modelo 390

Probablemente, Como empresario, estarás familiarizado con la gran cantidad de trámites y papeleos que debes hacer de forma mensual y anual. Por ello, es muy probable que el modelo 390 esté en tu lista de trámites fiscales obligatorios a presentar.

La burocracia empresarial es uno de los aspectos que muchas compañías consideran como algo pesado y difícil por desconocimiento, en general; y por lo tedioso que resultar todos sus trámites.

Por eso, en este artículo, queremos hablarte con claridad del modelo 390, para que no te quepa ninguna duda a la hora de rellenarlo y tramitarlo.

¿Qué es el modelo 390?

El modelo 390 es el resumen anual de las declaraciones trimestrales de IVA, que se presentan mediante el modelo 303.

La presentación de este modelo es obligatoria, pero de carácter meramente informativo, para la mayoría de las empresas. Por tanto, cuando lo presentes, no tendrán que devolverte ni tendrás que pagar absolutamente nada.

Simplemente, se trata de una forma de agrupar y resumir todas las actividades que tu empresa ha realizado durante el año.

Así pues, en este modelo se tendrá que observar la concordancia con los modelos de carácter trimestral. En el caso de que algo no coincida, esto será motivo de las correspondientes comprobaciones tributarias.

Excepciones en la presentación

Desde que en 2017 entró en vigor el Suministro Inmediato de Información y según esta normativa, existen algunas excepciones en la presentación del modelo 390.

  • Las empresas inscritas en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA).
  • Las grandes empresas. Consideradas como «gran empresa» aquellas que a efectos del IVA tengan una facturación superior a 6.010.121,04€).
  • Los grupos de IVA.
  • Los sujetos pasivos que hayan optado por llevar sus Libros de Registro de IVA través de la Sede Electrónica de la AEAT.
  • Y aquellos sujetos pasivos con un periodo de liquidación trimestral, que tributen solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del IVA, y/o cuya actividad consista en el arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

Estas excepciones, se deben a que Hacienda ya tiene acceso a sus libros de registro del IVA. Por tanto, si te encuentras en alguno de esos grupos empresariales, no tendrás que realizar este trámite.

No obstante, si no estás del todo seguro, te recomendamos ponerte en manos de asesores fiscales profesionales que puedan ayudarte a aclarar todas las dudas que tengas al respecto.

¿Cuándo hay que presentar el modelo 390 del IVA?

Este resumen anual del IVA debe presentarse entre los días 1 y 30 de enero del año siguiente al ejercicio que recoge.

Es decir, en el mes de enero, tendremos que cumplimentar el modelo 390 con los datos recogidos en el año anterior.

¿Cómo puede presentarse el resumen anual del IVA?

En cuanto a la forma de presentación del modelo 390, debes saber que puedes hacerlo de manera telemática mediante la Sede Electrónica de la página web de la Agencia Tributaria. Pero para poder hacerlo de esta forma, tendrás que disponer de un certificado digital, un DNI electrónico o una clave PIN.

Otra forma de poder presentarlo es acudiendo a tu asesor fiscal, facilitándole todos los datos necesarios para que pueda realizar este trámite.

Cómo rellenar el modelo 390: Datos importantes

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Para rellenar este modelo, lo ideal es que tengas a mano los modelos 303 que hayas tenido que hacer con anterioridad, para comprobar que los datos son correctos.

Y además, debes tener en cuenta los siguientes datos:

  • Valores entre la base imponible y el valor de la cuota del IVA.
  • El tipo impositivo del IVA.
  • La procedencia del ingreso o gasto.
  • Y hacer una diferenciación entre los bienes de inversión y los gastos corrientes. Debes recordar que los bienes de inversión se consideran gastos si su cuantía es menor de 3.005 euros.

Una vez tengas claros estos datos, solo tendrás que rellenar el modelo 390, siguiendo los diferentes apartados del documento.


¿Tienes dificultades en la tramitación y presentación del modelo 390?

Deja esta labor en manos de los asesores de AYCE LABORYTAX. Te orientaremos y asesoraremos para cumplir con tus obligaciones fiscales sin que pierdas tu valioso tiempo. Y te evitaremos cualquier problema con la Agencia Tributaria.

Recuerda que la fecha límite de presentación del modelo 390 es el 30 de enero.

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