Plus de nocturnidad

Son muchas las empresas que precisan de trabajadores para trabajar en horario nocturno. 

El artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores considera un trabajo como ‘nocturno’ cuando se realiza y desarrolla entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente.


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¿Cuándo deberás pagar un plus de nocturnidad a tus empleados?

El trabajo nocturno se retribuye en función del acuerdo al que se haya llegado en una negociación colectiva entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Por lo general, los convenios colectivos establecen un incremento del valor de cada hora trabajada en horario de 22:00 a 6:00 horas.

Pero aquí hay que diferenciar entre las horas nocturnas y el trabajador nocturno, ya que un trabajador puede realizar horas nocturnas de manera puntual, sin ser un trabajador nocturno.

Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza diariamente en periodo nocturno (de 22:00 a 06:00h) una parte no inferior a 3 horas de su jornada diaria; y a aquel que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Aquí hay que recordar que los trabajadores menores de 18 años no pueden trabajar en horario nocturno.

Dicho esto, únicamente habría que pagar un plus de nocturnidad por las horas trabajadas desde las 22:00 a las 06:00, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno, por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descanso.


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Plus de nocturnidad

¿En qué consiste el plus de nocturnidad de los trabajadores?

El plus de nocturnidad se abona en función de las horas trabajadas en horario nocturno (22:00 a 06:00), independientemente de que se trate de un trabajador nocturno o no.

Por lo general, los trabajadores nocturnos están acogidos a una retribución específica indicada en el convenio colectivo, que suele estar compuesta por un porcentaje del salario base o una cuantía ya estipulada, percibida en caso de que realicen horas de trabajo en horario nocturno.

El plus de nocturnidad cotiza a la seguridad social y está sujeto a retención del IRPF.

¿Cuánto es el plus de nocturnidad?

Lo primero que hay que decir es que no existe un plus de nocturnidad mínimo, y que se establecerá tras la negociación acordada entre los representantes de los trabajadores y la empresa por convenio colectivo.

Por lo general el plus de nocturnidad oscila entre el 25% y el 30% del salario base mensual, sin contar las pagas extraordinarias.

Entonces, si el convenio colectivo no dice nada al respecto, la empresa no estará en la obligación de pagar un plus de nocturnidad a sus trabajadores, a no ser que se haya negociado de manera individual.

También podría darse el caso de que la empresa haya fijado el salario de un empleado teniendo en cuenta que se trata de un trabajo nocturno.

Por otro lado, está la posibilidad de compensar el trabajo nocturno con horas de descanso, en la proporción marcada en el convenio colectivo.

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