Errores al fichar en el trabajo

El pasado 12 de mayo de 2019 entró en vigor la nueva normativa de registro horario, y desde AYCE Laborytax hemos detectado que muchas empresas todavía no saben implementar correctamente los sistemas para fichar en el trabajo.

Tal y como hemos podido saber, más de la mitad de las empresas inspeccionadas cometen errores al fichar en el trabajo, que debe registrar la hora de entrada y salida de cada trabajador, para así combatir la precariedad laboral y las horas extras no remuneradas.

A día de hoy todos los empleados tienen la obligación de fichar en el trabajo, y deben hacerlo correctamente. De lo contrario, en caso de que una empresa no cumpliese con el Registro de Jornada Obligatorio, podría enfrentarse a sanciones económicas por la Inspección de Trabajo de entre 626 y 6.250 euros.

Ante esta situación, hemos querido repasar los errores más habituales al fichar en el trabajo que contradicen la Ley, y que se repiten día tras día en las empresas.


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Repasamos los principales errores en las empresas a la hora de fichar en el trabajo

> Descontar periodos de descanso y pausas sin haberlas reflejado

Uno de los aspectos más polémicos y criticados de la normativa del Registro de Jornada es que no exige que se reflejen las interrupciones o pausas entre el inicio y el final de la jornada laboral. Esto hace que se tengan dudas sobre incluirlas o no.

En caso de que las pausas y descansos no se incluyan en el registro horario, no podrán descontarse del cómputo total de horas trabajadas del mes. Por ello, la Inspección de Trabajo recomienda incluir las pausas realizadas por los trabajadores en el registro horario obligatorio, ya que de lo contrario no serían tiempo de trabajo efectivo.


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> Informes erróneos o confusos

Otro error por parte de las empresas es la elaboración de informes erróneos o confusos, que no dejan claro el número de horas realizadas por los trabajadores y llevan a confusión.

Para cumplir la normativa de fichar en el trabajo, es fundamental que las empresas utilicen sistemas para registrar las horas trabajadas por los empleados que ofrezcan una visión adecuada, clara y completa del tiempo de trabajo efectivo.

Todo informe de registro horario debe contener sí o sí los siguientes datos: nombre de la empresa y del trabajador, tipo de jornada de trabajo, detalle de las horas, firma del representante legal de la empresa y del trabajador que ha recibido el informe.

 

Asimismo, la información registrada debe estar en un documento individual para cada empleado.


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> No guardar los registros

Más allá de la obligatoriedad de fichar en el trabajo, las empresas también están obligadas a conservar los registros de las horas trabajadas durante un mínimo de cuatro años, poniéndolos a disposición tanto de una posible inspección como de los propios trabajadores.

Para ello y con el objetivo de evitar pérdidas, lo más recomendable es almacenar los registros en formato digital, lo que además ayuda a preservar el medio ambiente.

> No entregar los registros a los empleados

 

Tal y como establece el Real Decreto Ley 8/72019, los registros horarios deben estar a disposición de los trabajadores, y también de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Por ello, en caso de que un trabajador te solicitase el acceso a los registros, no podrías negarte. De lo contrario, estarías incumpliendo la ley.

> Delegar el registro horario a empresas externas

La normativa deja claro que el registro horario debe estar presente físicamente en la propia empresa, pudiendo acceder al sistema desde las mismas instalaciones. Por ello, no es posible delegar la función del registro de las jornadas laborales a empresas externas.

> Los teletrabajadores no están exentos de fichar

Otro error de las empresas es pensar que los teletrabajadores están exentos de fichar, cuando en realidad también están obligados a registrar sus jornadas de trabajo. Eso sí, para contabilizar el tiempo de trabajo de estos empleados, será necesario registrar periodos temporales superiores a un día.

Para salir de dudas, en este post te mostramos las excepciones al control horario obligatorio que tu empresa debe conocer.

Registro horario de los trabajadores

Conclusión

Desde mayo de 2019 todas las empresas están obligadas a implementar sistemas que permitan y garanticen a los trabajadores fichar en el trabajo. En caso de no hacerlo o de cometer algún error, las empresas podrían someterse a sanciones económicas de entre los 600 y 6250 euros. Conocer los principales errores y evitarlos, es fundamental para tu empresa.