Si bien todavía se sienten los efectos de la crisis, las expectativas para el año 2018 son alentadoras. De hecho, el Gobierno ha elevado la previsión de crecimiento hasta el 2,6% para el próximo año y rebaja la tasa del paro al 15,4%. Por ello, es un buen momento para conocer los diferentes tipos de contratos laborales que existen de acuerdo con la legislación española.
Tipos de contratos de trabajo en España
La presente guía de contratos de trabajo pretende proporcionar un resumen sobre los distintos contratos laborales en el Derecho Español, sus características, diferencias y cuál corresponde a cada situación.
Características esenciales
Los contratos de trabajo pueden ser celebrados por escrito o de forma oral, cuando existe un acuerdo entre empleador y empleado para que este último preste servicios bajo la dirección del primero, a cambio de una remuneración.
Sin embargo, como veremos, en algunos tipos de contratos es obligatoria su formalización por escrito.
Cuando el contrato de trabajo se celebra por escrito, debe contener, como mínimo, las siguientes especificaciones:
- Los datos de empleador y empleado;
- La fecha de inicio de la relación laboral y su duración;
- El tipo de contrato;
- Las funciones que desempeñará el trabajador;
- Las condiciones en las que el trabajador prestará sus servicios (lugar, horario, días a la semana);
- La duración del período de prueba;
- Los días de vacaciones;
- La remuneración;
- El convenio colectivo aplicable.
El contrato debe ser firmado por ambas partes y presentado ante el INEM.
1. Contratos indefinidos
Una manera práctica en la que una guía de contratos de trabajo puede presentarse es haciendo la diferenciación entre contratos indefinidos y contratos temporales.
Como su nombre indica, los indefinidos son aquellos que no establecen una fecha de finalización de la relación laboral, lo que sí ocurre en los contratos temporales.
Dentro de los indefinidos, en primer lugar está el contrato indefinido ordinario, que no da lugar a ningún incentivo por la contratación y que puede ser a jornada completa o parcial.
Sin embargo, dentro de los contratos indefinidos existe una gran cantidad de modalidades que tienen alguna regulación especial en razón de las características del empleo, del trabajador o de la empresa.
Entre estos se encuentra el contrato indefinido de personas con discapacidad, en el cual el trabajador debe tener un grado de discapacidad superior al 33 % o gozar de una pensión de incapacidad.
En este caso, el empleador recibe una subvención anual de 3.907 € por cada contrato a tiempo completo.
Otro tipo de contrato indefinido es el de apoyo a los emprendedores, que puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial y debe formalizarse por escrito.
Por su celebración, el empleador recibirá incentivos fiscales y beneficios relativos al régimen de la Seguridad Social.
Otros contratos indefinidos son, por ejemplo, el de trabajo en grupo o el de alta dirección.
2. Contratos temporales
En el contrato temporal, la relación se acuerda con un plazo determinado y puede celebrarse a jornada completa o parcial.
Como regla general, debe formalizarse por escrito, salvo cuando su duración sea menor a 4 semanas y a jornada completa.
La temporalidad del contrato tiene que estar justificada por circunstancias como:
- El objeto de la contratación (por ejemplo, servicios específicos).
- Su función específica (por ejemplo, para impulsar una actividad de investigación científica).
- Su finalidad de incentivación del empleo.
El uso abusivo del contrato temporal ante la ausencia de circunstancias que lo justifican puede convertirlo en contrato indefinido.
Asimismo, si dentro de un período de 30 meses, el trabajador ha estado contratado por un plazo de 24 meses (o más) bajo la modalidad temporal, con o sin solución de continuidad, deberá ser considerado como empleado fijo, siempre que así esté regulado por los convenios colectivos correspondientes.
También en el contrato temporal hay diferentes modalidades, como el contrato temporal de obra o servicio determinado, por circunstancias de la producción, de interinidad (o sustitución), de primer empleo joven, entre otros.
3. Contratos para la formación y el aprendizaje
Este tipo de contratos laborales tienen por finalidad favorecer la inserción laboral y la formación de jóvenes.
Su objetivo es la obtención de un título profesional o una certificación académica.
En su modalidad ordinaria tiene, como regla general, una duración mínima de un año y máxima de tres. Además, debe formalizarse por escrito.
También este tipo de contrato tiene algunas modalidades específicas, como el contrato para la formación y el aprendizaje.
4. Contratos en prácticas
Los contratos en prácticas tienen por objeto que el trabajador obtenga una práctica profesional acorde al nivel de los estudios que ha cursado.
Debe celebrarse por escrito y, en caso contrario, se entenderá que existe un contrato por tiempo indefinido y de jornada completa.
Su plazo mínimo es de 6 meses y su máximo de 2 años. Una vez transcurrido ese tiempo, el contrato se convierte en indefinido.
Hasta aquí hemos dado un repaso a los principales tipos de contratos laborales y sus variantes, de acuerdo con la legislación española.
Si tienes cualquier duda, o necesitas más detalle o información sobre los tipos de contrato laborales que existen, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores.
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