Desde que el sábado 14 de marzo se decretase el Estado de Alarma en nuestro país por la pandemia provocada por el Covid-19, el Gobierno se ha visto obligado a lanzar una serie de ayudas económicas por el coronavirus para empresas y autónomos, con el objetivo de aliviar la fuerte crisis económica que está provocando el virus y paliar su impacto.
Tanto las pequeñas y medianas empresas como los autónomos son los que más fuerte han sido golpeados por el coronavirus, lo que ha llevado a que se hayan decretado diferentes medidas extraordinarias y con carácter urgente para empresas y autónomos.
Conscientes de las consecuencias que están sufriendo estos colectivos con el coronavirus, hemos querido hacer un resumen con las ayudas a las que se puede acceder.
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> ERTEs (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo)
Posiblemente la ayuda de la que más se está hablando en estos días sea el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), que consiste en la suspensión temporal del empleo de los trabajadores de una empresa (o de parte de ellos), siendo el Gobierno el que bonificará parte de la cuenta que la empresa debe pagar a la Seguridad Social por los trabajadores afectados. De esta forma, las empresas y autónomos pueden adaptar sus plantillas a la actividad, y beneficiarse del ahorro económico.
El ERTE puede suponer la suspensión de empleo temporal o una reducción de la jornada de los trabajadores, y las razones del mismo deben ser por fuerza mayor (en este caso coronavirus).
Mientras dure la suspensión temporal de empleo, los trabajadores tendrán derecho a una prestación por desempleo del 70% durante los primeros seis meses, reduciéndose al 50% a partir del sexto mes. Aunque hay muchas empresas que han decidido compensar a sus trabajadores complementando esa prestación hasta llegar al 100% de los salarios mensuales.
Por otro lado, una vez finalizado el Estado de Alarma y cuando la actividad vuelva a la normalidad, las empresas no podrán despedir a los trabajadores afectados por un ERTE durante los próximos seis meses.
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> Aplazamiento de impuestos
Otra de las ayudas económicas por coronavirus aprobadas por el Gobierno ha sido el aplazamiento de impuestos para pymes y autónomos durante los próximos seis meses.
De esta forma, las pymes podrán aplazar el pago del IVA y del Impuesto de Sociedades, con lo que se espera una inyección de liquidez para este sector de unos 14.000 millones de euros. Por otro lado, los autónomos podrán aplazar el pago de IVA e IRPF.
En cualquier caso, hay que dejar claro que se trata de una moratoria y no de una excepción, por lo que una vez que la situación se normalice tanto las empresas como los autónomos tendrán la obligación de cumplir con el pago de estos impuestos.
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> Prestación extraordinaria para autónomos
Cualquier trabajador autónomo que haya tenido que cesar su actividad o haya caído en un 75% su facturación debido al coronavirus, puede solicitar la prestación extraordinaria, con la que recibirán el equivalente al 70% de la base reguladora.
En el caso de las bases de cotización mínimas, la prestación extraordinaria para autónomos será de unos 660 euros.
La prestación es mensual, con posibilidad de prorrogarla hasta que finalice el Estado de Alarma, y se puede solicitar con carácter retroactivo desde el 18 de marzo. Además, incluso podrán solicitarla autónomos que contraigan deudas con la Seguridad Social, siempre y cuando ingresen las cuotas pendientes en un plazo de 30 días.
> Moratoria de la cuota de autónomos
Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia también pueden acogerse a una moratoria de la cuota de autónomos por coronavirus sin intereses, pudiendo solicitarla hasta el próximo 30 de junio. Pero únicamente podrán acogerse aquellos autónomos que no hayan solicitado la prestación extraordinaria para autónomos, ya que en ella ya está contemplada la suspensión de la cuota.
Para solicitar la moratoria de la cuota de autónomos hay que comunicárselo a la TGSS durante los primeros 10 días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso, pudiendo solicitar también la parte proporcional al mes de marzo o días trabajados.
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> Moratoria de los pagos a la Seguridad Social
Las empresas también podrán solicitar una moratoria de los pagos a la Seguridad Social sin intereses durante los próximos 6 meses, comunicándose a la TGSS los 10 primeros días naturales.
Eso sí, si una empresa se ha acogido a un ERTE no podrá beneficiarse de esta moratoria sin intereses, pero sí podrán acceder a ella cumpliendo unos intereses del 3,5%.
> Aplazamientos del reembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria
Tanto empresas como autónomos podrán solicitar el aplazamiento del reembolso de préstamos de la Secretaría General de Industria, siempre y cuando se cumplan los tres siguientes requisitos:
- El plazo de devolución debe ser inferior a 6 meses desde la aprobación del Real Decreto 7/2020.
- Se debe justificar el impacto que ha tenido el coronavirus en la actividad normal.
- La moratoria consiste en un alargamiento del tiempo de pago, por lo que deberá realizarse dentro del periodo voluntario de pago.
> Préstamos ICO
Otra de las ayudas económicas por coronavirus son los préstamos ICO para el sector turístico, accesibles tanto para empresas como autónomos dedicados a este sector.
Los préstamos ICO consisten en una ayuda de 400 millones de euros destinada a negocios de este sector, ya que no hay que olvidar que el sector turismo aporta alrededor del 15% del PIB español.
Condiciones para acceder a los préstamos ICO:
- No se podrá estar en situación de morosidad ni insolvencia.
- El importe máximo anual será de 500.000 euros.
- El crédito no se podrá utilizar para la refinanciación de créditos pasados.
- El crédito se formalizará con las correspondientes entidades acreditadas: Santander, Cajamar y BBVA.
- El plazo de amortización es de 4 años con un máximo de un año de carencia.
- La Tasa de Interés Fijo podrá ser del 1,5% como máximo, incluidas las comisiones.
> Avales de hasta el 80% para empresas y autónomos
El Gobierno ha anunciado que el Estado actuará de aval de empresas y autónomos ante las entidades bancarias privadas, con el objetivo de paliar el impacto económico del coronavirus.
En un primer momento se utilizará un paquete de 20.000 millones de euros, ampliable a medida que se consuma. Toda ayuda tendrá efecto retroactivo en préstamos firmados desde el 18 de marzo.
El Gobierno avalará hasta el 80% de los préstamos solicitados a entidades bancarias, destinando la mitad de este paquete a empresas con menos de 250 trabajadores y autónomos. Para las grandes empresas se destinará hasta el 70%. En caso de que la ayuda sea para renovar préstamos, únicamente se contemplará el 60%, y no estará disponible para cancelar créditos anteriores.
El plazo máximo del aval es de cinco años, pudiendo solicitarlo hasta el 30 de septiembre de 2020.
> Moratoria de los pagos de alquileres
Otra de las ayudas económicas por coronavirus más destacadas es la moratoria de los pagos de alquileres de locales comerciales, con la que se pretende aliviar la carga económica de pymes y autónomos. La moratoria durará hasta que finalice el Estado de Alarma, y aquellos contratos de alquiler que finalicen durante el Estado de Alarma se prorrogarán automáticamente mientras permanezca esta situación.
Conclusión
Estas son las principales ayudas económicas por coronavirus que hasta ahora el Gobierno contempla para ayudar a empresas y autónomos durante esta crisis sanitaria. Aun así, existen otras ayudas exclusivas de cada Comunidad Autónoma, que también pueden ser beneficiosas para empresas y autónomos.
Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración sobre alguna de estas ayudas económicas para empresas, pymes y autónomos, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que podamos ayudarte.
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