Modelo 309

Hoy en AYCE Laborytax te vamos a contar todo lo que debes saber sobre el modelo 309, un formulario que aunque no se utiliza con demasiada frecuencia, y resulta desconocido para la gran mayoría, tendrás que presentarlo si tienes que abonar el IVA en alguna ocasión, de manera esporádica.

¿Qué es el modelo 309?

El modelo 309 es el formulario que se utiliza para realizar autoliquidaciones no periódica de IVA, en aquellos casos en los que no se tiene la obligación de presentar las declaraciones trimestrales de IVA, a través del modelo 390 y 303.


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¿Quién debe presentar el modelo 309?

A continuación te contamos quiénes son los sujetos obligados a presentar el modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA:

  • Personas y entidades que indicamos a continuación:a) Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, para la realización de adquisiciones intracomunitarias de bienes, destinadas a desarrollar la actividad correspondiente a dicho régimen.
    b) Sujetos pasivos que lleven a cabo operaciones que no originan el derecho a la deducción total o parcial del Impuesto.
    c) Personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  • Sujetos pasivos que estén acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, que se dediquen a la realización de entregas de bienes inmuebles sujetas y no exentas del IVA en el ejercicio de su actividad. También cuando se trate de sujetos pasivos de dicho tributo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84, apartado uno, número 2.0 de la Ley del IVA.
  • Sujetos pasivos del IVA que tributen a través del régimen especial del recargo de equivalencia, y tengan la obligación de abonar dicho impuesto, así como el citado recargo por adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas, y también cuando se trate de operaciones relacionadas con la renuncia a la aplicación de la exención del artículo 20 de la Ley del IVA.
  • Personas jurídicas y/o entidades que no actúen como empresarios o profesionales, y realicen adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, a título oneroso.
  • Adjudicatarios, en los procedimientos administrativos o judiciales de ejecución forzosa, con la condición de empresarios o profesionales del IVA, facultados para presentar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo de dicho tributo, la correspondiente declaración – liquidación, así como para ingresar el impuesto resultante de la operación de adjudicación.
  • Sujetos pasivos que estén acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, que tengan que efectuar el reintegro de compensaciones percibidas indebidamente.
  • Sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, al abonar el ingreso de las regularizaciones practicadas como consecuencia del inicio en la aplicación del citado régimen especial.

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¿Cuándo hay que presentar el modelo 309?

presentar el modelo 309

Para las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, la presentación del modelo 309 debe realizarse durante los treinta días posteriores a la realización de la operación, y siempre antes de que se produzca la matriculación definitiva de los correspondientes medios de transporte.

En el caso de procedimientos judiciales o administrativos de ejecución forzosa, la presentación debe realizarse durante el mes siguiente, desde la fecha en que se abonase el pago del importe de la adjudicación. No se podrá realizar dicha presentación con fecha anterior a la emisión de la factura que documente la operación.

En el resto de supuestos, la presentación de autoliquidación no periódica del IVA y el correspondiente ingreso deberán realizarse durante los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre.

Mientras que la que corresponde al último periodo de liquidación, tendrás que presentarse los treinta primeros días naturales del mes de enero del siguiente año.

¿Dónde presentar el modelo 309?

De la misma forma que la gran mayoría de modelos, el 309 podrá presentarse vía telemática a través de la web de la Agencia Tributaria, utilizando el DNI electrónico o certificado electrónico. El importe de la cuota líquida resultante deberá ingresarse tras realizar la presentación, en cualquier entidad colaboradora de la AEAT.

 

Conclusión

El modelo 309 de autoliquidación no periódica del IVA es aquel que deben presentar cuando no se esté obligado a realizar la autoliquidación regular de IVA.

Si te queda alguna duda sobre el modelo 309, ya sea porque no sabes si debes presentarlo, o cómo presentarlo, ponemos a tu disposición a nuestros asesores fiscales, que te ofrecerán toda la información que necesitas saber.