La Seguridad Social ya ha comenzado el proceso de devolución de los excesos de cotización, a aquellos trabajadores autónomos que han tenido que abonar una cantidad superior a la debida por las cuotas a la propia Seguridad Social a lo largo del pasado ejercicio.
Desde el pasado año 2017, tras la entrada en vigor de la última reforma de la Ley de Autónomos, la Seguridad Social es la encargada de devolver de oficio las cantidades cobradas de más a los autónomos.
No hay que olvidar que, hasta el año pasado, eran los propios trabajadores los que tenían que reclamar las cantidades pagadas de más, las cuales no recibían hasta el primer cuatrimestre del siguiente año, mientras que en el presente ejercicio, son muchos los autónomos que incluso ya han recibido esas cantidades pagadas de más.
Una situación que ha cambiado, gracias a que ahora es la Seguridad Social la que dispone de toda la información necesaria sobre los trabajadores autónomos en su base de datos, pudiendo devolver lo pagado de más de manera automática, sin necesidad de llevar a cabo ningún tipo de trámite por parte del trabajador.
La duda está en cuándo se dan las circunstancias en las que un trabajador por cuenta propia paga de más a la Seguridad Social.
Desde AYCE Laborytax hemos querido preparar un post con el que trataremos de solventar todas las dudas al respecto. Para ello, haremos un repaso tanto a las situaciones en las que un autónomo ha podido abonar cantidades superiores a las que debía, como al proceso de devolución de dichas cantidades.
Situaciones en las que un trabajador por cuenta propia ha podido pagar más de lo debido
Pluriactividad
La primera situación en la que un trabajador autónomo ha podido pagar más de lo que debería, y también la más habitual, es cuando se produce pluriactividad.
¿Qué significa esto? Que una persona compatibiliza su trabajo por cuenta propia (autónomo) con otro trabajo como asalariado (contratado por una empresa).
En este caso, hay que tener en cuenta que la empresa ya cotiza por el trabajador a la Seguridad Social, dentro del Régimen General, mientras que a su vez el autónomo cotiza a través de la correspondiente cuota mensual a Autónomos.
Frente a esta situación, la devolución se lleva a cabo cuando la suma de la cantidad abonada por el importe de la cuota de contingencias comunes del Régimen General a lo largo del año impositivo anterior, así como de la cuota de contingencias comunes del RETA, es igual o superior a la marcada por las bases máximas de cotización.
Es importante destacar que en ningún caso el importe devuelto puede ser superior al 50% de la cuota ingresada en el RETA.
Abono de un mes completo
Otra situación en la que un autónomo puede pagar un exceso de cotización, se da en el caso de que el trabajador por cuenta propia haya abonado un mes completo, cuando realmente no ha actuado como autónomo durante todo el mes.
Si se da este caso, la Seguridad Social se encargará de calcular la cantidad a devolver correspondiente al trabajador, procediendo al abono en un plazo máximo de dos meses a través de una transferencia bancaria. Un abono que en ningún caso contemplará el abono de intereses.
Esta devolución se lleva a cabo gracias a la entrada en vigor de la nueva Ley de Autónomos que marca que, desde el 1 de enero de 2018, los trabajadores que se dieran de alta o baja como autónomos, ya no deberían abonar el pago del mes completo.
Hasta 2017, los trabajadores autónomos estaban obligados a abonar la cuota íntegra del mes, independientemente del día en que comenzase o terminase su actividad.
Aspectos importantes sobre el derecho de devolución de los excesos de cotización a la Seguridad Social
La Seguridad Social establece que todas aquellas personas que estén obligadas al pago de deudas o a cotizar con la propia TGSS, tienen pleno derecho a la devolución de aquellas cantidades que se hayan abonado por error.
Asimismo, también tienen derecho a que se realice la devolución de los excesos de cotización.
Es importante ser consciente de que dicho derecho prescribe a partir de los cuatro años desde el día en que se produjo el ingreso.
Si tu caso no está relacionado con ninguno de los anteriores, pero aún así crees que la Administración tiene pendiente un exceso de cotización, puedes reclamarlo de dos maneras diferentes:
- Solicitar el reembolso en la Sede Electrónica de la Seguridad Social utilizando el certificado digital, a través de la opción “Devolución de Ingresos de Regímenes y Sistemas Especiales”.
- De manera presencial en la oficina correspondiente de la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de la presentación del Modelo TC13/1, acompañado de los documentos necesarios para la justificación de dicho exceso de cotización.
Conclusión
Desde AYCE Laborytax hemos tratado de darte las claves para que puedas conocer si te corresponde una devolución de los excesos de cotización.
Si aun así te queda alguna duda al respecto, recuerda que tienes a nuestro equipo de asesores laborales en Madrid y Toledo a tu disposición.
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