases de cotización

Otra novedad afecta a la regularización anual de cotizaciones de los autónomos.

Se amplían y precisan los supuestos en los que las bases de cotización adquieren carácter definitivo y no quedan sujetas a regularización posterior.

Entre las situaciones protegidas se incluye el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, junto con otras prestaciones como la incapacidad temporal, el nacimiento y cuidado de menor o el riesgo durante el embarazo y la lactancia.

El objetivo es proporcionar mayor seguridad jurídica sobre las cotizaciones utilizadas para calcular determinadas prestaciones.

Entrada en vigor: 1 de enero de 2027 para la modificación del artículo 309 de la Ley General de la Seguridad Social.

5. Calendario de entrada en vigor: ¿Cuándo se aplican los cambios?

No todas las medidas comienzan a aplicarse en la misma fecha.

Fecha Principales novedades
21 de octubre de 2026 Entrada en vigor general del Real Decreto-ley 31/2026
23 de octubre de 2026 Cambios en las prestaciones por cuidado de menores con enfermedades graves
1 de noviembre de 2026 Efectos de determinadas modificaciones relativas a pensiones extraordinarias
1 de diciembre de 2026 Nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal y cambios en su cálculo
1 de enero de 2027 Nuevas reglas de regularización de bases de cotización de autónomos

Es fundamental identificar la fecha de aplicación de cada medida, especialmente en los procedimientos de gestión de nóminas, bajas médicas y prestaciones de la Seguridad Social.

6. ¿Cómo afectan estas novedades a las empresas y a sus departamentos de Recursos Humanos?

Aunque algunas modificaciones se dirigen directamente a las personas beneficiarias de prestaciones, su aplicación también tiene consecuencias para las empresas.

Desde AYCE Laborytax recomendamos prestar especial atención a tres cuestiones:

Revisar los procedimientos de gestión de bajas laborales. Los cambios en las bases reguladoras y en las situaciones especiales de incapacidad temporal pueden exigir ajustes en los programas de nóminas y en los procesos administrativos.

Actualizar los criterios de gestión de reducciones de jornada. Las nuevas posibilidades de disfrute de la prestación por cuidado de menores con enfermedades graves hacen necesario revisar cómo se gestionan las solicitudes de las personas trabajadoras.

Planificar las novedades que entrarán en vigor en 2027. Los autónomos y sus asesores deberán tener en cuenta las nuevas reglas de cotización y regularización para evitar errores en el cálculo de las prestaciones.

Una correcta adaptación a la normativa permitirá reducir incidencias administrativas, mejorar la seguridad jurídica y garantizar una adecuada gestión de las obligaciones laborales.

7. Preguntas frecuentes sobre la reforma de la Seguridad Social 2026-2027

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto-ley 31/2026?

La norma entró en vigor el 21 de octubre de 2026, aunque determinadas medidas tienen fechas de aplicación específicas, principalmente el 23 de octubre, el 1 de noviembre, el 1 de diciembre de 2026 y el 1 de enero de 2027.

¿Se puede solicitar una baja laboral por menopausia?

La reforma reconoce una situación especial de incapacidad temporal por trastorno menopáusico secundario debidamente codificado, siempre que exista asistencia sanitaria y una incapacidad médica para trabajar. No se trata de una baja automática por menopausia.

¿Cómo se calcularán las bajas laborales en diciembre de 2026?

Con carácter general, se tomará como referencia la base de cotización del mes inmediatamente anterior al mes previo a la baja médica, con excepciones para trabajadores incorporados recientemente.

¿Pueden los dos progenitores cobrar la prestación por cuidado de un menor con cáncer?

Sí. La reforma permite el disfrute simultáneo cuando se cumplan los requisitos legales. En ese caso, cada persona beneficiaria percibirá un subsidio equivalente al 50 % de su respectiva base reguladora.

¿Qué cambia para los autónomos en 2027?

Entre las novedades destacan las reglas de cálculo de la prestación por incapacidad temporal y las modificaciones en la regularización de determinadas bases de cotización utilizadas para prestaciones de la Seguridad Social.

8. Conclusión: una reforma que exige revisar la gestión laboral y de Seguridad Social

El Real Decreto-ley 31/2026 introduce cambios relevantes en la protección social de trabajadores y autónomos, al tiempo que amplía determinados derechos vinculados a la salud, el cuidado familiar y las prestaciones de supervivencia.

Para las empresas, estas novedades ponen de manifiesto la importancia de mantener actualizados sus procedimientos laborales y de contar con un asesoramiento especializado que permita aplicar correctamente las modificaciones normativas.

En AYCE Laborytax contamos con un equipo especializado en asesoramiento laboral y gestión de nóminas que ayuda a empresas y autónomos a adaptarse a los cambios normativos y cumplir sus obligaciones con la Seguridad Social.

Si necesitas analizar cómo afecta esta reforma a tu empresa o resolver cualquier cuestión relacionada con la gestión laboral, nuestro equipo de profesionales está a tu disposición.

Contacta con AYCE Laborytax y te ayudaremos a afrontar las novedades laborales con seguridad y tranquilidad.