Trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos son aquellos empleados de una empresa o institución pública que, por sus características, solo realizan sus funciones determinados meses del año.

En el artículo de hoy,  describimos los aspectos que hay que tener en cuenta para contabilizar la antigüedad con garantías, tomando como referencia la jurisprudencia.

​Derecho laboral del trabajador fijo discontinuo

El trabajador fijo discontinuo tiene unas particularidades con respecto a los demás que derivan del hecho de que no trabaja de forma efectiva todo el año.

Por ejemplo, la parte proporcional de pagas extraordinarias se abonará en función de los meses que trabaje al año; con respecto a esta cuestión, por el momento, no hay grandes dudas.

Además, y aunque tenga compromiso de permanencia por parte de la empresa, la compañía solo está obligada a contar con sus servicios en temporada.

Un elemento que distingue a este trabajador de otros es el llamamiento, la obligación que tiene la empresa de comunicar a este la reincorporación a su puesto.

Este llamamiento se puede realizar de varias formas pero la condición principal es que el trabajador tenga constancia efectiva de cuándo tiene que reincorporarse.

No hay más que recordar casos como las brigadas forestales, las piscinas públicas o los comedores escolares que trabajan solo unos meses al año.

Finalmente, hay que indicar que el cómputo efectivo de la antigüedad ha sido uno de los aspectos más conflictivos a la hora de dilucidar los derechos de los trabajadores fijos discontinuos en España.

De hecho, existe amplia jurisprudencia y, solo en 2018, parece que se ha definido, indicado finalmente cuál es la norma que ha de prevalecer a la hora de determinar esta cuestión.

Cómputo de la antigüedad en los trabajadores fijos discontinuos

Cómputo de antigüedad en trabajadores fijos discontinuos

Un problema recurrente es el del cálculo de la antigüedad de los trabajadores discontinuos y lo cierto es que la jurisprudencia ha sido contradictoria.

Si bien tradicionalmente se consideraba que solo había que calcular el tiempo efectivo de trabajo, hoy esta consideración ha sido matizada.

El sistema tradicional suponía lo siguiente: una persona que trabajase 9 años durante 3 meses al año, tendría una antigüedad efectiva de 27 meses.

Calcular la antigüedad es fundamental a la hora de abonar una indemnización por despido o de reclamar determinados derechos para la promoción en la empresa.

Lo habitual es que no se cuestione el derecho de indemnización porque hay una doctrina lo suficientemente estable, pero sí hay matices en lo referente a la promoción.

Jurisprudencia sobre el cálculo de la antigüedad en empleados fijos discontinuos

El principal problema del cómputo de la antigüedad estribaba en que no era posible que, por ejemplo, un trabajador se acogiese a determinados beneficios de promoción laboral porque se computaba el tiempo efectivo de trabajo.

Por este motivo, un colectivo de trabajadores fijos discontinuos de la Agencia Tributaria (AEAT) interpuso una demanda. En primera instancia, fue reconocida por un juzgado de lo Social de Gijón y, posteriormente, por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Sin embargo, en 2018 se ha unificado doctrina en la sentencia 292/2018 de la sala de lo Social del Tribunal Supremo y ante la que no cabe recurso. El principal aspecto que se dilucidaba era si había que aplicar o no los derechos de promoción tomando como referencia el tiempo de relación laboral y no el tiempo efectivo.

El fallo indica que, para determinar si existe el derecho a la promoción por antigüedad, habrá que remitirse al correspondiente Convenio Colectivo.

Como en el convenio de los trabajadores de la AEAT se indica que, para el cálculo de la antigüedad hay que remitirse al tiempo efectivo de trabajo, se entiende que las pretensiones de los trabajadores quedaban desestimadas.

Esta doctrina se utilizó también en la sentencia 242/2018 que determina un caso similar con el mismo empleador. Sin embargo, sí que se introduce un elemento importante a tener en cuenta y es que, a partir de ahora, será cada Convenio Colectivo el que determine el sistema de cómputo de la antigüedad.

Conclusión

El contrato de los trabajadores fijos discontinuos, aunque tiene menos peso relativo que otras modalidades contractuales, es significativo a la hora de calcular la antigüedad.

Las últimas resoluciones han arrojado luz sobre un aspecto ambiguo y, por el momento, no parece que vaya a haber un cambio de doctrina sustancial.

Lo que sí es importante es que se toma el Convenio Colectivo como norma general y, por lo tanto, se abre la posibilidad de que, dependiendo del sector de actividad, los cálculos sean diferentes. En caso de dudas, es recomendable consultar a un especialista.