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La campaña de la declaración de la Renta siempre es uno de los ejercicios más complicados del año para muchas personas, principalmente para los autónomos.

Desde el 7 de abril y hasta el próximo 30 de junio, los trabajadores por cuenta propia tendrán que rendir cuentas a Hacienda sobre los ingresos y gastos que tuvieron en 2020.

Como es habitual, alrededor de cada campaña siempre surgen asuntos de actualidad y noticias relevantes, y este año no iba a ser menos. Uno de los temas novedosos respecto a la actual campaña es la tributación en el IRPF de la devolución de cuotas del régimen de autónomos societarios por aplicación de la tarifa plana.

El punto de partida es que todos los autónomos, incluidos los societarios, tienen derecho a acceder a la bonificación de la tarifa plana siempre que cumplan con los requisitos indicados.

Es importante recordar que hasta el pasado año los autónomos societarios quedaban excluidos de estas ayudas, como ya tratamos en nuestro blog.

Sin embargo, después de varias sentencias emitidas por el Tribunal Supremo, la Seguridad Social cambió su criterio en 2020 confirmando una de las reivindicaciones históricas de los autónomos societarios: poder acceder a la tarifa plana, al igual que el resto de trabajadores por cuenta propia.

De este modo, todos los nuevos autónomos que se den de alta como miembros de una sociedad mercantil tienen reconocido el derecho a acogerse a la llamada ‘tarifa plana de 60 euros’, una posibilidad que hasta ahora se consideraba una utopía para los autónomos societarios debido a que la Administración nunca les había reconocido este derecho.

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Consulta Vinculante V0360-21 sobre la Renta de las Personas Físicas (25-02-2021)

Hacienda confirmó, en la consulta vinculante V0360-21, de 25 de febrero de 2021, la tributación en el IRPF de la devolución por la Tesorería General de la Seguridad Social de diferencias de cuotas del Régimen de Autónomos por aplicación de la tarifa plana.

Así, se determinaba que no cabía excluir a los autónomos societarios de estas ayudas, pues el hecho de que en el listado de beneficiarios de la tarifa plana no estén expresamente detallados, no significa que deba interpretarse como que esta figura debe quedar excluida de la bonificación.

El cambio en la interpretación se produjo como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, y otras posteriores, que consideran aplicables los beneficios de la tarifa plana a trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades anónimas o limitadas.

En la contestación de la consulta se recuerda que:

“Por oficio nº 252/2020-1.1, de 20 de julio de 2020, la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó a todas las unidades de impugnación el cambio de criterio respecto de la interpretación del artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo, como consecuencia de la Sentencia del Tribunal Supremo 3887/2019, de 3 de diciembre, y otras posteriores, que consideran aplicables los beneficios de cotización contemplados en el citado artículo a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades anónimas o limitadas”.

Cómo tributar la devolución de las cuotas en la Renta 2020: rendimientos de la actividad económica

Por tanto, las reclamaciones de devolución del exceso presentadas por este motivo han sido estimadas en su integridad.

Hacienda entiende que dicha devolución del exceso de cotización, contabilizado en su día como gasto y deducido fiscalmente, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se reconoce el derecho a su devolución.

Conforme a lo expuesto, y tal y como concluye la citada consulta vinculante, “el consultante deberá imputar el importe de la devolución del exceso de cotización (resultante de la aplicación de la tarifa plana como autónomo societario) como rendimiento de la actividad económica en el ejercicio en que se haya acordado su devolución”.

De la misma manera, “no es necesario efectuar declaraciones complementarias por los ejercicios en que se pagaron los importes objeto de devolución”.

La sentencia que obligó a cambiar el criterio de la Administración

Como hemos comentado, aunque existían numerosas sentencias que daban la razón a los autónomos societarios sobre su derecho a disfrutar de la tarifa plana en sus cotizaciones a la Seguridad Social, hubo una que obligó a modificar el criterio de la Administración ratificando el derecho de estos a acceder a la bonificación al igual que el resto de trabajadores por cuenta propia.

En concreto, fue la sentencia 3887/2019, emitida por un Recurso de Casación, a principios de diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal.

Este fallo supuso un antes y un después para crear jurisprudencia respecto a esta materia y obligar a la Tesorería General de la Seguridad Social a dar “de oficio” la prestación a los autónomos dueños de una sociedad mercantil.

En dicha sentencia se reconoció a una trabajadora por cuenta propia el derecho a acceder a la tarifa plana. Según se expone: “Declaramos el derecho de la recurrente a la aplicación de los beneficios del artículo 31.1 de la Ley 20/2017 del Estatuto de los Trabajadores Autónomos (apartado en el que se regula la Tarifa Plana), con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes”.

A esta sentencia, le siguieron otras en el mismo sentido como las como las dictadas en el 27 de febrero de 2020 (sentencia 286/2020) y el 4 de marzo de 2020 (sentencia 315/2020), que igualmente consideran aplicables los beneficios de la tarifa plana a trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas, ya sean de sociedades anónimas o limitadas.

Tributación de la devolución cuotas de autónomos y cese de actividad

Por otro lado, y relativo a la campaña de la Renta 2020, al equipo de asesores fiscales de AYCE Laborytax nos llegan algunas dudas sobre la gestión de la gran cantidad de ayudas a autónomos por la crisis del coronavirus, así como con el aplazamiento del pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Por ejemplo, algunos autónomos que han recibido ayudas por el cese de actividad y están exonerados de pagar las cuotas a la Seguridad Social han visto cómo, aun así, se les cobraba esta cuota a pesar de haber registrado la congelación de ese pago.

Según ha confirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Tesorería devolverá de oficio esta cuota una vez verificada la información con la mutua.

No obstante, debe ser el autónomo quien tome la iniciativa y pida la devolución en la sección de «Devolución de ingresos de regímenes y sistemas especiales de la Seguridad Social».

Tras las medidas acordadas por el Gobierno a finales de enero, los autónomos tienen derecho a pedir las ayudas por cese de actividad por la pandemia, que se han prorrogado hasta el 31 de mayo.

Este acuerdo también implica la exoneración de las cuotas, siempre que se pueda acreditar una caída de actividad del 50% para el primer semestre de 2021 con respecto al último semestre de 2019.

Asimismo, los autónomos quedan exentos de tributar por la prestación por cese de actividad hasta los 2.000 euros.

Dicha prestación tributa en la declaración de la Renta del 2020 como un rendimiento de trabajo y, al considerarse como tal, está sujeta a una reducción automática de 2.000 euros.

Es decir, los autónomos que coticen por la base mínima y solo hayan percibido durante dos meses el cese de actividad no tributarían por esta ayuda, ya que habrán cobrado menos de 2.000 euros.

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