Desde el pasado 12 de mayo de 2019 todas las empresas deben llevar un control horario obligatorio de sus trabajadores, con el objetivo de acabar con la realización de horas extraordinarias no remuneradas, así como con las jornadas completas encubiertas con contratos a tiempo parcial.
Esta fue una de las modificaciones realizadas en el Estatuto de los Trabajadores por el Gobierno de España, para garantizar que cada trabajador cumpla con la duración real de su jornada laboral.
A partir del 12 de mayo, las empresas deben registrar las entradas y salidas de los trabajadores, manteniendo dichos registros durante un mínimo de cuatro años, para poder presentarlos ante una posible inspección de trabajo de la Seguridad Social. Asimismo, deberán estar a disposición de los trabajadores si los solicitasen.
Pero lo que muchas empresas desconocen es que existen excepciones al control horario obligatorio, en las que la empresa no estaría obligada a llevar un registro de ciertos trabajadores.
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¿Cuáles son las excepciones al control horario obligatorio?
El control horario consiste en registrar las horas trabajadas de los empleados, pero no todos los trabajadores se ven afectados por esta nueva medida implantada por el Gobierno de España.
El Ministerio de Trabajo publicó una guía sobre el registro diario obligatorio, donde se especifican qué trabajadores quedarían exentos del control horario obligatorio, los cuales quedan englobados en tres grupos.
> Trabajadores con una relación de carácter especial
Aquellos trabajadores que mantengan una relación de carácter especial no deberán cumplir con el registro obligatorio, excepto si tuvieran una normativa específica que así lo indicase:
- Personal de alta dirección y consejeros.
- Trabajadores domésticos.
- Penados en instituciones financieras.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.
Por lo general estos trabajadores quedarían al margen el registro de jornada obligatorio, a no ser que se mencionase lo contrario en sus regímenes.
Mención especial hay que hacer a los trabajadores de alta dirección, consejeros y personal con contrato mercantil, ya que este colectivo quedaría totalmente excluido de la normativa de control horario.
Este tipo de trabajadores no son empresarios independientes ni tampoco trabajadores con una relación laboral ordinaria, sino que son personas que se encargan de la autonomía de la empresa, participando directamente en la toma de decisiones estratégicas y actuando como representantes de la propia empresa. Únicamente pueden recibir órdenes directas del administrador de la empresa.
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> Trabajadores con un régimen específico sobre el registro de la jornada
Otra de las excepciones al control horario obligatorio serían los trabajadores con un régimen específico sobre el registro de la jornada.
Por un lado está el trabajador a tiempo parcial, para los que ya existía una obligación de registro.
Tal y como establece el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores con contrato a tiempo parcial deberán registrar día a día sus jornadas, totalizándolas a final de mes. Asimismo, deberán realizar una copia con el resumen anual.
Por otro lado están los trabajadores que realizan transportes por carretera, de la marina mercante y los trabajadores que realizan servicios transfronterizos en el transporte ferroviario, que cuentan con una normativa específica para el registro del trabajo.
> Trabajadores autónomos y asociados a cooperativas
El último grupo engloba a los trabajadores autónomos y trabajadores asociados a cooperativas, sobre los que no existe ningún tipo de obligación para registrar sus jornadas laborales.
En el caso de los trabajadores asociados a cooperativas, dada que la relación es societaria, la normativa laboral no debe aplicarse obligatoriamente, salvo remisión expresa.
¿Qué ocurre con los trabajadores de una ETT?
También existen dudas acerca del control horario de los trabajadores de una ETT, desconociendo a quién corresponderá la obligación de registrar sus jornadas laborales.
Aquí el Estatuto de los Trabajadores es claro, y es que cuando un trabajador de una ETT realice su actividad en una empresa usuaria, será esta quien tenga que controlar sus horarios. Sin embargo, posteriormente deberá transmitir los registros a la ETT, que es la empresa que asumirá el pago de salarios y de la Seguridad Social.
Y en caso de las subcontrataciones, cuando la actividad permanezca en las empresas subcontratadas, será esta quien se encargue del registro horario. Pero si los trabajadores subcontratados desempeñan su jornada laboral dentro de la empresa principal, ambas podrían acordar utilizar los sistemas de registro diario de jornada empleados en la empresa principal.
Conclusión
Por lo general, todas las empresas están obligadas a llevar un registro de las jornadas laborales de sus trabajadores, pero en ciertos casos existen excepciones al control horario obligatorio que tu empresa debe conocer, y que desde AYCE Laborytax acabamos de repasar para que salgas de dudas y evites errores.