En la actualidad, son muchas las empresas que desean reforzar las medidas de control de los trabajadores y de seguridad del lugar de trabajo.
No obstante, la instalación de cámaras de videovigilancia precisa del cumplimiento del manual desarrollado por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
En este post, analizamos algunos aspectos legales sobre el uso de la videovigilancia en ámbitos laborales, para conocer en los casos en los trabajadores pueden reclamar la defensa de sus derechos.
¿La videovigilancia de los trabajadores en el lugar de trabajo es legal?
En el manual de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) se explican las dudas más frecuentes que suelen surgir para la implantación de cámaras de vigilancia en el entorno de trabajo.
No obstante, la normativa de videovigilancia todavía ha dejado una gran cantidad de lagunas al respecto. Una función, que a los tribunales españoles les corresponde resolver, en cada caso conreto.
Videovigilancia de los trabajadores según el Tribunal Supremo
El Pleno del Tribunal Constitucional publicó una sentencia con fecha de 3 de marzo de 2016 que resuelve algunas dudas de la videovigilancia en la LOPD.
En ella, se establece la necesidad del consentimiento de los trabajadores para la videovigilancia de los titulares, a menos que exista una habilitación legalmente establecida para que estos datos puedan tratarse sin el consentimiento referido.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, mencionó que el legislador era el competente de determinar cuándose está concurriendo ese derecho o bien, pueda justificar la restricción del derecho fundamental de los usuarios a la protección de datos personales.
También, el legislador es el que debe establecer las circunstancias en las que el derecho a la protección de datos se puede limitar, y cuando no.
A su vez, lo deberá llevar a cabo a través de reglas precisas que hagan previsible, a quien se encuentre interesado, la imposición de esta limitación, así como las consecuencias que va a tener.
Del mismo modo, en la sentencia también se resalta que es de obligado cumplimiento informar al empleado de que están funcionando cámaras en el lugar de entorno laboral, de acuerdo con la videovigilancia en el LOPD.
Según el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), aunque no se necesite consentimient, alguno en los casos que la ley señala sigue existiendo el deber de información.
Es necesario que el trabajador conozca la situación, ya que dicho conocimiento será el que le permita ejercer sus derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) en cualquier momento que lo desee.
Asimismo, deberá tener conocimiento de la dirección del responsable o del representante del tratamiento de los datos personales.
El tratamiento de los ficheros de datos: ¿qué obligaciones tiene la recogida y el tratamiento de imágenes?
Las empresas que deseen instalar un sistema de videovigilancia de los trabajadores, se deberán crear ficheros oara el almacenaje de toda la información que recojan las cámaras.
Para ello, estas compañías tienen que cumplir con una serie de requisitos que se implantan en la normativa sobre Protección de Datos.
Además, la Agencia Estatal de Protección de Datos (AEPD) señala los siguiente requisitos, como los más importantes:
Creación de ficheros sobre la videovigilancia de los trabajadores: Principales requisitos
- Inscripción de ficheros ante el Registro General de Protección de Datos. Además, debe darse prioridad a la seguridad de los datos.
- La información personal de los trabajadores debe obtenerse de manera legal y legítima. Por tanto, deben tratarse de modo proporcional al objetivo para el cual se recabaron.
- El deber de guardar secreto y el deber de información. De este modo, se garantiza tanto que se cumple con la seguridad y el secreto, como que los titulares de los derechos conocen la obtención de datos.
- Los trabajadores deberán dar el consentimiento para que se traten sus datos.
- Atención especial a los derechos de los usuarios. Tal como se ha dicho, se deberá facilitar el ejercicio de los derechos ARCO, además de que sea garantizado.
¿Se puede grabar audio en el entorno laboral?
Aunque la normativa de videovigilancia así como la jurisprudencia han quedado claras, la grabación de audio crea un mayor número de controversias.
En primer lugar, el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá tomar las medidas que crea pertinentes para la vigilancia y el control.
De este modo, se podrá verificar que se cumplan los deberes y las obligaciones del trabajador.
La AEPD ha indicado que las grabaciones de audios podrían ser legales. No obstante, para ello, deberá existir una relación proporcional entre el objetivo y el tratamiento de los datos.
Además, al igual que con las imágenes, los titulares deberán ser informados de los audios y del almacenamiento de los mismos en los ficheros. A su vez, dicho almacenamiento deberá ser limitado en un plazo de tiempo.
Conclusión
En el caso de que se considere que la instalación de cámaras de videovigilancia no cumpla con los requisitos de la normativa sobre protección de datos o no haya medidas suficientes de control, los trabajadores podrán consultar sus derechos laborales.
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