Reincorporación al trabajo tras un ERTE

En un momento en el que la gran mayoría de provincias españolas está sumergidas en el llamada ‘desescalada’, cada vez son más las empresas y autónomos que han reabierto sus negocios, cumpliendo con todas las medidas de seguridad e higiene pertinentes para evitar nuevos contagios.

Y muchos de estos negocios reabren sus puertas tras un ERTE, apareciendo todo tipo de dudas sobre cómo finalizar el ERTE o cómo reincorporar a los trabajadores que se han visto afectados.

Si es tu situación, a continuación te mostramos los pasos a seguir para la reincorporación de tus trabajadores tras un ERTE, y que puedas volver a abrir tu negocio de la mejor forma posible.


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¿Cómo proceder a la reincorporación de tus trabajadores tras un ERTE?

> ERTE por el Ministerio de Trabajo y Economía Social

Si la empresa ha presentado un ERTE en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, habrá que presentar un documento para la reincorporación de los trabajadores, en el que se incluya el número de expediente asignado, así como el número de trabajadores que vuelven al trabajo.

Dicho documento se presentará a través del Registro General, de forma online. Habrá que seleccionar la sede electrónica, el registro general y presentar el documento. Asimismo, también habrá que enviar el documento por correo electrónico al SEPE de la Delegación provincial correspondiente.

> ERTE a través de la Comunidad Autónoma

Si el ERTE se ha presentado a través de la Comunidad Autónoma del negocio, hay que tener en cuenta que cada comunidad cuenta con un sistema diferente. Por tanto, habrá que presentar el mismo documento que te comentamos en el Registro de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo; y además enviarlo por email al SEPE de la Delegación provincial correspondiente.

¿Puedes llevar a cabo la reincorporación de tus trabajadores de manera progresiva tras un ERTE?

Durante cualquiera de las fases de la desescalada, dado que es posible que la reapertura de tu negocio se lleve a cabo con determiandas restricciones, podrás proceder a la reincorporación de tus trabajadores de manera progresiva tras un ERTE, siendo esta una de las medidas de alivio aprobadas por el Consejo de Ministros, para que las empresas puedan recuperar a sus trabajadores para el desempeño total o parcial de sus funciones.

Para finalizar un ERTE de manera parcial, habrá que completar el formulario “Bajas ERTE” habilitado por el SEPE, incluyendo el NIF/NIE de aquellos trabajadores que saldrían del ERTE, así como el CCC del centro de trabajo y la fecha de baja de la prestación.

Reincorporación al trabajo tras un ERTE

Este formulario se enviará a la Dirección Provincial del SEPE mediante el Registro Electrónico Común de las Administraciones Públicas, cuando se conozca la finalización del ERTE, y antes del día 25 del mes en que se produzca la baja de la prestación, para así evitar la realización de pagos indebidos.

En cualquiera de estas situaciones, la finalización o modificación del ERTE se haría efectiva desde la fecha en que la empresa reanudase su actividad. En el caso de una modificación para la reincorporación de tus trabajadores de manera progresiva, no sería necesario esperar a la autorización de la Autoridad laboral.


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ERTE por fuerza mayor parcial: ¿qué es?

El 13 de mayo se publicó en el BOE la figura del ERTE por fuerza mayor parcial, que permite a las empresas acogidas a un ERTE la reincorporación de los trabajadores de manera progresiva, a medida que se vaya reanudando la actividad, volviendo al puesto de trabajo con reducciones de jornada.

De esta forma, una empresa podría mantener a algunos trabajadores de forma total en el ERTE, y a la vez ir sacando a otros empleados con una reducción de jornada, para así poder atender la demanda del negocio y recuperar poco a poco la actividad.

Esta posibilidad únicamente está disponible para empresas y autónomos acogidos a un ERTE por fuerza mayor a raíz del COVID-19.

¿Qué ocurre con el ERTE cuando finalice el Estado de Alarma?

Una vez finalizado el Estado de Alarma, el ERTE por causa de fuerza mayor se daría por terminado, y las empresas deberían incorporar de nuevo a sus trabajadores en las mismas condiciones en las que se encontraban antes del mismo. La fecha máxima establecida en el BOE para la finalización de los ERTEs es el 30 de junio.

Llegados a este punto, se podría solicitar un nuevo ERTE, pero con unas condiciones diferentes a las del Estado de Alarma.