Con siete meses de retraso, finalmente el Congreso aprobó el 25 de mayo de 2021 la nueva Ley del Teletrabajo, tras la aprobación del Real decreto-ley 28/2020 en el pasado mes de octubre de 2020.

Y en AYCE Laborytax vamos a repasar las principales novedades que trae el nuevo Real Decreto del teletrabajo, que define el concepto del teletrabajo, despeja las duda sobre si será voluntario u obligatorio, establece cómo debe formalizarse el acuerdo, etc.

Pero sin duda, lo más destacable es que la nueva ley de trabajo a distancia endurece hasta en un 20% las sanciones por infracciones en materia laboral, impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con el objetivo de poner fin a los problemas legales del teletrabajo.

¿Qué se considera teletrabajo?

Uno de los puntos clave de la Ley del Teletrabajo era definir el teletrabajo y dejar claro qué situaciones se considerarán como trabajo a distancia.

Lo primero a tener en cuenta es que un trabajador que trabaje a distancia de forma puntual no estará sujeto a esta nueva ley, siendo esta una de las principales dudas que se venían dando en los últimos meses.

Se considerará teletrabajo cuando un trabajador trabaje a distancia al menos el 30% de su jornada laboral, tomando como referencia los últimos tres meses.

Esto significa que las empresas podrán ofrecer un día de teletrabajo sin necesidad de cumplir con las obligaciones establecidas, ya que en una jornada de cinco días, para alcanzar el 30% de la jornada habrá que trabajar a distancia más de un día.

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¿El teletrabajo es voluntario?

El teletrabajo será voluntario para las empresas y los trabajadores. En ningún caso una empresa podrá imponer el trabajo a distancia a sus trabajadores, y del mismo modo, un trabajador tampoco puede imponer hacerlo. Por otro lado, una empresa tampoco podrá despedir a un trabajador que se niegue a teletrabajar.

Para implantar el teletrabajo será indispensable que tanto la empresa como el trabajador estén de acuerdo, firmando un acuerdo por escrito. En dicho acuerdo deben mantenerse las mismas condiciones y derechos que si se estuviera trabajando de forma presencial.

Asimismo, la Ley del Teletrabajo limita el teletrabajo para los trabajadores menores de 18 años y/o con contracto de prácticas o formación.

Tips para formalizar el acuerdo de teletrabajo

Tal y como establece la ley, el acuerdo de teletrabajo debe contener los siguientes puntos:

  • Inventario de los medios, equipos y herramientas exigidas para la realización del trabajo a distancia.
  • Gastos que pudiera ocasionar el teletrabajo al trabajador, y el modo de compensación por parte de la empresa.
  • Horarios de trabajo y reglas de disponibilidad.
  • Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo en remoto.
  • Lugar escogido por el trabajador para teletrabajar.
  • Medios de control utilizados por la empresa.
  • Duración del acuerdo de teletrabajo y plazos de preaviso para volver al trabajo presencial.
  • Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información.

Una vez firmado el acuerdo, la empresa debe entregar una copia a los representantes de los trabajadores y remitirlos a la oficina de empleo.


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¿Quién pagará los gastos ocasionados del teletrabajo?

Los gastos ocasionados del teletrabajo correrán a cargo de la empresa, que además deberá proporcionar y mantener todos los medios, equipos y herramientas necesarios para trabajar a distancia.

El convenio colectivo fijará los mecanismos para determinar, asumir y compensar los gastos, y en ningún caso dichos gastos deberán ser asumidos por los trabajadores.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley del Teletrabajo?

La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor el próximo 13 de octubre de 2020, cuando se cumplan 20 días desde su publicación en el BOE.

Aun así, su aplicación no será inmediata, ya que la ley establece unos plazos para que las empresas puedan alcanzar los acuerdos colectivos y definan los diferentes parámetros.

Desde su entrada en vigor, las empresas dispondrán de un plazo máximo de tres meses para formalizar los acuerdos de teletrabajo. Excepto aquellas empresas que ya contasen con un convenio sobre el trabajo en remoto, que dispondrán de un plazo mayor.

¿Hay que registrar la jornada de trabajo de los teletrabajadores?

