Jornada efectiva de trabajo

Con la entrada en vigor el pasado 12 de mayo de 2019 del registro obligatorio de la jornada laboral de los trabajadores, una de las principales dudas que surgen entre empresarios y empleados es qué está considerado como jornada efectiva de trabajo, y qué no.

Con esto nos referimos a si a las pausas para almorzar de un trabajador, al tiempo que pasa en el cuarto de baño o al desplazamiento desde su vivienda al lugar de trabajo entre otros, forman parte de la jornada efectiva de trabajo o no. Esta es una de las principales dudas que surgen al registrar las jornadas de los trabajadores.

Por ello desde AYCE Laborytax hemos querido hacer un post en el que vamos a tratar de aclarar qué se estima como jornada efectiva de trabajo, para que no haya dudas y evitar errores.


Te interesa:

¿Debo incluir las pausas en el registro horario obligatorio?


¿Qué se considera jornada efectiva de trabajo?

¿Qué se considera jornada efectiva de trabajo?

Tal y como establece el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada de trabajo será la pactada en el Convenio Colectivo de la empresa o en el contrato de trabajo.

Dicho esto, a la hora de diferenciar entre las horas de trabajo efectivas y las que no, la Directiva 93/104 de la CEE artículo 2, establece que el trabajo efectivo es todo periodo de tiempo en el que el trabajador esté en su puesto de trabajo, a disposición del empresario, en ejercicio de sus funciones, a lo largo de su jornada laboral.

Por ello, si las pausas realizadas a lo largo de la jornada laboral forman parte de la jornada efectiva de trabajo o no deberá establecerse en el convenio colectivo de la empresa.

En el caso de las jornadas de más de seis horas continuadas, existe la obligación de conceder al trabajador un descanso mínimo de 15 minutos.

Si las pausas de los trabajadores no quedan establecidas en el convenio colectivo, no serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, y por tanto, deberán incluirse en el registro horario obligatorio. Al menos así lo recomienda la Inspección de Trabajo, ya que tendrán en cuenta ese criterio a la hora de realizar inspecciones.

En ese caso, quedarían excluidos de la jornada efectiva de trabajo los siguientes periodos de tiempo:

    • Tiempos de acceso y salida del trabajo.
    • Tiempos empleados en el transporte al centro de trabajo.
    • Tiempo necesario para fichar.
    • Tiempos de aseo y/o cambios de ropa.
    • Tiempo de desplazamiento desde el lugar en el que estén estacionados los vehículos de la empresa, al lugar de trabajo.
    • En el sector de la construcción, el tiempo empleado en el desplazamiento desde la sede social de la empresa, hasta el lugar en el que se produce la obra.

Asimismo, tanto las vacaciones como los domingos y festivos se deducirán del cómputo de horas efectivas de los trabajadores.

¿Qué periodos sí están considerados como tiempo de trabajo efectivo?

periodos considerados como tiempo de trabajo efectivo

La Ley considera los siguientes periodos como tiempo de trabajo efectivo, sin necesidad de que así estén establecidos en el convenio colectivo de la empresa:

Tiempo para descansar

Como hemos comentado anteriormente, todo empleado tendrá derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso, siempre que la jornada diaria continuada supere las seis horas.

Reconocimientos médicos

Los reconocimientos médicos o pruebas de salud derivados de la obligación empresarial, estarán incluidos dentro de la jornada efectiva de trabajo, y además serán retribuidos.

Formación en prevención de riesgos laborales

El tiempo que un trabajador dedique a la formación en prevención de riesgos laborales también estará considerado como tiempo de trabajo efectivo, puesto que es obligación de todos los empresarios facilitar una formación adecuada en materia de seguridad higiene a todos sus empleados.

 

Conclusión

En definitiva, se entiende como jornada efectiva de trabajo todo el tiempo que un trabajador permanezca en su puesto de trabajo, y esté a disposición de la empresa para cumplir con sus obligaciones.

Para que las pausas y descansos de los trabajadores fueran considerados como parte de la jornada efectiva de trabajo, deberían estar recogidos en el convenio colectivo de la empresa. De lo contrario, no serán consideradas como tiempo efectivo de trabajo, y por tanto, así deberían recogerse en el registro de la jornada obligatorio.