La adquisición de una segunda vivienda se muestra como una de las principales fórmulas de inversión para los españoles, con el objetivo de sacar la máxima rentabilidad posible a los ahorros. También son muchas las personas que desean una segunda vivienda para su disfrute personal, cerca de la costa o alejadas del ruido y el estrés de las ciudades durante las vacaciones.

Conscientes de esta situación y dado que estamos inmersos en plena campaña de la Renta, desde AYCE Laborytax hemos creído que resultaría interesante realizar un post en el que expliquemos cómo tributa la segunda vivienda en la declaración de la Renta.

Tributación de una segunda vivienda en la declaración de la Renta

Aquellas personas que disponen de una segunda vivienda en propiedad, pueden sufrir importantes quebraderos de cabeza al realizar la declaración de la Renta, por ello a continuación vamos a darte las pautas que debes seguir.


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Lo primero que debes tener en cuenta es que la mera tenencia de una segunda vivienda, genera la obligación de realizar una imputación de rentas en la Declaración de la Renta. Ésta imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el inmueble no esté afecto a actividades económicas.
  • Que el inmueble no se encuentre arrendado.
  • Que no constituya su vivienda habitual.
  • Que no se trate de un inmueble en construcción, ni de inmubeles que, por razones urbanísiticas, no sean susceptibles de uso.

Aumento de impuestos para contribuyente con una segunda vivienda en propiedad

La determinación de una renta imputable, se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:

  • Un 2% sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  • El 1,1% a inmuebles con un valor catastral revisado, modificado o determinado a través de un procedimiento de valoración, el cual haya entrado en vigor en el periodo impositivo o durante los diez años anteriores.
  • A aquellos inmuebles que no dispongan de valor catastral, o este no haya sido notificado al contribuyente, se les aplicará el 1,1% sobre el 50% del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición.

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¿Qué hacer si la vivienda está alquilada en periodos vacacionales?

Si tenemos una segunda vivienda que alquilamos, habrá que tributar como rendimiento del capital inmobiliario. Para ello habrá que declarar todos los ingresos obtenidos, descontando aquellos gastos que hayamos tenido que afrontar mientras la vivienda ha estado alquilada.

Al alquilar una segunda vivienda podremos deducir los intereses del préstamo que nos hayan cargado al comprar el inmueble, gastos por posibles reparaciones, conservación de la vivienda, Impuesto de Bienes Inmuebles, recibos de la comunidad de vecinos, tasas pagadas para el servicio de recogida de basuras, seguro del hogar, y la amortización del inmueble.

Al alquilar una segunda vivienda como “vivienda turística”, habrá que informar a la Agencia Tributaria a través del modelo 179, de declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.


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En caso de que el inmueble estuviera alquilado como vivienda habitual, podríamos reducir un 60% del rendimiento.

¿Qué ocurre al vender la segunda vivienda?

Tras la venta de una segunda vivienda, habrá que tributar el importe obtenido como ganancia o pérdida patrimonial, tras diferenciar entre el importe pagado por la adquisición y el importe de la venta.

A su vez, se descontarán todos los gastos correspondientes a la compra y venta del inmueble. Si hubiera habido ganancia, esta tributaría entre un 19% y un 23%.

Conclusión

Una segunda vivienda en propiedad, implica a efectos fiscales una imputación de la renta en el IRPF, con el objetivo de reflejar de algún modo la capacidad económica de cada contribuyente. La renta que habrá que declarar equivaldrá al 2% del valor catastral del inmueble, o al 1,1% si el valor catastral ha sido revisado durante los diez años anteriores a la declaración.