Si vas a recibir una herencia tras un fallecimiento, ya sabes que deberás abonar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y Donaciones que, en función del tipo de herencia, puede suponer un importante desembolso.

Un desembolso que hace que muchas personas que sufren una mala situación económica, tengan serias dificultades para poder disfrutar de dicha herencia.

Una situación que genera mucho estrés, al ver que existe una herencia que podría ser la solución a múltiples problemas, pero a la que para poder acceder habrá que abonar una cantidad económica de la que no siempre se dispone.

Esto lleva a la siguiente pregunta: ¿se pueden recibir herencias exentas de impuestos?

La respuesta es sí y no, ya que deben darse una serie de circunstancias. A continuación, te los contamos para que puedas tenerlos en cuenta en caso de que te encuentres en esta situación.

¿Cómo disfrutar de herencias exentas del Impuesto de Sucesiones?

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Antes del fallecimiento

Para poder recibir una herencia con la tributación lo más reducida posible, es clave ser previsor; ya que existe la posibilidad – por ejemplo- de convertirse en cotitular de la cuenta bancaria de una persona, antes de su fallecimiento, en caso de matrimonios con régimen de gananciales.

Hay que diferenciar entre cotitular y autorizado o apoderado, ya que una persona autorizada o apoderada dejaría de serlo automáticamente tras el fallecimiento de la persona. En cambio, al ser cotitular, la persona continuaría disponiendo de la cuenta tras producirse el fallecimiento.

De esta manera, una vez fallecida la persona, se podría utilizar el saldo de la cuenta para abonar la cantidad correspondiente al Impuesto de Sucesiones. Eso sí, para que todo esté en regla, es importante reflejar el saldo que dispone la cuenta en el momento en el que se produce el fallecimiento.

En caso de que te hubieran aconsejado abrir una nueva cuenta para trasladar a ella el dinero de la persona fallecida, desde AYCE Laborytax lo desaconsejamos absolutamente.

¿Por qué? Porque se entendería como una donación y, por tanto, habría que abonar una cantidad de impuestos superior.

Esta opción únicamente sería recomendable en caso de matrimonios en gananciales.

Preparar la herencia para que la persona reciba una bonificación

Otra opción para recibir una herencia exenta de impuestos, es preparar la herencia antes de que se produzca el fallecimiento, para que la persona beneficiaria pueda recibir un dinero que le permita acceder a la herencia.

Existen dos maneras para hacerlo:

1. Nombrar a una persona beneficiaria del plan de pensiones

Si la persona fallecida dispone de un plan de pensiones, sería recomendable que nombrase a la persona que recibirá la herencia beneficiaria de dicho plan de pensiones.

La razón no es otra que este tipo de cantidades no están integradas en la herencia, por lo que bastaría únicamente con acreditar el fallecimiento, para recibir la correspondiente cantidad.

A esta cantidad se le aplicaría una retención por rendimiento de trabajo, que no debería incluirse en la declaración anual del IRPF.

2. Seguros de vida

Cuando una persona es beneficiaria de un seguro de vida en caso de fallecimiento, la cantidad correspondiente sí se integrará en la masa hereditaria.

No obstante, existe la posibilidad de realizar una liquidación parcial del Impuesto de Sucesiones únicamente por esta parte, utilizando el capital recibido para pagar el impuesto correspondiente.

Autoliquidación parcial

En aquellos casos en los que el fallecimiento ha cogido por sorpresa, y no se ha planificado una herencia, existe la posibilidad de realizar una autoliquidación parcial.

Tal y como marca la ley, se puede realizar una autoliquidación parcial no solo con seguros de vida o planes de pensiones, sino también con créditos bancarios, valores, dinero en efectivo y otros casos análogos en los que se dan una serie de razones suficientes que justifican dicha autoliquidación.

Esta es una solución muy eficaz cuando la herencia cuenta con una importante partida dineraria o unas acciones suficientemente liquidadas.

Herencias no planificadas con partidas dinerarias poco elevadas

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En caso de recibir una herencia que no ha sido planificada previamente y que no cuenta con una partida dineraria demasiado elevada, existe la posibilidad de aplazarla o fraccionarla:

  1. Es posible pedir el aplazamiento del pago durante un año, aunque para ello es indispensable que pasado ese tiempo, todavía se esté dentro del plazo reglamentario para realizar el pago.
  2. En caso de que la herencia consista en una empresa individual o un inmueble el cual actuaba como vivienda habitual, es posible solicitar un aplazamiento de hasta tres años.

Aquí será necesario aportar una serie de garantías o avales bancarios que sean capaces de cubrir el 125% de la cantidad aplazada, más los correspondientes intereses legales de demora, los cuales están fijados en el 7,75%, así como los gastos financieros de la constitución del aval.

 

Conclusión

Si te encuentras en situación de recibir una herencia y tienes problemas para poder afrontar el correspondiente Impuesto de Sucesiones pero quieres asesorarte para evitar renunciar a esa herencia, en AYCE Laborytax tratamos todo tipo de cuestiones relacionadas con herencias.

Contacta con nosotros y nuestro equipo de asesores se encargará de ofrecerte la solución más eficaz.