Baja médica autónomos

Muy pocos son los trabajadores por cuenta propia que solicitan la baja médica en algún determinado momento. Y es que, según los datos, más de un 70% de los autónomos nunca se han cogido la baja laboral por enfermedad, y 8 de cada 10 autónomos siguen trabajando cuando están enfermos, ya que generalmente, consideran que es un lujo que no se pueden permitir.

Pero esto no significa que los autónomos no puedan solicitar la baja médica, aunque en la mayoría de casos únicamente recurren a esta opción cuando se trata de algo grave y el trabajo es totalmente inviable.

Los autónomos solicitan la baja médica la mitad de veces que los trabajadores por cuenta ajena, principalmente por el miedo a perder clientes y a que se acumule una gran cantidad de tareas y de trabajo, que después no puedan asumir.

Además, tienen muchas dudas al respecto. Una de las principales dudas es saber si un autónomo de baja médica tiene que seguir pagando la cuota o no. Por eso, en el post de hoy, queremos aclarar este tipo de dudas.


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¿El autónomo de baja médica debe pagar la cuota?

El acuerdo alcanzado entre Gobierno y autónomos en 2019 trajo importantes mejoras para los trabajadores por cuenta propia. Una de ellas, es la relacionada con el pago de la cuota de un autónomo durante una baja médica.

Anteriormente el autónomo de baja debía seguir pagando la cuota mensual, pero desde 2019 el autónomo de baja médica sólo tendrá que pagar la cuota a la Seguridad Social durante los dos primeros mesesA partir de los 60 días de baja, será la mutua contratada en el momento en el que el trabajador se dió de alta por cuenta ajena, la que se haga cargo del coste de la cuota.

Dicho esto, será el autónomo el que tendrá que pagar la cuota durante los dos primeros meses de baja, cuya cuantía es la correspondiente a la cuota de autónomo que se haya estado pagando hasta el momento, manteniéndose invariable. Es importante tener esto en cuenta a la hora de hacer cálculos.

¿Qué prestación recibe un autónomo de baja médica?

Un autónomo de baja médica por enfermedad laboral recibirá el 75% de la base reguladora del mes anterior (sin IVA ni IRPF), y cobrará esta prestación a partir del segundo día de baja.

Si por el contrario se trata de una baja por enfermedad común, la prestación será del 60% desde el 4º al 21º día, aumentando hasta el 75% a partir del día 22.

La cantidad percibida dependerá de la base de cotización, pagando el 86% de los autónomos de nuestro país la base mínima.

El tiempo de baja máxima para el autónomo es de 18 meses, y a partir de esa fecha, deberá ser el tribunal médico del INS el que valore la incapacidad, así como el tipo de prestación.

Requisitos para solicitar la baja médica

Para acceder a la prestación por baja médica hay que diferenciar entre ‘baja por enfermedad común’ o ‘accidente no laboral’, y ‘enfermedad profesional’ o ‘accidente de trabajo’:

  • Bajas por enfermedad común o accidente no laboral: Indispensable estar al día con el pago de las cuotas y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco últimos años.
  • Bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional: Se podrá solicitar la baja sin necesidad de cumplir con las anteriores condiciones.

Habrá un plazo máximo de 15 días para solicitar la baja a la Seguridad Social, teniendo que presentar el informe médico y el impreso correspondiente. Además, habrá que indicar si se cesa la actividad temporalmente, o por el contrario otra persona va a hacerse cargo del negocio.


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¿Qué ocurre con las bajas por maternidad o paternidad de los autónomos?

Las autónomas de baja por maternidad tienen los mismos derechos que las trabajadoras asalariadas, además de unas ayudas extra en las cuotas de la Seguridad Social. El único requisito es comunicar la baja en un plazo máximo de 15 días desde el nacimiento o la adopción.

En el caso de los trabajadores autónomos, tienen derecho a 8 semanas de baja por paternidad y a una subvención del 100% de la base por la que coticen, además de estar totalmente exentos del pago de la Seguridad Social.

El requisito es haber cotizado 180 días durante los últimos 7 años, o por el contrario, 360 días en toda su vida laboral.

Baja médica autónomo

Conclusión

En definitiva, un autónomo también puede darse de baja por enfermedad, teniendo en cuenta que debe hacerse cargo del pago de las cuotas durante los dos primeros meses de la baja.