El sábado 13 de marzo el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto-ley 5/2021 de ayudas a autónomos y Pymes para dar apoyo ante la crisis provocada por la COVID-19. Un Real Decreto-ley de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial con las que se destinarán 11.000 millones de euros a autónomos y Pymes en respuesta a la pandemia.

El Consejo de Ministros ha aprobado unas ayudas a autónomos y Pymes por un valor de 7.000 millones de euros para aliviar las dificultades económicas que están atravesando miles de empresas y trabajadores por cuenta ajena en nuestro país.

Con estas medidas extraordinarias se darán ayudas directas de entre 3.000 y 200.000 euros a todos aquellos que hayan sufrido un descenso en la facturación de al menos un 30% respecto a 2019 a causa de las restricciones por la pandemia.

Es importante destacar que estas ayudas irán destinadas a pagar facturas y solventar deudas, por lo que tienen un carácter finalista, y el objetivo de estas ayudas es reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo del 2020 y el 31 de mayo del 2021.

De esta forma, los autónomos en Módulos recibirán una ayuda de hasta 3.000 euros, mientras que el resto de autónomos y Pymes podrán acceder a una cantidad de entre 4.000 y 200.000 euros en función de la dimensión del negocio y de la caída de ingresos.

¿Quién puede acceder a las ayudas a autónomos y Pymes?

Según lo publicado en el BOE, todos los autónomos y Pymes con sede social en España, que en 2020 hayan sufrido una caída de ingresos de al menos un 30% respecto a 2019, podrán acceder a las ayudas.

Asimismo, para acceder a las ayudas habrá que acreditar una actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 09) previstos en el Anexo I de la norma en el momento de su entrada en vigor.

Además, hay otros requisitos para acceder a las ayudas por la Covid-19:

  • Será indispensable estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Las empresas o profesionales no podrán haber sido condenados mediante sentencia firma a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
  • No haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni encontrarse declarados en concurso, a no ser que esté haya adquirido la eficacia de un convenio.
  • No estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio.
  • No haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento.

Por otro lado, los beneficiados de estas medidas asumirán los siguientes compromisos:

  • Las ayudas deberán ir destinadas a satisfacer las obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos.
  • Las obligaciones deben haberse generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
  • Los destinatarios de sus ayudas deberán mantener su actividad como mínimo hasta junio de 2022.
  • No se podrán subir los sueldos de directivos ni distribuir dividendos.
  • No se podrá tener actividad en paraísos fiscales.

Tipos de ayudas máximas

A continuación, indicamos los criterios que marcan las cantidades máximas a las que se puede acceder, que dependerán de la caída del volumen de las operaciones entre 2019 y 2020. Asimismo, establecer los criterios para acceder a las ayudas será obligación de las Comunidades Autónomas:

  • Ayuda de 3.000 euros a empresarios o autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva por módulos en el IRPF.
  • Ayuda de hasta el 40% de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto a 2019, siempre y cuando supere el 30%, para empresarios o autónomos que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como entidades y establecimientos permanentes con un máximo de 10 empleados.
  • Ayuda de hasta el 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en 2020 respecto a 2019, siempre y cuando supere el 30%, para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes con más de 10 empleados.

En estos dos últimos supuestos, las ayudas no podrán ser inferiores a 4.000 euros ni superiores a 200.000 euros. Por otro lado, en el caso de los autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva por módulos en el IRPF, el mínimo de las ayudas será de 3.000 euros.

Principales sectores beneficiados

Los principales sectores beneficiados de estas ayudas para autónomos y Pymes son aquellos más perjudicados por la pandemia del coronavirus:

  • Empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración.
  • Sectores con acceso a los ERTE ampliados en el Real Decreto-ley 2/2021.
  • Sectores especialmente afectados por la pandemia: actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería.
  • Comercios al por mayor y minoristas.
  • Sectores auxiliares al transporte.
  • Mantenimiento aeronáutico.
  • Actividades relacionadas con la cultura y las actividades deportivas.

Moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales

También hay que destacar que se amplía hasta final de año las moratorias para el desencadenamiento automático de procesos concursales, con el objetivo de dar un mayor margen para restablecer el equilibrio patrimonial a aquellas empresas que atraviesan serias dificultades a causa de la pandemia.

Del mismo modo, se mantienen las mejoras de agilidad en el proceso concursal, y se amplía el aplazamiento de deudas tributarias sin intereses a cuatro meses, así como los plazos de devolución de los créditos públicos gestionados por la Secretaria General de Industria y de la PYME.

Otras medidas destacadas

  • Ampliación extraordinaria del plazo de ejecución y justificación de los proyectos financiados por la Secretaria General de Industria y de la PYME.
  • Aplazamiento de las deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 1 y el 30 de abril de 2021, ambos inclusive. El plazo será de seis meses, y no se devengarán intereses de demora durante los primeros cuatro meses del aplazamiento.
  • Ampliación del plazo para devolver créditos públicos gestionados por la Secretaria General de Industria y de la PYME.
  • Posibilidad de celebrar juntas exclusivamente telemáticas durante el año 2021.
  • La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) tendrá competencias para controlar la publicidad de criptoactivos.

Te interesa:

Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.