Falso autónomo

La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) estima que actualmente hay en torno a 230 000 personas trabajando en situación de falso autónomo. Esta cifra representa al 96% de los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).

Tras esta figura existen dudas que en este post resolveremos, además de esclarecer las sanciones a las que se expone una empresa al contratar a sus trabajadores como falsos autónomos.

¿Qué es un falso autónomo?

Un falso autónomo es el trabajador cuya subsistencia depende de un único pagador, lo que fácticamente los convierte en asalariados del mismo.

Sin embargo, por medio de esta figura, la empresa intenta ahorrarse dar de alta a sus empleados en la Seguridad Social.

Al no darlos de alta, la empresa evita pagar las cotizaciones, que son una de las partidas más voluminosas en la contabilidad de cualquier empresa. Así, es el propio trabajador quien debe ingresarlas, como también el IVA y el IRPF.

Para más inri, al no constar como asalariado, el trabajador pierde otros derechos, como las vacaciones y descansos retribuidos o los permisos. Además, otros derechos se ven afectados, como la reserva de puesto de trabajo en ciertas circunstancias o la definición del accidente de trabajo, más restrictiva para el caso de los autónomos.

Cabe señalar que un falso autónomo no es lo mismo que un autónomo económicamente dependiente (TRADE).

El TRADE es un autónomo que cobra el 75 % o más de sus ingresos de un mismo cliente. Por ello, la legislación le ofrece una protección mayor de la correspondiente a un autónomo corriente.

Esta protección incluye algunos elementos como días de descanso, festivos y vacaciones (si bien no son remunerados) o un concepto de accidente laboral muy similar al que se aplica al trabajador por cuenta ajena. También se les protege frente al cese de actividad imputable al cliente.

En definitiva, el falso autónomo es un empleado por cuenta ajena que trabaja en fraude de ley.

En este sentido, se considera que es la empresa quien está incumpliendo la ley, por evitar contratar como corresponde a un empleado laboral.

Principales consecuencias de la contratación como falso autónomo

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Las cotizaciones a la Seguridad Social suponen en torno al 30% de lo que cobra un trabajador. Es decir, cuando una empresa paga 1500 euros de salario a un trabajador, aproximadamente 500 euros se invierten en cotizaciones, mientras que el trabajador recibe unos 1000 euros.

Evidentemente, evitar el ingreso de estas sumas en las arcas públicas solo tiene un nombre: fraude. Las empresas que optan por contratar a falsos autónomos incurren en infracciones sociales.

Esto tiene relevancia procesal, ya que el contrato que vincula a un trabajador autónomo (RETA) o TRADE con la empresa o profesional a quien presta servicios es de carácter mercantil. Por tanto, las controversias se dirimen en sede civil, donde prima la autonomía de la voluntad.

Sin embargo, en el momento en que se determine que la empresa ha cometido una infracción social, esta se resolverá en sede social. Y en este orden imperan principios garantistas como el in dubio pro operario, lo que facilitará la victoria del trabajador, como parte débil de la relación.

A fin de cuentas, para que la relación pueda excluirse del orden social no pueden concurrir las «notas de laboralidad»:

  • Voluntariedad.
  • Dependencia.
  • Ajenidad.
  • Retribución.

En este caso, concurre cada una de las notas de laboralidad, por lo que el falso autónomo se considera legalmente un trabajador por cuenta ajena.

En consecuencia, la empresa que procedió a contratarlo de este modo actúa en fraude de ley, lo que puede acarrearle sanciones.

Sanción por falso autónomo

La infracción por contratar a un falso autónomo puede sancionarse con multas de entre 3126 y 10 000 euros. Esta sanción se aplica por cada trabajador que se tenga en situación irregular.

Además, las cotizaciones van destinadas al pago de las prestaciones de Seguridad Social. Lo que significa que esta reclamará su ingreso, por lo que la empresa tendrá que abonar todas las cuotas abonadas y no prescritas más los recargos correspondientes.

Las cuotas a la Seguridad Social prescriben en cuatro años, y los recargos oscilan entre el 10 y el 35%. Sin embargo, en estos casos suelen concurrir las circunstancias para que el recargo a aplicar sea del 35%.

Además, el trabajador podría exigir:

  • Que se le reconociera la condición de trabajador por cuenta ajena fijo en la empresa.
  • Que se le abonara la diferencia entre lo cobrado y lo establecido en convenio, cuando éste fuera mayor.
  • Que se le abone la correspondiente indemnización por despido, en su caso.

Cómo evitar las sanciones por falso autónomo

Evidentemente, el mejor modo de evitar una sanción por falso autónomo es no contratar a ningún trabajador en estas circunstancias.

El RETA o TRADE debe emplear sus propios medios y herramientas, por lo que conviene evitar toda apariencia de dependencia.

Esto incluye otorgar acceso discrecional en las instalaciones de la empresa, concederle credenciales, tarjetas de visitas, uniformes o direcciones de correo electrónicos corporativos y fijarle horarios o presencia en la oficina.

Las empresas deben ser muy cuidadosas a la hora de realizar este tipo de prácticas. Las consecuencias por contratar como falso autónomo son graves, pues la ley trata de proteger a los trabajadores privados de sus derechos.