Modificación de determinados modelos de IVA

Desde el día 1 de noviembre, se modifican determinados modelos de IVA como: el modelo 322 (autoliquidación mensual, modelo individual), el 347 (declaración anual de operaciones con terceras personas), el 303 (autoliquidación) y el 390 (declaración-resumen anual).

A continuación, te detallamos mejor todos estos cambios.

Modelos de IVA: modificación

Desde el 1 de noviembre de 2018, se introducen una serie de modificaciones en los modelos del IVA. Como principal novedad, destaca la modificación del plazo de presentación del modelo 347 para establecerlo con carácter indefinido, en el mes de febrero. Este cambio será de aplicación, por primera vez, en las declaraciones informativas correspondientes a 2018.

Además, se introducen las siguientes modificaciones de carácter formal y técnico:

Modelos 303 y 322

En relación al Suministro Inmediato de Información, y con el fin de clarificar quiénes son los sujetos pasivos obligados a informar de su volumen de operaciones en la declaración-liquidación correspondiente al último periodo de liquidación de cada año natural,  se sustituye la casilla previamente existente por dos a cumplimentar:

  • La primera por los exonerados de la obligación de presentar la declaración-resumen anual.
  • Y la segunda por los que, estando exonerados, deban consignar el volumen de operaciones.

Asimismo, se adaptan ambos modelos para incluir, de manera expresa, el importe de las entregas no habituales de oro de inversión.

Estas modificaciones son de aplicación, por primera vez, para los modelos correspondientes al último periodo de liquidación de 2018.

Modelo 390

  • Se establece que la realización de actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas, no afecta a la exoneración de presentar este modelo.
  • Se elimina la casilla del apartado datos identificativos «¿La autoliquidación del último periodo corresponde al régimen general del grupo de entidades?».
  • Se eliminan los tipos no vigentes y se crea una casilla para la inclusión, en su caso, de las cuotas deducibles en virtud de resolución administrativa o sentencia firme con tipos no vigentes.
  • Se crea una casilla para consignar las cuotas pendientes de compensación a término de ejercicio.
  • Y se incluyen expresamente las entregas no habituales de oro de inversión.

Estas modificaciones son de aplicación, por primera vez, en las declaraciones informativas correspondientes a 2018.

Nuevo sistema de gestión de declaraciones informativas

Además, se adapta el modo de remisión de la información al nuevo sistema previsto para 2018 (Transmisión grandes volúmenes información con validación online –TGVI-).

La finalidad es procesar lo más ágilmente posible la información derivada de las diferentes declaraciones informativas presentadas, con la mayor fiabilidad y los mínimos errores de validación.

Modificación de determinados modelos de IVA

Modificación de la OM HAP/2194/2013

 << OM HAP/2194/2013 vigente hasta el 31 de octubre de 2018>>

Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por internet de las declaraciones informativas

1.El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.

b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el 12. a) 1ºde esta Orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el art. 12. a)1º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, salvo en los supuestos señalados en el art. 13. 1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el art. 12. a) 2º de esta Orden o, mediante el envío de un mensaje SMS en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

e) El obligado tributario, o en sucaso, el presentador deberá conservarla declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

f) Con posterioridada la recepción del fichero transmitido y con el finde que la información sea procesada e incorporada al sistema de información de la Agencia Tributaria correctamente , el Departamento de Informática Tributaria de la Agencia Tributaria efectuará un proceso de validación de datos suministrados de forma electrónica , en el que se verificará que las características de la información se ajustan a las especificaciones establecidas de acuerdo con los diseños físicos y lógicos descritos en el anexo delas respectivas órdenes de aprobación de los modelos informativos. 

g)Una vez realizado dicho procesoen elservicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, se ofrecerá al obligado tributario la información individualizada de los errores detectados en las declaraciones para que pueda proceder a su corrección. En caso de que no se hayan subsanado los defectos observados se podrá requerir al obligado para que en el plazo de 10 díascontados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane los defectos de que adolezca. Transcurrido dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, de persistir anomalías que impidan a la Administración tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá, en su caso, por no cumplida la obligación correspondiente y se procederá al archivo sin más trámite.

