Si ha echado un vistazo al Estatuto de los Trabajadores sobre vacaciones, descubrirá que hay algunos aspectos que podrían no quedarle claros en una lectura rápida. Y es que, aunque todos tenemos algún conocimiento sobre los Derechos del Trabajador, cuando se trata de sus vacaciones seguro que tiene alguna duda. Hoy las despejaremos.

Lo primero y más importante que debe saber es que el derecho del trabajador a vacaciones es irrenunciable.

Es decir, le corresponden sus vacaciones como trabajador, que ninguna empresa ni empleado pueden eliminar. Tanto es así, que la legislación vigente establece que tampoco pueden compensarse económicamente.

Nuestra experiencia nos dice que, más allá de esta clave, es posible que le queden algunas cuestiones por resolver en el complejo campo del derecho laboral.

Por ello, hemos recopilado los aspectos más importantes del estatuto de los trabajadores en lo que respecta a sus vacaciones. Así, esperamos que pueda disfrutar de su merecido descanso con toda la tranquilidad.

Derecho del Trabajador a Vacaciones: Todo lo que Necesita Saber

Si desea solicitar vacaciones a su empleador, es importante que tenga en cuenta que cada empresa tiene sus procedimientos, aunque existe un marco común que debe ser respetado por toda compañía.

El reglamento de la empresa suele recoger los mecanismos para la solicitud de vacaciones, aunque no siempre es así.

En el caso de que en su empresa no exista un procedimiento por escrito que pueda consultar, su empleador deberá informarle de oficio sobre el procedimiento a seguir para solicitar los días de vacaciones que le correspondan.

Estos vienen recogidos en tu convenio laboral, que variará en función de cada contrato según el trabajo que desempeñe.

Períodos vacacionales establecidos dentro de los derechos del trabajador

Todo trabajador tiene derecho, por norma general, a 30 días naturales de vacaciones por anualidad. Esto se traduce en 2,5 días naturales por cada mes que haya trabajado.

No importa que su contrato sea de jornada parcial o completa; le corresponden 30 días en cualquier modalidad de contrato.

Existe un detalle importante sobre lo citado anteriormente, que afecta a los trabajadores que lleven menos de un año en la empresa.

En dicha circunstancia, las vacaciones deberán calcularse a razón de 2,5 días por cada mes de trabajo, manteniendo siempre dicha proporcionalidad.

Aunque existan dudas sobre los plazos de disfrute de las vacaciones, la legislación es muy clara al respecto, estableciendo que deberá disfrutarlas entre los días 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.

Así, no podrá acumular vacaciones de un año a otro, ni tampoco se le podrán compensar días de una anualidad en la siguiente.

Las vacaciones deberán ser disfrutadas, por tanto, en el año vigente.

Además de lo comentado, es importante que considere que el período de vacaciones que elija no puede comenzar en día festivo o inhábil, ya que los días no laborables no computarán como tiempo de descanso.

Por otra parte, puede distribuir sus vacaciones como prefiera pero, como mínimo, será necesario que cuente con dos semanas consecutivas al año.

Necesario el acuerdo entre empresarios y trabajador para organizar el calendario vacacional

En líneas generales, y salvo que su convenio establezca algo diferente, los días de vacaciones serán decididos de mutuo acuerdo por las partes implicadas.

No obstante, esta decisión deberá someterse al calendario de vacaciones fijado por la empresa que, a su vez, deberá informarte del mismo con un mínimo de dos meses de antelación. Esta comunicación sobre las vacaciones, al igual que los días que usted solicite, habrán de constar por escrito.

Cabe destacar que, en caso de que no llegue a un acuerdo con su empresa para solicitar las vacaciones, el conflicto será elevado al tribunal competente, que habrá de decidir fijando el período vacacional.

Sin embargo, es importante que tenga en cuenta que la decisión que tome no podrá ser impugnada, por lo que todas las partes deberán someterse a ella.

Por último, en el caso de que esté de baja por maternidad o incapacidad laboral, podrá disfrutar de sus vacaciones en un período distinto al año natural.

No obstante, deberá hacerlo antes de que transcurran un total de 18 meses. Después de dicho plazo, perderá el derecho a disfrutar de sus vacaciones.

Conclusión

El Estatuto de los Trabajadores sobre vacaciones alcanza a todas las empresas y trabajadores de nuestro país. Así, es importante que sepa que no hay excepciones posibles a lo anteriormente expuesto, independientemente de la situación concreta de la compañía en que trabaje.

Por otra parte, recuerde que sus vacaciones no solo son irrenunciables, sino que el derecho del trabajador a vacaciones es estricto con todas las partes implicadas.

Existe mucha jurisprudencia y es raro que los conflictos se produzcan pero, lamentablemente, aún así suceden. Por este motivo, nuestra recomendación es que intente informarse bien sobre las condiciones de vacaciones en su empresa, acordando los períodos en que desee disfrutarlas con la máxima antelación posible.