Una de las principales dudas que tienen los empresarios, es saber si están en disposición de realizar un descuento en la nómina de sus trabajadores por una falta injustificada a su puesto de trabajo, según lo establecido en la ley actual.

Para ello, hay que dejar claro que se considera como falta injustificada la ausencia al puesto de trabajo de un empleado, sin haber aportado un parte de baja médica o cualquier documento que justifique un permiso retribuido, y por tanto, que acredite dicha ausencia. En este caso, esta falta estaría considerada como absentismo laboral.


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Sí, el empresario puede realizar un descuento en la nómina de un trabajador por falta injustificada

Efectivamente, sí podrás descontar de la nómina de un trabajador aquellos días que haya faltado a su puesto de trabajo de manera injustificada, siguiendo las especificaciones establecidas en el Convenio Colectivo de la empresa.

En cualquier caso, el descuento en la nómina de un trabajador no se trata de una sanción (a pesar de que la ausencia al puesto de trabajo podría desencadenarla), sino que es una acción completamente lícita, diferenciando los siguientes aspectos:

  • Ausencias justificadas: permisos retribuidos, vacaciones, etc. En estos casos, el trabajador tiene pleno derecho a recibir su salario completo, de la misma forma que si hubiera acudido a su puesto de trabajo.
  • Ausencias justificadas pero no retribuidas: parte médico de asistencia pero sin baja. Estas no son sancionables, pero el empresario estará en disposición de descontar el importe correspondiente a las horas perdidas de la nómina del trabajador.
  • Ausencias injustificadas: son sancionables, y además el empresario están en pleno derecho de descontar el importe de la nómina del trabajador.

¿Cómo calcular el valor de las horas de ausencia?

A la hora de calcular el valor de las horas de ausencia, hay que seguir las especificaciones fijadas en el Convenio Colectivo de la empresa, computando la totalidad de las retribuciones íntegras que el trabajador tiene derecho a percibir, incluyendo la parte proporcional de la paga extra, y dividiendo por el número total de horas que está obligado a realizar mensualmente.


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¿Cuándo no se puede aplicar un descuento a la nómina de un trabajador?

Por otro lado, el trabajador tiene pleno derecho a conservar la totalidad de su salario cuando se trata de una interrupción de actividad por impedimentos imputables al empresario, y no al trabajador.

Tal y como establece el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores, “si un trabajador no puede prestar sus servicios una vez vigente el contrato, debido a que el empresario se retrasase al darle trabajo por impedimentos imputables al mismo, y no al trabajador, éste deberá conservar su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo”.

Conclusión

Si un trabajador falta al trabajo de manera injustificada, el empresario está en disposición de realizar un descuento en su nómina, siempre y cuando no se deba a impedimentos imputables al empresario, y no al trabajador.

Si tienes cualquier duda al respecto, contacta con nuestro equipo de asesores laborales de AYCE Laborytax y se encargarán de solucionarla.