<< OM HAC/1148/2018 vigente desde el 1 de noviembre de 2018>>

Artículo 17. Procedimiento para la presentación electrónica por internet de las declaraciones informativas

1.El procedimiento para la presentación electrónica por Internet de las declaraciones informativas será el siguiente:

a) El obligado tributario o, en su caso, el presentador, se pondrá en comunicación con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet y seleccionará el modelo a transmitir.

b) A continuación procederá a transmitir la correspondiente declaración utilizando cualquiera de los sistemas previstos en el artículoa) 1. ºde esta Orden.

Si el presentador es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, será necesario realizar la presentación mediante el sistema descrito en el artículo 12. a) 1. º de esta Orden, usando su propio certificado electrónico reconocido.

No obstante, salvo en los supuestos señalados en el artículo 13. 1 de esta Orden en los que sea obligatoria la presentación basada en certificados electrónicos reconocidos, la presentación electrónica por Internet de la declaración informativa también podrá realizarse mediante la forma descrita en el artículo 12. a) 2. º de esta Orden o, mediante el envío de un mensaje SMS en el supuesto de la declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, modelo 390, y de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, o el modelo 190 «Retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Resumen anual», correspondientes las dos últimas a entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal.

c) Si la declaración es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de registro de tipo 1 que figuran en el anexo de las respectivas órdenes de aprobación de los modelos, validados con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

d) En el supuesto de que la presentación fuera rechazada se mostrará en pantalla un mensaje con la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a la subsanación de los mismos.

e) En elcaso de que existan registros validados de forma correcta y otros para los que se haya producido algún motivo de rechazo, la declaración no se considera presentada, debiendo el presentador de la misma realizar alguna de las siguientes actuaciones :

  • Proceder a la presentación de los registros correctos, debiendo subsanar los errores detectados respecto del resto de registros. La presentación de los registros correctos producirá los efectos previstos en la letra c) anterior. Una vez subsanados los registros erróneos, deberá proceder a la presentación de la correspondiente declaración complementaria, en los términos previstos en la orden de aprobación del modelo de que se trate.
  • Subsanar los errores detectados, presentando de nuevo la declaración de forma global, de tal forma que, si los registros remitidos figuran correctamente validados, la declaración sería aceptada, produciendo los efectos mencionados en la letra c) anterior.

Una vez realizada la presentación sin errores formales, la subsanación de los errores de contenido detectados se podrá realizar a través del servicio de consulta y modificación de declaraciones informativas en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.

f) Elobligado tributario, o en su caso, el presentador deberá conservar la declaración aceptada con el correspondiente código seguro de verificación.

Modificación de la OM EHA/2012/2008

<< OM EHA/2012/2008 vigente hasta el 31 de octubre de 2018>>

Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el plazo comprendido entre el día 1 y el 31 del mes de enero de cada año, en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17. 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

<< OM HAC/1148/2018 vigente desde el 1 de noviembre de 2018>>

Artículo 10. Plazo de presentación del modelo 347

La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural ​anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17. 2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Modificación de determinados modelos de IVA

Modificación de la OM EHA/3111/2009

<< OM EHA/3111/2009 vigente hasta el 31 de octubre de 2018>>

Artículo 1. Aprobación del modelo 390

1.Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo Vde la presente orden.

El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.

(…)

3. No obstante lo anterior, de acuerdo con la habilitación conferida en los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:

a) Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
  • y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

b) Sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62. 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

<< OM HAC/1148/2018 vigente desde el 1 de noviembre de 2018>>

Artículo 1. Aprobación del modelo 390

1.Se aprueba el modelo 390 «Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido», que figura como anexo Ide la presente orden.

El número identificativo que habrá de figurar en dicho modelo será un número secuencial cuyos tres primeros dígitos se corresponderán con el código 390.

