Oferta laboral

Frecuentemente, cada vez son más comunes los precontratos como forma de oferta laboral. Este acuerdo consiste en un documento en el cual, empresa y trabajador se obligan a cumplir con sus respectivas obligaciones para comenzar una nueva etapa de trabajo en conjunto.

Hay muchas consideraciones que deben tenerse siempre en cuenta cuando surge una nueva oferta de empleo o bien cuando se está buscando un primer trabajo. Esto se debe a que pueden darse situaciones como aquella en la que se ofrece un trabajo, pero luego no se contrata.

Cabe la posibilidad de que, tras aceptar esa oferta laboral, nos veamos forzados a renunciar. La situación concreta es que, una vez que se haya acabado el proceso de selección, una empresa ya haya hablado con uno de sus aspirantes para comunicarle que ha sido la persona elegida para incorporarse a la vacante que se le estaba ofreciendo.

Después de recibir este comunicado, se le indicarán las condiciones específicas de la oferta de trabajo que se haya aceptado y todo parecerá listo para dar comienzo a la nueva etapa.

Puede que incluso, llegado este momento, se abandone otro empleo previo. No obstante, unos días antes la empresa comunica al trabajador que no va a ser posible que ocupe la vacante.

Por desgracia, este caso es cada vez más frecuente y en la mayoría de las veces, ya sea por desconocimiento o por falta de experiencia, no se sabe cómo actuar.

¿Hay algo que se pueda hacer al respecto? ¿Qué derechos se pueden ejercer cuando se está ante una situación semejante?

El compromiso formal en una oferta laboral

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Cuando se han pasado una serie de procesos en las entrevistas de trabajo y la empresa da el comunicado de haber sido seleccionado, se establece un compromiso formal.

Dicho compromiso se lleva a cabo entre ambas partes y el objetivo principal es que en el futuro se firme un contrato laboral.

Si finalmente no se ejecuta el acuerdo de empleo, el trabajador podrá exigir su correspondiente indemnización, ya que se había establecido anteriormente un precontrato.

¿En qué consiste el precontrato de trabajo?

Como ya definimos en este artículo, un precontrato de empleo es aquel que se da desde el instante en el cual la oferta se hace firme y ambas partes aceptan unas condiciones de trabajo concretas.

De este modo, si cualquiera de las dos partes del acuerdo previo genera el incumplimiento del mismo, la contraria podrá exigir una indemnización.

La base en la que se fundamenta la indemnización es la de los daños y perjuicios que se hayan podido generar por el hecho de no cumplirse el contrato laboral que se había pactado previamente.

Así, el o los afectados deberán acudir a la jurisdicción social, que es la competente a la hora de exigir una indemnización.

¿Qué derechos se pueden exigir frente a la empresa incumplidora de la oferta laboral?

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Todo derecho a indemnización se fundamenta tanto en el daño emergente, como en el lucro cesante.

En este caso concreto, el daño emergente se refiere a los gastos en los que se haya incurrido debido al mencionado precontrato que se haya incumplido.

Por otro lado, el lucro cesante vendrá a hacer referencia a las ganancias que se hubieran dejado de obtener en consecuencia.

Lo que debe destacarse ante este supuesto es que la carga probatoria le corresponderá a la parte que pretenda conseguir la indemnización.

Dicha prueba englobará tanto a la oferta laboral en sí que en un inicio le fue ofrecida, como la firme aceptación de la misma. También, abarcará el daño sufrido.

No obstante, en ningún caso se podrá ejercer el reclamo del salario ni de la indemnización por despido. Ya que se debe tener en cuenta que no se ha llegado a trabajar en la empresa, pese a la aceptación de la oferta de empleo, y que tampoco ha habido extinción del contrato.

Supuestos claramente indemnizables

Existen supuestos que, tras haberse incumplido el precontrato laboral, son indudablemente indemnizables.

Por ejemplo, el haber dejado un antiguo trabajo para la incorporación a la nueva empresa. A su vez, el haber rechazado otra oferta de empleo o los gastos que hubiera realizado para ejercer el trabajo. Por ejemplo, uniformes o herramientas.

Además, debe señalarse que si la oferta previa que se hubiera efectuado en la entrevista, no se incorporase finalmente al contrato laboral, no se podrán exigir posteriormente.

Si en el momento específico de la suscripción se han pactado distintas condiciones, regirán estas en todo caso, ya que ha mediado en él un supuesto consentimiento mutuo entre empresario y trabajador.

La excepción es que las condiciones del nuevo contrato se encuentren en una posición inferior a las que se establecen mediante ley o convenio. En cuyo caso, sí serán exigibles las de la entrevista de trabajo.

Conclusión

Si se ha recibido una oferta laboral que luego ha sido rechazada por la propia empresa, no tiene por qué estar todo perdido.

Sin embargo, es recomendable que se consulte a asesores laborales profesionales para conocer de primera mano los derechos que se pueden ejercer.