Por ley todos los trabajadores tienen, además de su descanso diario, un descanso anual reconocido que debe ser abonado en nómina y que no puede ser compensado económicamente. Este derecho a vacaciones es irrenunciable.
El tiempo de vacaciones es proporcional al tiempo trabajado, y salvo cuando el convenio colectivo establezca otra cosa, es de 30 días por cada año trabajado. Al menos que el convenio colectivo establezca un periodo mayor al que establece la ley.
Para mejorar la organización, la empresa puede poner a disposición de los trabajadores un calendario vacacional, que permita compaginar el derecho de todos los trabajadores y la organización del trabajo por parte de la empresa. Este calendario vacacional no es obligado por parte de la empresa.
Todos los trabajadores tienen derecho a solicitar las vacaciones a través de un documento de una solicitud de vacaciones. Para redactar dicho documento se puede buscar un modelo de solicitud de vacaciones en Internet y escoger uno de todos los disponibles o se puede redactar uno simplemente siguiendo unas pautas establecidas.
La carta de solicitud de vacaciones se debe entregar en mano, con una copia para que sea firmada por el empresario y quede constancia de que ha sido recibida; o bien enviada por burofax o carta certificada con acuse de recibo.
Asimismo, la empresa debe contestar al trabajador confirmando el periodo de vacaciones solicitado.
Modelo de solicitud de vacaciones
Una carta de solicitud de vacaciones debe contar con una serie de elementos imprescindibles:
- El lugar y la fecha donde se redacta la carta.
- El número de periodos de vacaciones que desea disfrutar el trabajador (todo el periodo junto o dividido en quincenas o semanas).
- La cantidad de días de vacaciones solicitados en cada periodo.
- La fecha de inicio y final de cada periodo
- El nombre del trabajador y la firma del mismo.
Carta de vacaciones para la empresa: Cómo redactar la solicitud de vacaciones
Esta carta de solicitud de vacaciones puede enviarse tanto si la empresa ha realizado un calendario vacacional o no.
Ante todo es una carta formal, que deberá realizarse por duplicado si el trabajador va a entregarla en mano a la empresa, para que la empresa pueda sellar o firmar como recibida la copia. No será necesario escribir la carta por duplicado si la misma se envía por burofax o por carta certificada con acuse de recibo.
Deben constar todos los datos del trabajador y de la empresa. El día de inicio de vacaciones y el día de incorporación al trabajo, si las vacaciones se disfrutan en varios periodos, por ejemplo semanalmente, debe constar el inicio y fin de cada uno de esos periodos.
Al término de la carta, debe aparecer el nombre, documento de identidad y firma del trabajador que las solicita.
¿Puede el trabajador cambiar las vacaciones ya acordadas con la empresa?
El trabajador debe conocer el periodo de sus vacaciones con dos meses de antelación.
Desde que el calendario vacacional se da a conocer, el trabajador tiene 20 días para reclamar o modificar el o los periodos de vacaciones.
Si esos 20 días hábiles ya han pasado, el trabajador no puede modificar su periodo de vacaciones.
La única posibilidad que existe de que se pueda cambiar el periodo de disfrute de vacaciones, es que el trabajador se encuentre de baja en el momento de disfrutar del descanso anual.
Si el caso es ese, entonces el trabajador podrá por ley disfrutar las vacaciones en un periodo diferente al solicitado inicialmente.
¿Se pueden imponer las fechas de vacaciones?
Las vacaciones hay que asignarlas según lo dicte el convenio colectivo aplicable al sector del trabajador y la empresa. Si dicho convenio no establece un periodo de vacaciones, las fechas se establecerán de común acuerdo entre las partes.
Es decir, la empresa no puede imponer las fechas de vacaciones si el convenio no establece cuándo tomarlas, y menos si no comunica al trabajador con dos meses de antelación antes de la fecha de las mismas.
Circula una leyenda falsa en la que se cree que la empresa puede elegir la mitad del periodo de vacaciones y el trabajador la otra mitad, esto es totalmente falso y contrario con lo que establece la ley.
La empresa puede negar el periodo de solicitud de vacaciones
Solo si la empresa justifica razones por necesidades de servicio, o porque coincida con otros trabajadores del mismo puesto, nivel o jerarquía, la empresa puede negar las vacaciones en el periodo solicitado por el trabajador en la carta de vacaciones.
Estas causas deberán estar debidamente justificadas. Siempre intentando negociar un periodo nuevo de vacaciones de común acuerdo entre el trabajador y la empresa y, por supuesto, siempre con al menos dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.
Si el trabajador no está de acuerdo, puede demandar a la empresa y esperar la decisión judicial.
Puedes salir de vacaciones si tu jefe te lo dice de manera verbal? Y de un dia para otro ?
Buenas tardes Lourdes,
Muchas gracias por tu comentario.
Respecto a la consulta que nos haces, y como explicamos en el artículo; las vacaciones deben quedar siempre reflejadas por escrito (tanto la solicitud de las mismas por parte del trabajador, como la concesión por parte de la empresa). De esta manera, evitamos que luego surgen problemas.
Esperamos haberte ayudado.
Un saludo