Son muchas las empresas y autónomos de la Península o Baleares que tienen clientes en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, y les surgen diferentes dudas a la hora de hacer las correspondientes facturas.
Si este es tu caso, presta atención y toma nota, ya que en AYCE Laborytax te vamos a contar cómo facturar a clientes de Canarias, Ceuta y Melilla desde la Península o Baleares, o al menos, cómo debería hacerlo.
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¿Qué tener en cuenta al facturar a clientes de Canarias, Ceuta y Melilla?
Lo primero que debes tener en cuenta es que las operaciones comerciales desde la Península con destino a Canarias, Ceuta y Melilla siguen un régimen tributario diferente al IVA. Esto se debe a que estos territorios aplican sus propios tributos, que varían en función de si se trata de un intercambio de servicios o productos.
Por ello al facturar a Canarias, Ceuta o Melilla hay que considerar si se trata de una venta de bienes o servicios.
Dicho esto, vamos a ver cómo factura una empresa de la Península a clientes de Canarias, Ceuta y Melilla.
¿Cómo facturar a Canarias desde la Península o Baleares?
Al facturar a Canarias desde la Península debes tener en cuenta que en las Islas Canarias no existe IVA, sino que hay otro impuesto indirecto conocido como IGIC, que son las siglas de “Impuesto General Indirecto Canario”.
El IGIC tiene el objetivo de mejorar la actividad económica de las Islas Canarias, que cuentan con más dificultades de transporte y menos ventajas a nivel geográfico.
> Cómo facturar si vendes bienes y productos
Al vender un bien o producto a un cliente de Canarias, debes hacerlo del mismo modo que si realizas una exportación a terceros países.
Como vendedor, al realizar la factura no se tiene que aplicar IVA, pero el comprador si tendrá que pagar el impuesto correspondiente en destino.
Lo que sí deberá hacer el vendedor es declarar la transacción a través del modelo 303 trimestral y 390 anual; como una operación asimilada a exportación en la casilla correspondiente.
> ¿Cómo facturar un servicio a particulares?
En el caso de que el destinatario del servicio sea un particular de Canarias, se aplicará por parte del pestador del servicio, el IVA peninsular.
No obstante, existe una excepción, que establece que los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, así como aquellos servicios que se realicen por vía electrónica, a un particular sin condición de sujeto pasivo; se gravarán en el lugar de residencia del cliente. En este caso, se aplicará el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).
> ¿Cómo facturar un servicio a otra empresa o profesional?
Dado que en este caso el destinatario de los servicios tiene sede de su actividad económica en Canarias, dichos servicios no están sujetos a IVA, sino sujetos a IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) con inversión del sujeto pasivo.
El profesional que emite la factura no repercutirá en ella cuotas de IVA ni de IGIC, consignando en dicha factura, que la operación está sujeta a IGIC con inversión del sujeto pasivo.
Será el empresario destinatario de dichos servicios, radicado en Canarias, quien habrá de liquidar las correspondientes cuotas de IGIC ante la Administración Tributaria Canaria, en el período correspondiente al devengo.
Sin embargo, sí que habrá que aplicar el IVA a los siguientes servicios:
- Financieros.
- Asesoramiento.
- Ingeniería.
- Abogacía.
- Consultoría.
- Seguros.
- Publicidad y marketing.
La razón es que aunque estos servicios se presten en las Islas Canarias, su utilización es a nivel peninsular. A esto se le conoce como la regla de cierre.
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Cómo gestionar la devolución del IVA para viajeros en el extranjero.
¿Cómo facturar a Ceuta y Melilla desde la Península o Baleares?
Para facturar a Ceuta y Melilla desde la Península o Baleares tienes que seguir la misma norma que para facturar a Canarias, con la particularidad de que el impuesto indirecto será el IPSI, que son las siglas de “Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación de las ciudades de Ceuta y Melilla”.
Al hacer una factura a Ceuta y Melilla también se aplicará el IVA a los servicios relacionados con la regla de cierre.
Conclusión
Cuando una empresa o profesional de la Península o Baleares quiere hacer una factura a Canarias, Ceuta y Melilla, hay que tener en cuenta una serie de particularidades, como que el IGIC y el IPSI son los impuestos que gravan las operaciones comerciales que se realizan en estos lugares, en lugar del IVA.
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