Sanciones fiscales desproporcionadas de notificaciones de activos en extranjero

La Comisión Europea considera que las sanciones impuestas por España (a empresas o particulares) por el cumplimiento incorrecto o tardío de la obligación de comunicar los activos poseídos en el extranjero, a través del modelo 720, son desproporcionadas y discriminatorias​; y por ello, denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Declaración de bienes en el extranjero

España exige que los contribuyentes residentes que notifiquen los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros.

No presentar esta información a tiempo y en su totalidad, a través del modelo 720, está sujeta a sanciones que pueden superar incluso el valor de los activos poseídos en el extranjero.

La Comisión Europea considera que las sanciones impuestas por el cumplimiento incorrecto o tardío de esta obligación de información legítima, son desproporcionadas y discriminatorias. Además considera que las mismas, pueden disuadir a las empresas y a los particulares de invertir o circular a través de las fronteras en el mercado único.

Así mismo, estima que estas disposiciones entran en conflicto con las libertades fundamentales de la Unión Europea, tales como la libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre circulación de capitales.

​Por todo lo anterior, la Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.


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Modelo 720

Los obligados tributarios deben suministrar a la Administración Tributaria información sobre los bienes y derechos situados en el extranjero de los que son titulares. En concreto, tienen obligación de suministrar:

  • a) Información sobre las cuentassituadas en el extranjero abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios, o en las que figuren como autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición.
  • b) Información de cualesquiera títulos, activos, valoreso derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades, o de la cesión a terceros de capitales propios, de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero; así como de los seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y de las rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, bienes muebles o inmuebles, contratados con entidades establecidas en el extranjero.
  • c) Información sobre los bienes inmueblesy derechos sobre los mismos de su titularidad, situados en el extranjero.

Estas obligaciones se extienden a quienes tengan la consideración de titulares reales. Su incumplimiento constituye una infracción tributaria grave y lleva aparejada una multa mínima de 10.000 mil euros.

Se trata de tres obligaciones de información diferentes que se articulan a través de un mismo modelo informativo, el modelo 720, que se presenta por vía telemática a través de Internet, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar y, en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación puede efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

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Si vas a trasladarte a España… no olvides el modelo 720

Residente a partir de 2018

Si empezó a residir en España en 2018, debes saber que presentar la declaración del IRPF y del Impuesto sobre Patrimonio, además de la obligación de presentar la Declaración de Bienes en el Extranjero (el modelo 720), cuyo plazo de presentación finaliza el 31 de marzo del año en curso (en este caso, de 2019).

Esto ocurre si a 31 de diciembre de 2018, el titular de cuentas, valores o inmuebles en el extranjero tienen un valor total (por tipo de activo) de más de 50.000 euros.

Esta obligación no afecta a aquellas personas que empiecen a residir en España y se acojan al «régimen de impatriados«. Mediante este régimen, durante el año de su desplazamiento y los cinco siguientes, los afectados podrán tributar según las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), en lugar de hacerlo según las del IRPF, por lo que durante dicho período no estarán obligados a presentar el mencionado modelo 720.

Residente desde antes de 2018

Puede ocurrir que ya seas residente en España desde antes de 2018 y que, por desconocimiento, no hayas presentado el modelo 720.

En estos casos, lo mejor es presentar ahora el modelo 720 correspondiente al año en que empezó a residir en España, antes de que Hacienda se lo reclame. Así la sanción por presentación fuera de plazo será más reducida:

  • Sin requerimiento: En caso presentación extemporánea sin requerimiento previo, la sanción es de 100 euros por dato o conjunto de datos declarados fuera de plazo, con un mínimo de 1.500 euros.
  • Con requerimiento: En cambio, si hay requerimiento, la sanción es de 5.000 euros por dato o conjunto de datos omitidos, con un mínimo de 10.000.

Recursos a sanciones

Si has presentado la declaración fuera de plazo y eres sancionado, plantéate la posibilidad de recurrir. Aunque esto puede suponer la pérdida de la reducción del 25% (aplicable cuando no se recurre la sanción y se paga en plazo), ya que es posible que los tribunales le den la razón.

A estos efectos, puedes alegar:

  • En primer lugar, que la Unión Europea ha incoado, recientemente, un expediente a España con el objetivo de que este régimen sancionador se modifique, por ser desproporcionado.
  • En el caso de extranjeros que empiezan a residir en España, la presentación de este modelo supone una extraordinaria novedad y una gran dificultad técnica e interpretativa. Atendiendo a las importantes discrepancias que se pueden haber producido en torno a este modelo, la falta de presentación no sería suficiente para considerar que ha existido culpabilidad.

Si ya han transcurrido más de 4 años desde que empezaste a residir en España (por ejemplo, si resides desde 2013), el plazo del que dispone Hacienda para sancionar ya ha prescrito.

Recuerde que la Unión Europea considera que las sanciones que se imponen en estos casos son desproporcionadas.


Si tienes cualquier duda o necesitas cualquier aclaración respecto a la declaración de bienes en el extranjero, puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros asesores para que te ayudemos a resolverla.