Créditos ICO sin aval

El 17 de marzo se aprobó en el Real Decreto 8/2020, que en su artículo 29 incluía una Línea de Avales del Estado de hasta 100.000 millones de euros gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), y destinada a aliviar los efectos económicos provocados por el coronavirus en empresas y autónomos.

Conocidos como créditos ICO sin aval, se han convertido en una solución para muchas empresas y autónomos en tiempos de crisis, pudiendo acceder a financiación y obtener liquidez con la garantía de que será el Estado el que actuará como aval.

Los créditos ICO sin aval son gestionados por el ICO a través de entidades financieras, las cuales conceden financiación a empresas y autónomos, para así garantizar la liquidez y poder satisfacer sus necesidades. En total son 86 entidades las que están en disposición de conceder estos créditos ICO sin aval.


Te interesa:

Obligaciones fiscales en tiempos de coronavirus: Guía de impuestos a pagar y ampliación de plazos para presentación y abono de tributos


¿Qué es un préstamo ICO?

En un préstamo ICO, el Instituto de Crédito Oficial facilita los fondos necesarios a empresas y autónomos a través de entidades de crédito, exclusivamente para aquellos que hayan sufrido las consecuencias económicas negativas producidas por una crisis, en este caso por el COVID-19.

De este modo, las entidades financieras mantendrán abiertas líneas ICO hasta el próximo 30 de septiembre de 2020, y se encargarán de transferir a los solicitantes el beneficio derivado del aval público con unas mejores condiciones, como menos intereses o un mayor plazo para su devolución.

Será el propio Estado quien avalaría a empresas y autónomos, y quien cubriría el importe principal del impago del préstamo, a excepción de posibles intereses ordinarios o de demora.

Créditos ICO sin aval

¿Quién puede solicitar los préstamos ICO sin aval y qué condiciones deben darse?

Los préstamos ICO están destinados a autónomos y empresas, especialmente medianas y pequeñas (pymes), con el objetivo de que puedan seguir atendiendo de manera eficaz los diferentes pagos que deben afrontar, obteniendo la liquidez necesaria para ello.

Serán los avales concedidos por el Instituto de Crédito Oficial los que cubrirán el importe principal de la parte impagada del préstamo, lo que permitirá a autónomos y empresarios disponer de un aval por parte del Estado, y mejorar el tipo de interés del crédito.

Condiciones

Las condiciones necesarias para acceder a los préstamos ICO son las siguientes:

  • El importe máximo del préstamo ICO no podrá superar los 500.000 euros, independientemente de que se realice en una o varias operaciones.
  • Las ayudas obtenidas únicamente podrán utilizarse para resolver problemas de liquidez, como puede ser: el pago de nóminas, alquileres, impuestos, o para evitar el cierre del negocio.
  • Los créditos ICO son una modalidad de préstamo excepcional, que cuentan con un tipo de interés de hasta el 1,5% TAE, y un plazo de amortización y carencia de entre 1 y 4 años.
  • La entidad de crédito únicamente podrá cobrar una sola comisión cuando se realice la operación, además de la correspondiente a la amortización anticipada.
  • Los préstamos podrán formalizarse hasta el 31 de diciembre de 2020.

Requisitos

Para solicitar un préstamo ICO será indispensable ser autónomo o tener una empresa domiciliada en España, cuya actividad se encuentre dentro de la lista de actividades conexas.

Además, para disfrutar de esta ayuda habrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • No aparecer en los ficheros de morosidad.
  • No estar inmersos en un procedimiento de insolvencia colectiva.
  • No podrá utilizarse la financiación para realizar refinanciaciones anteriores o posteriores.
  • Las grandes empresas deberán contar con una calificación crediticia B- o superior.

Te interesa:

Formas reales de reducir costes fijos en tu negocio (que estás pasando por alto).


¿Están las entidades de crédito obligadas a conceder un préstamo ICO?

Cada entidad tendrá total libertad para conceder o denegar un crédito ICO, en función de sus criterios de riesgos internos. En caso de que una entidad rechazase el crédito, el solicitante podría volver a solicitarlo de nuevo en otra entidad diferente.

Aquí hay que hacer especial hincapié en que los bancos no podrán obligar a contratar otros servicios para la aprobación del crédito ICO, tal y como ya han denunciado diferentes autónomos y empresarios, que aseguran que la aprobación del crédito estaba condicionada a la contratación de otros servicios como seguros de vida.

Asimismo, en ningún caso la suma del tipo de interés más la comisión inicial podrá superar la TAE máxima establecida por el Instituto de Crédito Oficial.