(…)

3. No obstante lo anterior, de acuerdo con la habilitación conferida en los apartados 1 y 7 del artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, se excluye de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido a los siguientes sujetos pasivos del Impuesto:

a) Sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:

  • Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido,
  • y/o actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

La exclusión de la obligación de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido prevista en esta letra a) se mantendrá en el caso de que los sujetos pasivos realicen, además, actividades por las que no exista obligación de presentar autoliquidaciones periódicas.

b) Sujetos pasivos que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 62. 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.

En ambos supuestos la exoneración de presentar la Declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido no procederá en el caso de que no exista obligación de presentar la autoliquidación correspondiente al último periodo de liquidación del ejercicio.

Nuevo sistema de transmisión de información a la AEAT

En la próxima campaña de declaraciones informativas 2018 (a presentar a partir del 1-1-2019) se va a modificar el modo en el que se remite la información, mediante la sustitución del actual sistema de TGVI (Transmisión de Grandes Volúmenes de Información) por el nuevo TGVI online.

Con este nuevo sistema, la información se transmite y se valida de forma simultánea, por lo que los registros con errores no son admitidos. ​

Por este motivo, la Agencia Tributaria recomienda acceder al servicio de ayuda en la identificación fiscal disponible en la página web de la AEAT para lograr una correcta identificación de los contribuyentes, y evitar problemas y errores en los registros.

Este servicio ha sido mejorado recientemente, para asistir al declarante en la identificación y comprobación del alta en el censo de la AEAT de personas físicas. Si los datos identificativos son similares a los existentes en dicho censo, se devuelve el nombre y los apellidos tal y como constan en el mismo.

La consulta de identificación puede realizarse tanto de forma individual como de forma masiva respecto a una relación de personas.

Cumplimentación de la  Declaración del modelo 347

Los datos a consignar en la declaración son (RGGI art.34):

1.Datos de identificación (apellidos y nombre, o razón social o denominación completa, en caso de entidades) y NIF del declarante y de las personas o entidades incluidas en las declaración, así como domicilio fiscal del declarante. En su caso, debe incluirse el NIF/IVA atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

2.El importe total en euros de las operaciones realizadas con cada persona o entidad en el año natural al que se refiere la declaración.

Deben declararse separadamente las siguientes operaciones:

  • 1. Arrendamientos de locales de negocios: han de constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes. Esta identificación separada se entiende sin perjuicio de incluir la operación en el importe total individualizado de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad, si su importe total supera los 3.005,06 euros. El arrendador debe consignar las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  • 2. Cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar, que constituyan entregas sujetas en el IVA: deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.
  • 3. Entidades aseguradoras: deben consignar las operaciones de seguros separadamente de otras operaciones, según el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora. Esta identificación separada se entiende sin perjuicio de incluir la operación en el importe total individualizado de las operaciones realizadas con una misma persona o entidad, si su importe total supera los 3.005,06 euros.
  • 4. Agencias de viajes: deben consignar separadamente ciertas prestaciones de servicios (incluidos los de transporte de viajeros y sus equipajes) en cuya contratación intervienen como mediadoras en nombre y por cuenta ajena recogidas en el Rgto Fac disp.adic.4ª.
  • 5. Los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro.
  • 6. Los importes superiores a 6.000 euros que se hayan percibido en metálico de cada persona o entidad relacionada en la declaración.
  • 7. Régimen especial del criterio de caja: las operaciones a las que sea de aplicación este régimen deben consignarse separadamente de otras operaciones que se realicen entre las mismas partes. Los criterios que deben tenerse en cuenta para incluir estas operaciones en las declaración son los siguientes:
    • en el momento en que se hayan devengado conforme a la regla general de devengo de la LIVA art.75, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial;
    • en el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en la LIVA art.163 terdeciespor los importes correspondientes.
  • 8. Inversión del sujeto pasivo: las operaciones en las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en la LIVA art.84.Uno.2.ºdeben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.
  • 9. Operaciones exentas del IVA por tratarse de bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros: deben constar separadamente de otras operaciones realizadas entre las mismas partes.

 


Si tienes cualquier duda al respecto de todas estas modificaciones de IVA, puedes ponerte en contacto con nuestros asesores, en cualquier de nuestras oficinas en Madrid, para que te ayudemos a resolverla cuanto antes.