Una de las causas por las cuales un trabajador puede perder su trabajo está motivada por el cierre de la empresa por jubilación del empresario. Ante esta circunstancia, el trabajador tiene una serie de derechos que la entidad debe respetar. No obstante, estos derechos dependerán del tipo de empresa, al tiempo que el procedimiento para su reclamación será diferente en cada caso.
Por ello, en este artículo, trataremos en profundidad la problemática surgida como consecuencia del cierre de una empresa por jubilación centrándonos, sobre todo, en la indemnización y procedimiento que ha de seguir la empresa en estos casos.
Indemnización ante el cierre de empresa por jubilación del empresario
Ante todo, debes saber que si el dueño de la empresa en la que trabajas va a jubilarse, sí tienes derecho a recibir una indemnización.
De hecho, como mínimo, al trabajador le pertenece una indemnización de un mes de salario si su contrato laboral se extingue por dicha jubilación.
En caso de que este fallezca o sufra una incapacidad permanente, la indemnización que recibirás será la misma.
No obstante, existen pequeños matices dependiendo del tipo de empresa en el que trabajes, que serán tratados en profundidad a continuación.
Cierre de empresa por jubilación de un empresario individual
Cuando un empresario individual decide jubilarse, se exige que la finalización de la relación laboral se deba a dicha jubilación, muerte o incapacidad del mismo.
Pero, además, será necesario que la actividad de la empresa termine por esta misma causa.
En caso de que la empresa continúe con la actividad en manos de otra persona, los trabajadores deberán quedar subrogados.
Así pues, si se produce el despido justificándose en esas causas y posteriormente la empresa continua con su actividad, el despido se considerará improcedente. En este caso, el trabajador tendrá derecho a poner una reclamación contra dicho despido.
Si efectivamente a causa de esta jubilación la empresa cierra y finaliza su actividad, el trabajador tendrá que recibir una indemnización de un mes de salario, además de poder optar a su prestación por desempleo con total normalidad.
Tus derechos si trabajas en una sociedad mercantil
Las sociedades mercantiles son aquellas empresas denominadas sociedad anónima o limitada. Este tipo de empresas están compuestas por una directiva de varios socios.
En este caso, el procedimiento a la hora de la disolución de la misma por jubilación de dichos socios es diferente.
El fin de la relación laboral solo podrá hacerse efectivo en forma de despido objetivo y siempre que esto implique la liquidación y disolución de la sociedad.
De esta manera, en el caso de que una sociedad mercantil cierre por jubilación, tendrá que indemnizar a sus trabajadores con el equivalente a 20 días laborales por año trabajado.
Dicha indemnización tendrá un máximo de 12 mensualidades. No obstante, dependiendo del tamaño de la empresa y del número de trabajadores que albergue, el procedimiento se llevará a cabo de una u otra forma.
Número de trabajadores igual o inferior a 5
Bajo este supuesto, el empresario o responsable deberá avisar a los trabajadores del despido con 15 días de antelación.
También habrá que entregar a los trabajadores una comunicación escrita en la que se le explique la causa del despido. En este caso, sería la disolución de la sociedad por jubilación, muerte o incapacidad permanente de uno o varios socios.
Por último, el trabajador tendrá derecho a la indemnización por cierre de empresa descrita anteriormente.
Número de trabajadores superior a 5
Cuando la empresa cuenta con más de 5 trabajadores, se iniciará un proceso de despido colectivo.
Así pues, se comenzará con un proceso de consulta a los trabajadores y solo después de dicho periodo podrá comunicárseles que van a ser despedidos.
Hay que recalcar el hecho de que, para que estos despidos sean considerados procedentes, deberá darse el cese de la actividad comercial de la sociedad mercantil en cuestión.
De lo contrario, todos estos despidos quedarán impugnados y podrían ser declarados improcedentes.
Por otro lado, en caso de que la sociedad se disuelva pero la empresa sea adquirida por otros socios, los trabajadores tendrán derecho a quedar subrogados. Es decir, conservarán su puesto de trabajo independientemente de cuál sea la propiedad de la empresa.
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