Declarar una Herencia en la Renta

Son muchos los contribuyentes que a lo largo del 2020 recibieron una herencia tras la muerte de un familiar, y no tienen demasiado claro si se tiene que declarar una herencia, o si por el contrario los bienes heredados están libres de impuestos.

Al recibir una herencia, esta estará sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, el cual, debe presentarse en la Agencia Tributaria durante los 6 siguientes meses desde el momento en el que se produce en fallecimiento.

“El impuesto de Sucesiones y Donaciones se debe presentar en el plazo máximo de 6 meses, desde la fecha de fallecimiento de la persona”.

Esto significa que el incremento de patrimonio que pueda suponer la herencia, se liquida en el momento justo en el que llega a las manos de la persona hereditaria, ya que la cuota tributaria correspondiente sobre la masa patrimonial heredada habría quedado satisfecha.

Dicho esto, ¿se declara el dinero de una herencia, o no?

He recibido una herencia y necesito asesoramiento

¿Cómo afecta una herencia en la Declaración de la Renta?

Al recibir la herencia de un familiar, no habrá que declarar la herencia en la declaración de la Renta. Pero atención, ya que aquí hay que tener en cuenta un par de matices.

No habrá que declarar en ningún caso los bienes obtenidos en la Declaración de la Renta, pero sí que habría que incluir en la declaración aquellas rentas que pueda producirnos la obtención de esos bienes.

¿Qué significa esto? Pues que si por ejemplo heredas una vivienda y, optas por venderla o alquilarla, sí que deberás declarar el correspondiente IRPF de la cantidad que hayas obtenido a cambio.

“Pagado el impuesto de Sucesiones y Donaciones, únicamente habrá que declarar en la Renta los intereses o rendimientos obtenidos por la herencia”.

En caso vender la casa, al realizar la Declaración de la Renta habría que informar de la cantidad que se ha ganado, poniendo tanto el valor que tenía la casa al heredarla, como el valor de la venta. La diferencia entre ambos, que será la plusvalía de la herencia obtenida, será la que habrá que declarar en Hacienda.

Si en cambio optases por poner la vivienda en alquiler, al realizar la declaración de la Renta tendrías que incluir la cantidad recibida por el alquiler de la vivienda mensualmente, que será la cantidad a declarar.

Y si por el contrario se decidiese no hacer nada al respecto con esa vivienda, no deberías declarar absolutamente nada, más allá de abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en la Comunidad Autónoma donde se haya producido el fallecimiento.


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¿Cómo tributa el dinero heredado?

Otro caso podría ser que se heredase una cuenta corriente o el dinero en efectivo de una herencia. Aquí no habría que declarar el dinero obtenido, pero sí aquellos intereses o la rentabilidad que podría generar el dinero una vez lo tienes en posesión.

Entonces, la respuesta a si hay que declarar una herencia en la Declaración de la Renta, sería «NO». Lo único que habría que declarar, sería la cantidad obtenida al hacer uso y disfrute de la herencia, con posterioridad.

Ahora que ya sabes cómo tributa el dinero heredado, vamos a ver si se puede o no renunciar a una herencia.

¿Se puede renunciar a una herencia?

¿Se puede renunciar a una herencia?

También existe la posibilidad de que estuvieses en posición de recibir una herencia, y decidieses renunciara a ella, debido a que no puedes afrontar el pago de los impuestos por herencia correspondientes al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, que en función del tipo de herencia, podría suponer un importante desembolso.

Hay que decir que efectivamente, se puede renunciar a una herencia. La fórmula más sencilla y eficaz para ello, es renunciar a la herencia a través de la repudiación. De esta manera se renuncia a la herencia, sin favorecer a una tercera persona.

Si por el contrario decidieses renunciar a la herencia, y cedérsela a otro familiar para que pueda disfrutar de ella, en ese caso sí que habría que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que esta acción será entendida por la Agencia Tributaria como una donación, y por tanto debería tributar como tal.

En cualquier caso, para renunciar a una herencia de manera efectiva, habría que hacerlo ante notario o por vía judicial, mediante un escrito.

¿Se pueden recibir herencias libres de impuestos?

Para poder recibir una herencia libre de impuestos deberían darse varios supuestos:

Uno de ellos consiste en ser previsor, y si por ejemplo se va a heredar una cuenta bancaria, hacerse cotitular de la cuenta bancaria antes de que se produjese el fallecimiento de la persona titular. Para ello debería tratarse de un matrimonio con régimen de gananciales. ¡Ojo! porque la mitad del dinero es de cada miembro del matrimonio, aunque estén en régimen de ganaciales. La mitad de la cuenta en cotitularidad, sí debería declararse en la masa hereditaria por el cónyuge supérstite, aunque sea difícil de detectar el problema.

El otro supuesto consiste en preparar la herencia antes de que se produzca el fallecimiento. El objetivo de que la persona heredera pudiera obtener un dinero que le permitiese abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, y así acceder a la herencia.

Aunque hay que tener en cuenta, que las herencias en vida no se permiten en todas las Comunidades Autónomas.

Sanción por no hacer declaración de herederos

Como hemos indicado, al recibir una herencia, hay que realizar una declaración de herederos, para determinar quiénes son los beneficiarios del patrimonio correspondiente a la persona fallecida, ya sea porque así estaban establecidos en un testamento, o porque se han seguido los pasos que marca la ley.

Este proceso deberá realizarse mediante notario, que se encargará de valorar y verificar cada paso. En caso de que la persona fallecida no deje testamento, y no contase con cónyuge o hijos, habría que recurrir a la vía judicial.

En caso de saltarse este paso o no abonar el importe correspondiente en un plazo de seis meses desde que se aceptó la herencia, se aplicará una sanción por no hacer declaración de herederos a los interesados, la cual variará en función de la Comunidad Autónoma y de los bienes recibidos.

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Conclusión

En definitiva, si se recibe una herencia, habría que abonar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Al realizar la Declaración de la Renta, habrá que declarar aquellos beneficios que se hayan obtenido con la herencia recibida.

En cualquier caso, si te encuentras en situación de recibir una herencia y te surge cualquier duda al respecto, y no sabes cómo actuar, contacta con nuestro equipo de asesores fiscales de AYCE Laborytax. Te ofrecemos asesoramiento personalizado y solucionaremos cualquier duda que puedas tener  al respecto.

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