El pasado mes de junio se acordó prorrogar los ERTE hasta el 30 de septiembre, fecha que por la situación en la que nos encontramos no ha sido suficiente para las empresas, que siguen sufriendo las consecuencias económicas del coronavirus.

Esto ha llevado al Gobierno, patronal y sindicatos a acordar una nueva prórroga de los ERTE hasta el próximo 31 de enero de 2021, con la que se prolongan las ayudas para las empresas que se hayan acogido a una Expediente de Regulación Temporal de Empleo.

Una nueva prórroga de los ERTE que se muestra fundamental para proteger a las empresas y trabajadores, ayudando a la continuidad de las empresas y el mantenimiento de los empleos, y favorecer la recuperación económica. A día de hoy más de 700.000 personas se encuentran en un ERTE.


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Cómo solicitar la prórroga del ERTE en tu empresa

Las empresas que se encuentren en un ERTE en vigor deberán solicitar la prórroga antes del próximo 20 de octubre de 2020, tal y como establece el Real Decreto-Ley que prorroga los ERTE hasta el 31 de enero de 2021.

Realizada la solicitud, los ERTE en vigor se prorrogarán automáticamente, manteniendo a todos los trabajadores incluidos en la suspensión temporal de empleo, así como su derecho al cobro de una prestación del 70% de la base reguladora.

¿Qué sectores se consideran como los más afectados?

El Gobierno ha elaborado una lista con los 42 sectores más afectados por el Covid-19, que considera que tienen una elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tasa de recuperación de actividad.

Además de priorizar el ERTE, estos 42 sectores tendrán derecho a exoneraciones en las aportaciones empresariales por cada mes, en el periodo de octubre 2020 a enero 2021.

Las exoneraciones serán del 85% si la empresa tenía menos de 50 trabajadores el 29 de febrero de 2020, y del 75% si contaba con más de 50 empleados.

¿Qué ocurre con el resto de sectores?

Las empresas que no pertenezcan a uno de los sectores más afectados también podrán acogerse a un ERTE por fuerza mayor, siempre y cuando puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí esté en la lista de los sectores más afectados.

Para ello deberán probar que al menos el 50% de la facturación depende de una firma en ERTE por sectores.

¿Qué ayudas recibirán las empresas?

Las ayudas dependerán del tipo de ERTE y del tamaño de la empresa:

  • ERTE de suspensión:

Las empresas que no superen los 50 empleados recibirán una exoneración del 100%, y aquellas con más de 50 trabajadores en plantilla recibirán una exoneración del 90%.

La exoneración durará lo que dure el ERTE por rebrote, o lo que es lo mismo, cuando se levanten las limitaciones que afectan a la actividad económica.

  • ERTE de limitación de actividad:

Las empresas que no superen los 50 empleados recibirán una exoneración del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en diciembre y del 60% en enero.

Las empresas con más de 50 trabajadores recibirán exoneraciones del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

  • ERTE de los sectores más afectados:

Las exoneraciones para las empresas de los sectores más afectados serán lineales, variando según el tamaño de la empresa.

Las empresas con un máximo de 50 empleados recibirán ayudas del 85% hasta enero, y las que tienen más de 50 trabajadores recibirán una ayuda del 75% hasta enero de 2021.


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¿Qué ayudas recibirán los trabajadores afectados?

En la nueva prórroga de los ERTE se mantienen las prestaciones que venían cobrando los trabajadores afectados, las cuales continuarán siendo del 70% de la base reguladora hasta el 31 de enero 2021.

El 70% de la base reguladora está limitado a las cuantías habituales:

  • 1.098,09 euros si no se tienen hijos a su cargo.
  • 1.254,96 euros si se tiene un hijo a su cargo.
  • 1.411,83 euros si se tienen dos o más hijos a su cargo.

¿Los trabajadores que continúen en suspensión de empleo consumirán derecho a paro?

El acuerdo también ha prorrogado el “contador a cero” hasta el 1 de enero de 2021, lo que significa que durante lo que queda de año, los trabajadores en suspensión no consumirán derecho a paro.

¿Los trabajadores fijos discontinuos podrán acceder a alguna ayuda?

Aquellos trabajadores fijos discontinuos que hayan estado en ERTE por coronavirus tendrán derecho a prestación, siempre y cuando su contrato haya vencido y hayan vuelto al paro. Tendrán derecho a prestación independientemente de que hayan agotado o no sus cotizaciones acumuladas.

Esta prestación también será compatible con los trabajadores por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que se mantenga en la fecha del nacimiento del derecho o se adquiera con posterioridad.

¿Las empresas podrán plantear horas extras o repartir dividendos?

Las empresas en ERTE no podrán plantear la realización de horas extra a sus trabajadores, y tampoco recurrir a la contratación de una empresa externa. Del mismo modo, tampoco podrán repartir dividendos mientras estén en ERTE.

¿Se podrán despedir trabajadores durante el ERTE?

Las empresas no podrán despedir trabajadores durante los primeros seis meses del ERTE. De lo contrario, estarían obligadas a devolver la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias en materia de Seguridad Social, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.

En cambio, a partir de los seis meses del expediente sí se podrán acometer despidos.