Trabajadores autónomos obligados a hacer trámites de la Seguridad Social por vía electrónica

El pasado 1 de marzo de 2018 se publicó la Orden Ministerial ESS/214/2018, la cual establece que a partir del próximo 1 de octubre de 2018, los trabajadores autónomos estarán obligados a realizar todos los trámites con la Seguridad Social por vía electrónica, siendo requisito indispensable para ello darse de alta en el Sistema de Remisión Electrónica de Datos (Sistema RED).

A partir de esa fecha, cualquier tipo de trámite que afecte a la actividad como trabajador autónomo (altas, bajas, notificaciones, recaudación de cuotas, etc.) deberá formalizarse vía telemática, ya sea a través de un ordenador, un teléfono móvil o cualquier otro dispositivo con conexión a Internet.

El plazo desde la publicación de la Orden Ministerial ESS/214/2018 hasta su entrada en vigor es de 6 meses, tiempo que tendrán los autónomos para adaptarse a esta nueva medida y prepararse para la realización de los trámites de la Seguridad Social de manera electrónica.

¿Qué trabajadores tendrán que tramitar las gestiones con la Seguridad Social vía telemática?

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Todos aquellos trabajadores por cuenta propia incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos (RETA), así como los trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) y los trabajadores del Grupo I del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), tendrán que tramitar las gestiones con la Seguridad Social vía telemática.

Para ello, será necesario afiliarse al sistema RED o a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS).

Los colectivos de trabajadores por cuenta propia que quedan exentos a esta nueva normativa son los siguientes:

  • Profesionales taurinos.
  • Trabajadores de los Grupos II y III del Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
  • Profesionales incorporados al Sistema de Empleados del Hogar.

¿Dónde se realizan los trámites con la Seguridad Social?

La nueva Orden Ministerial ESS/214/2018 da la opción a los autónomos de realizar los trámites con la Seguridad Social a través del sistema RED o de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

Sistema RED

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El primero, el Sistema RED, es el más recomendable para aquellos trabajadores autónomos que dispongan de un asesor fiscal encargado de tramitar todas las gestiones con la Seguridad Social.

Podrá ser el propio asesor el encargado de realizar la afiliación, así como todos los trámites posteriores, actuando en nombre del trabajador por cuenta propia.

Para ello, será necesario personarse en la Tesorería General de la Seguridad Social acompañado de una fotocopia del DNI, toda la documentación que certifique la situación como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social, así como una solicitud para acceder al sistema.

Sede Electrónica de la Seguridad Social

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En caso de no contar con un asesor, otra opción es darse de alta en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para que sea el propio trabajador autónomo el que gestione sus trámites de manera electrónica, teniendo que firmar y confirmar todas las diligencias.

Para poder realizar cualquier trámite burocrático en la SEDESS será requisito indispensable que el autónomo pueda identificarse mediante una certificación de su persona, ya sea con la clave PIN, el certificado electrónico o el DNI electrónico.

  • Clave PIN: Esta clave se puede obtener cómodamente y de manera sencilla, utilizando para ello los datos que figuran en el DNI. La nota negativa de la Clave PIN es que, aunque permite el acceso a diferentes servicios telemáticos, no da la posibilidad de acceder a la gestión de servicios de consulta o firma de notificaciones telemáticas.
  • Certificado electrónico: Es el más utilizado, debido a que puede ser emitido por diferentes organizaciones, siendo el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre el más habitual. Para su obtención es necesario llevar a cabo diferentes acciones antes de acometer el registro, mediante la página web del organismo escogido, y posteriormente confirmar los datos en la Seguridad Social. Realizado esto, se obtiene un archivo que permite certificar la identidad del trabajador, que permite la firma de documentos electrónicos, así como cualquier gestión burocrática.
  • DNI electrónico: Muy eficaz, ya que ofrece las mismas opciones que el certificado electrónico. No obstante, su principal inconveniente es que para su utilización es necesario disponer de un lector de chips de DNI.

¿Por qué se ha hecho obligatoria la digitalización de los trámites de los autónomos?

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Los tiempos cambian para todos, incluidas las instituciones, que ya llevan cierto tiempo digitalizando todos sus procesos realizados, con el objetivo de facilitar la gestión y aumentar la efectividad de cualquier tipo de trámite que se tenga que llevar a cabo.

De aquí a un tiempo se espera que el papel desaparezca, así como la necesidad de personarse en la sede de dichas instituciones. Para ello medidas como la digitalización de los trámites de los trabajadores autónomos son totalmente necesarias.

 

Conclusión

Si te siguen quedando dudas o quieres obtener más información al respecto, puedes contactar con nuestros asesores fiscales para recibir consejo profesional y tratar de solucionarlas.