Deudas con la Seguridad Social

Algunas empresas tienen deudas con la Seguridad Social. Impagos que se han ido generando poco a poco, y con el paso del tiempo; sin poder hacer frente a los pagos de las propias cuotas de la empresa o de las de sus empleados. Una situación que podría conllevar sanciones por parte de la Administración, y que además, supone recargos por la demora en dichos impagos.

Pero lo cierto, es que las deudas con la Seguridad Social pueden prescribir con el paso de los años, lo que significaría que ya no podrían ser reclamadas. Por este motivo, en AYCE Laborytax queremos contarte cuándo prescriben las deudas con la Seguridad Social contraídas por una empresa, prestando atención a las causas que podrían interrumpir los plazos y a cuándo podría ser extinguida dicha deuda.


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Plazos para que prescriban las deudas con la Seguridad Social de una empresa

La Ley General Tributaria (LGT) establece que las deudas con la Seguridad Social prescriben a partir de los cuatro años, comenzando a contar desde que terminase el plazo reglamentario y voluntario para su liquidación.

A partir de esos cuatro años, la Administración no estaría en disposición de exigir el pago de deuda, ni de imponer las correspondientes sanciones. Asimismo, la empresa o el autónomo, también perdería el derecho a realizar cualquier acción derivada, como la solicitud de la devolución de ingresos indebidos.

Por otro lado, mientras las deudas con la Seguridad Social estén en vigor, las empresas y autónomos tendrían complicaciones para solicitar una prestación por incapacidad, riesgo en el embarazo, maternidad,…etc. así como para beneficiarse de bonificaciones y reducciones en las cuotas de la Seguridad Social; dado que para acceder a estos beneficios, es requisito indispensable, estar al corriente de pago con el organismo.

Causas que interrumpen el plazo de prescripción de las deudas con la Seguridad Social

Deudas con la Seguridad Social

  • Cuando un órgano judicial ordena la paralización de la deuda en curso.
  • Por la solicitud de una prestación económica de la Seguridad Social en los supuestos en que legal o reglamentariamente, esté prevista la posibilidad de advertir al interesado de que debe ponerse al corriente de pago de sus cuotas en orden.
  • Por la interposición de un recurso o impugnación. En este caso, se iniciaría de nuevo el cómputo del plazo de prescripción, a partir de la fecha en que se dicte la resolución o sentencia firme que lo resuelva.

Aquí hay que tener claro que no bastaría con una simple carta notificada para la suspensión del proceso, siendo necesario un expediente completo, compuesto por una resolución de inicio comunicada y una resolución de finalización también notificada, en un periodo máximo de seis meses. Si el expediente no cumpliese con estos requisitos, no se podría interrumpir la prescripción de la deuda.

Causas que extinguen la deuda con la Seguridad Social

  • Cuando se realiza el pago de la deuda. En ocasiones, existe la posibilidad de dividir la deuda en varios pagos o de aplazarla. En este caso, la empresa debería guardar toda la documentación hasta que terminen los plazos.
  • El Código Civil permite la posibilidad de condonación de la deuda, pudiendo ser «perdonada» de manera parcial o total.

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¿Cómo se puede reclamar una deuda?

Existen ciertas medidas judiciales y extrajudiciales para reclamar el pago de una deuda, antes de que llegue a prescribir.

  • Cuando la medida es judicial, la deuda se reclama por monitorio o juicio verbal, teniendo que demostrar dicho déficit. Ante esta medida, no se requiere de la presencia de un abogado, a no ser que la deuda supere los 2.500 euros.
  • En cuanto a las medidas extrajudiciales, podría ser la intervención de un abogado o la reclamación de la deuda a través de empresas de morosidad.

En ambos casos, el acreedor podría solicitar los intereses correspondientes a la deuda principal, desde el momento en que se devengó.

En cualquier caso, si la deuda prescribe, se perdería el derecho a reclamarla judicial o extrajudicialmente.

 

Conclusión

Por lo general, las deudas con la Seguridad Social prescriben pasados cuatro años desde la fecha en que finaliza el plazo reglamentario de ingreso, a no ser que se den algunas de las circunstancias descritas anteriormente y que hagan que se interrumpan los plazos o la deuda en sí.