En Octubre de 2022 entró en vigor la Ley Crea y Crece que modifica a la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información la cual contemplaba la obligatoriedad de emisión y remisión de las facturas en formato electrónico solo para entornos públicos y para empresas privadas prestadoras de servicios al sector público.
En Diciembre de 2023 entra en vigor el Real Decreto 1007/2023 que aprueba el Reglamento el cual establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
- ¿Qué pretende el nuevo sistema de facturación electrónica?
Este nuevo sistema pretende una disminución del fraude fiscal puesto que los programas de facturación, para estar dentro del marco de esta nueva ley, deberán de cumplir una serie de requisitos técnicos los cuales impedirán que las facturas emitidas, mediante el programa, sean modificadas o eliminadas, así como la posibilidad del envío o acceso de las facturas por parte de la AEAT y otras administraciones.
Es decir, la Administracion conocerá a tiempo real cada transacción que se realice entre empresarios o profesionales.
- ¿Quién está obligado?
La aprobación de la Ley Crea y Crece extiende la obligatoriedad a todas aquellas sociedades o profesionales que lleven a cabo una actividad económica. Estos deberán de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas, atendiendo a los requisitos que marca la ley, en sus relaciones comerciales con otras empresas o profesionales.
Esta obligatoriedad se extiende también a los contribuyentes del IRNR con establecimientos permanente y a entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas.
Los supuestos que están exentos de esta obligación son:
- Sociedades total o parcialmente exentas no tendrán que emitir factura electrónica por la parte de la actividad exenta.
- Las operaciones en Régimen Especial del IVA de agricultura, ganadería y pesca
- Operaciones en Régimen Simplificado de IVA salvo la transmisión de determinados activos fijos por los que están obligados a emitir factura.
- Operaciones en Recargo de Equivalencia de IVA
- Todas aquellas actividades en las que no sean necesario expedir factura
- Contribuyentes que lleven los libros registros a través del SII
- ¿Qué debe contener la factura electrónica?
El contenido de la factura electrónica deberá regirse al artículo 10 del Reglamento el cual recoge que estas deben contener la misma información que una factura convencional agregando lo siguiente:
- Un código identificativo de carácter alfanumérico y un código “QR” cuando se utilice un sistema informático de facturación externo.
- La frase “factura verificable en la sede electrónica de la AEAT” o “VERIFACTU” cuando se haya acogido a la opción que habilitará la Agencia Tributaria para la emisión de estas facturas.
Todas las empresas y profesionales deberán facilitar el acceso digital a la factura electrónica a sus destinatarios para que estos puedan leer, copiar, descargar e imprimir las facturas y dicho acceso deberá de estar activo al menos durante 4 años a contar a partir de la emisión de esta factura.
- ¿Qué plazos hay para utilizar la factura electrónica?
- 1 año desde la entrada en vigor del Reglamento: empresas y profesionales con un volumen de facturación anual mayor de 8 millones de euros. Ampliado el plazo hasta el 1 de julio de 2025
- 2 años desde la entrada en vigor del Reglamento: empresas y profesionales con una facturación anual menor de los 8 millones de euros.
- ¿Cuáles son las sanciones por no adaptarse a la facturación electrónica?
Para todas aquellas empresas y profesionales que estén obligados a implementar este nuevo sistema constituirá infracción administrativa el no ofrecer a sus clientes la posibilidad de recibir facturas electrónicas y el no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de serlo.
Esta infracción podrá ser sancionado con multa de hasta 10.000 euros.
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