La internacionalización de las empresas ha hecho que cada vez sea más los trabajadores desplazados al extranjero, ya sea para visitar a un cliente, acudir a una reunión o, en definitiva, desempeñar cualquier función de la empresa, fuera de nuestras fronteras.

Estos trabajadores desplazados tienen su contrato laboral en nuestro país, y por tanto, también su domicilio fiscal, pero muchos de ellos desconocen que pueden disfrutar de una serie de beneficios fiscales, durante los días que permanecen desarrollando su actividad laboral en el extranjero.

Unos beneficios fiscales que pueden resultar muy interesantes y, que por tanto, deben controlar. Conscientes de ello, desde AYCE hemos querido aprovechar este post para contártelos, y que así puedas disfrutar de ellos si te encuentras en esta situación.

Exención de IRPF

Uno de los aspectos fiscales más importantes para los trabajadores desplazados al extranjero, que decidan tributar en nuestro país, es que quedarán libres de las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), durante aquellos días en los que estén desempeñando su actividad laboral fuera de España, sin necesidad de prorrateo, tal y como lo establece el artículo 7P del Reglamento del IRPF. Una exención podría llegar hasta los 60.100 euros anuales.

Para disfrutar de este beneficio fiscal, será fundamental que el empleado pueda acreditar que durante el periodo que ha pasado en el extranjero, ha estado trabajando para una tercera persona o empresa. Una factura de dicha tercera persona o empresa sería válida para justificar la exención del IRPF.

El objetivo de que un trabajador desplazado al extranjero quede exento de IRPF, no es otro que potenciar la movilidad en las empresas, fomentando tanto el traslado de directivos de empresas multinacionales a nuestro país, como el de los empleados españoles al extranjero.

Conclusión

La fiscalidad española ha realizado diferentes reformas a lo largo de la última década, para tratar de favorecer el traslado de directivos entre empresas multinacionales a nuestro país, así como el de empleados españolas al extranjero. A día de hoy, este tipo de trabajadores desplazados podrían acogerse tal y como hemos comentado, al régimen de exención de hasta 60.100 euros de IRPF, como al régimen de excesos.

Si tienes cualquier duda al respecto, puedes contactar con el equipo de asesores fiscales de AYCE Laborytax, y recibirás el asesoramiento que necesitas.