El registro de la jornada laboral de los teletrabajadores será obligatorio para las empresas, y para ello podrá adoptar las medidas que crea oportunas para controlar el inicio y el final de la jornada de teletrabajo. De lo contrario, la empresa podrá enfrentarse a sanciones de entre 626 y 6.250 euros.


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Eso sí, las medidas adoptadas por la empresa deberán cumplir el derecho a la intimidad y la protección de datos de los trabajadores, y en ningún caso la empresa podrá imponer la instalación de un programa o instalación en dispositivos propiedad de los trabajadores.

Flexibilidad horaria del teletrabajo

La ley del teletrabajo establece que el teletrabajador podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido, respetando siempre los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso.

El horario de los teletrabajadores será acordado por convenio, respetando las limitaciones correspondientes, como las franjas para la comida o el tiempo de descanso entre una jornada de trabajo y la siguiente.

Asimismo, la empresa deberá garantizar la limitación de medios de comunicación laboral en los periodos de descanso establecidos para el trabajador.

La ley del Teletrabajo no se aplicará en caso de Covid-19

Para terminar, destacar que en caso de Covid-19 no se aplicará la ley del Teletrabajo, ya que en esta situación se entiende que la implantación del teletrabajo es algo excepcional y puntual, para tratar de cumplir con las medidas del Gobierno para evitar la propagación del virus.

La nueva ley del teletrabajo aumenta las sanciones hasta un 20%

Con la entrada en vigor del nuevo marco legal del teletrabajo, las sanciones en materia laboral realizadas por la Inspección de Trabajo aumentan hasta un 20%, alcanzando sanciones que llegan casi al millón de euros.

Con el incremento de las multas, la sanción más elevada podría llegar a los 983.736 euros, cuando hasta el momento el máximo era de 819.780 euros.

Este incremento de las sanciones ha sido impulsado por las formaciones del Gobierno, el PSOE y Podemos, que justifican este endurecimiento con el objetivo de garantizar su eficacia. Las cuantías incluidas en esta ley fueron recogidas en un texto refundido del año 2000, y tan solo habían sido revisadas una vez, en 2007.

Sanciones en materia de relaciones laborales y empleo, en materia de Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, empresas de trabajo temporal y empresas usurarias:

  • Multas leves en su grado mínimo: de 70 a 150 euros.
  • Multas leves en su grado medio: de 151 a 370 euros.
  • Multas leves en su grado máximo: de 371 a 750 euros.
  • Multas graves en su grado mínimo: de 751 a 1.500 euros.
  • Multas graves en su grado medio: de 1.501 a 3.750 euros.
  • Multas graves en su grado máximo: de 3.751 a 7.500 euros.
  • Multas muy graves en su grado mínimo: de 7.501 a 30.000 euros.
  • Multas muy graves en su grado medio: de 30.001 a 120.005 euros.
  • Multas muy graves en su grado máximo: de 120.006 a 225.018 euros.

Sanciones en materia de prevención de riesgos laborales:

  • Multas leves en su grado mínimo: de 45 a 485 euros.
  • Multas leves en su grado medio: de 486 a 975 euros.
  • Multas leves en su grado máximo: de 976 a 2.450 euros.
  • Multas graves en su grado mínimo: de 2.451 a 9.830 euros.
  • Multas graves en su grado medio: de 9.831 a 24.585 euros.
  • Multas graves en su grado máximo: de 24.586 a 49.180 euros.
  • Multas muy graves en su grado mínimo: de 49.181 a 196.745 euros.
  • Multas muy graves en su grado medio: de 196.746 a 491.865 euros.
  • Multas muy graves en su grado máximo: de 491.866 a 983.736 euros.

Por otro lado, la nueva ley del trabajo a distancia fija una reducción de un 50% las sanciones en materia de Seguridad Social, cuando deriven de actas de infracción y liquidación que se refieran a los mismos hechos y se practiquen de forma simultánea. La reducción será automática si el infractor manifiesta su conformidad con la liquidación practicada, ingresando el importe en el plazo correspondiente.

Pero, la reducción automática únicamente se aplicará si la liquidación supera cuantía de la sanción propuesta inicialmente.

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