El Impuesto de Sucesiones es uno de los tributos más importantes del ordenamiento fiscal español. Si bien es cierto que la Constitución española reconoce el derecho a la herencia, también lo es que se limita el disfrute de la propiedad privada en virtud del interés general.
En este artículo explicaremos cómo funciona este tributo, las variaciones que existen según el territorio y algunos motivos de esas diferencias.
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El impuesto de sucesiones y donaciones es un impuesto que grava la transmisión de bienes y derechos por un fallecimiento o por donaciones de patrimonio inter vivos.
Lo más habitual es que se trate de cónyuges o hijos, aunque también es posible que hereden sobrinos, padres u otros parientes o personas sin que exista consanguinidad alguna.
La persona fallecida determina en su testamento quiénes son sus herederos y, sin perjuicio de lo que marque el Derecho Civil, estos serán los beneficiarios y encargados de abonar éste impuesto
En este impuesto se gravan las herencias y los legados, de manera que lo tendrán que abonar personas físicas y jurídicas, dependiendo del contexto.
Aceptar una herencia implica responsabilizarse del pago del impuesto de sucesiones. De ahí que en los últimos años haya aumentado el número de personas que rechazan sus herencias.
El Impuesto de Sucesiones en España: ¿Por qué hay tantas diferencias entre Comunidades Autónomas?
Muchas personas se preguntan por qué existen tantas diferencias a la hora de calcular el impuesto de sucesiones. Si bien es el Estado el que establece el hecho imponible, las Comunidades Autónomas tienen plena potestad recaudadora y normativa.
La figura legislativa que lo regula es la Ley 29/1987 del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, aunque existe desarrollo independiente en determinadas comunidades. Por ejemplo, Cataluña desarrolló una ley propia, diferente de la aprobada en el resto del Estado, para las peculiaridades de su derecho civil.
En la práctica, lo que sucede es que cada Comunidad Autónoma establece sus propias exenciones, de manera que es posible encontrar algunos lugares donde las rentas bajas y medias no pagan absolutamente nada
Aunque existe una demanda de armonización por parte del Estado, la tendencia a medio plazo no parece ir en esa dirección. La competencia entre comunidades limítrofes impide subidas generalizadas y, además, algunos territorios desean utilizar este recurso para atraer capitales y patrimonio.
Además, es necesario considerar otro elemento: Este impuesto se paga en el territorio donde estaba empadronada la persona en el momento de su fallecimiento.
Todas las cuestiones administrativas se tendrán que realizar con la correspondiente Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma en la que estaba empadronado el fallecido
Por regla general, se ofrece un plazo máximo de 6 meses para poder realizar el pago, puesto que en algunos casos es necesario vender propiedades para liquidar el impuesto.
También es importante tener en cuenta cómo funciona el derecho civil de cada Comunidad Autónoma. Este punto es fundamental porque, en ausencia de testamento, se aplicará lo que establezca esta legislación de ámbito amplio.
En este sentido, existen grandes variaciones según la Comunidad Autónoma en las cantidades que se cuantifican por persona física y que, en consecuencia, determinan si hay que abonar o no el tributo.
Las Comunidades Autónomas donde se paga más (y menos) por el Impuesto de Sucesiones
Las diferencias en el impuesto de sucesiones y donaciones se pueden aplicar de un año a otro, teniendo en cuenta que con la crisis económica que se vivió entre 2009 y 2014, estos tributos no se rebajaron.
Cada Comunidad Autónoma tiene capacidad para subir o bajar el impuesto a través de la deducción y no siempre se aplica a todos los bienes, ya que varía en función del nivel de renta disponible o del parentesco
En la distinción del impuesto de sucesiones por comunidades existen zonas donde la deducción es baja, como en Cataluña o Andalucía. En consecuencia, las rentas medias y altas suelen pagar el tributo. También es importante tener en cuenta que, cuanto más próximo o vulnerable sea el heredero, menos obligaciones de pago tendrá.
En autonomías como Asturias, se fija un mínimo exento a partir de determinado nivel de ingresos. También hay otras que eliminan la residencia habitual en los bienes a liquidar por este impuesto.
Sin embargo, en la mayoría de los casos la cantidad a percibir es simbólica o muy pequeña.
Finalmente, en casos como la Comunidad de Madrid, Galicia, La Rioja, País Vasco o Navarra, prácticamente no se paga por este impuesto más que una cantidad simbólica.
Conclusión
El impuesto de sucesiones es uno de los tributos más impopulares entre la sociedad, porque actúa sobre las herencias. No obstante, aunque haya excepciones, desde que las Comunidades Autónomas tomaron plena potestad recaudatoria y normativa, la tendencia ha sido una disminución progresiva de su pago.
No se trata de convicción, sino de una fuerte competencia fiscal que se ha generado entre los distintos territorios que componen el país.
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