¿Qué ocurre si el hijo de un trabajador de tu empresa se pone enfermo? ¿Podría ausentarse del puesto de trabajo? Estas son algunas de las principales dudas de todo empresario, cuando alguno de sus empleados le hace la siguiente pregunta: “Jefe, mi hijo se ha puesto enfermo, ¿puedo ausentarme del trabajo?”


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¿Un empleado puede faltar al trabajo si su hijo está enfermo?

Tal y como establece el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, un empleado tan solo dispone de dos días de permiso por el nacimiento o fallecimiento del hijo, así como por un accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise de reposo domiciliario, este plazo se amplía a cuatro días en caso de necesidad de desplazamiento.

Este permiso por enfermedad de un hijo deberá ser retribuidos al trabajador.

Pero en cambio, no dice nada al respecto de enfermedades leves y repentinas, por lo que a priori, un empleado no podría solicitar permiso por enfermedad del hijo y faltar al trabajo si se trata de un resfriado, gastroenteritis o gripe, entre otras. Enfermedades que no son graves, pero sí precisan del cuidado y la atención de los más pequeños.


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Asimismo, el Estatuto de los Trabajadores tampoco contempla permisos para que los empleados acompañen a sus hijos al médico.

Un trabajador únicamente puede solicitar permiso por enfermedad del hijo y ausentarse del trabajo si se trata de una enfermedad grave, está hospitalizado o se va a someter a una intervención quirúrgica.

En casos leves, el trabajador únicamente podría ausentarse del trabajo si el empresario así lo permitiese, de mutuo acuerdo, o si estuviera recogido en el Convenio Colectivo de la empresa.

De lo que sí podría hacer uso el trabajador es de sus días de asuntos propios, siempre y cuando estén previstos en el Convenio Colectivo y todavía no haya hecho uso de ellos.

 

Conclusión

En definitiva, según el Estatuto de los Trabajadores, un trabajador no está en disposición de solicitar permiso por enfermedad del hijo y faltar al trabajo, a no ser que se trate de una enfermedad grave, de un accidente o de una intervención quirúrgica.

En caso de enfermedad leve de los hijos, la única opción que tendría el trabajador es hacer uso de sus días de asuntos propios, si estuvieran recogidos por Convenio Colectivo, o negociar directamente con el empresario algún modo de compensar la ausencia por el cuidado de sus hijos.